Cómo presentar la declaración anual de rentas en el subsidio para mayores de 52 / 55 años

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Quienes reciben el subsidio para mayores de 52 (antes años) tienen la obligación de realizar una declaración anual de rentas.

Si no se realiza en plazo, el SEPE INEM suspenderá el pago de la ayuda. Explicamos paso a paso cómo presentar la declaración.

Declaración anual de rentas

¿Quién debe presentar la declaración anual de rentas del subsidio de mayores de 52?

Actualizado : 21/11/2023

Más de 400.000 trabajadores reciben en la actualidad el subsidio para mayores de 52 (antes 55 años), una ayuda que se puede extender hasta la edad ordinaria de jubilación y que frente al resto de subsidios ordinarios, tiene la ventaja que de cotiza para la jubilación mientras se está cobrando.

Uno de los requisitos más importantes que hay que cumplir para seguir recibiendo con normalidad este subsidio, es presentar, una vez al año, una declaración con la que se demuestre que el trabajador sigue sin superar el tope de rentas de esta ayuda, que es de 810 euros al mes (el 75% del SMI vigente en 2023).

Declaración anual rentas subsidio de mayores de 52 años
La declaración anual de rentas hay que presentarla de forma obligatoria a a los 12 meses desde que se reconoció el subsidio o desde la última reanudación, tanto si ha tenido nuevas rentas como si no.  Antes el SEPE enviaba una notificación por correo recordando la obligación de presentar la declaración anual de rentas. Ahora no siempre se hace ese recordatorio, por lo que recomendamos apuntar bien las fechas para que no se olvide realizar la presentación.

Con esta declaración, el INEM (SEPE) comprueba que quien recibe el subsidio sigue cumpliendo el requisito de carencia de rentas, es decir, que la suma total de ingresos no supere los 810 euros mensuales (75% del Salario Mínimo Interprofesional vigente en cada momento.)

Recordamos que únicamente se tendrán en cuenta las rentas de la persona mayor de 52 años que recibe el subsidio.  Las rentas del resto de miembros de su unidad familiar (cónyuge, hijos, etc),  no se tienen en cuenta y por lo tanto, no hay que informar de ellas.

Video explicativo paso a paso

¿Qué rentas se deben declarar?

Si se reciben nuevas rentas o hay variación sobre las que se declararon en la solicitud o declaración anterior, hay que declararlas.

Recuerde que desde el 12 de marzo de 2019, ya NO se tienen en cuenta las rentas del resto de miembros de la unidad familiar, tan solo las del solicitante del subsidio.

Para mantener este subsidio,  únicamente se tendrán en cuenta las rentas del propio trabajador que cobra el subsidio y no las de su unidad familiar.

En la segunda página del impreso de declaración de rentas (ver impreso), se detalla qué tipo de rentas hay que declarar y cómo calcularlas.

¿Cómo se puede realizar la declaración anual de rentas?

Hay tres canales posibles, pero no se pueden utilizar todos en todos los casos.  Lo vemos:

  1. Por Internet, sin certificado digital ni DNI electrónico, utilizando el formulario de pre-solicitud.
  2. A través de Internet, con medios de identificación segura.
  3. En la propia Oficina de empleo del SEPE, pidiendo cita previa (la cita se pide por Internet o por teléfono)

 

Si tus ingresos no han superado el 75% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) ningún mes, podrás tramitar la declaración anual a través de internet en la Sede Electrónica del SEPE, siempre que dispongas de certificado digital, DNI electrónico o usuario y contraseña Cl@ve.

1) A través del formulario de pre-solicitud por Internet.  Sin certificado digital

Declaración anual rentas en el formulario de presolicitud

 

Si quiere hacer la declaración por Internet, pero no tiene medio de identificación segura, como DNI electrónico, certificado digital o clave, también puede utilizar el formulario de pre-solicitud. Es un sistema nuevo, que permite enviar la declaración al SEPE, sin la exigencia de medio de identificación segura.  Pueden utilizar este sistema quienes no hayan tenido variaciones de rentas en ningún mes, o si las tuvieron, no provocaron que en ningún momento se superase el tope de ingresos de los 750 euros al mes.

Se accede al formulario de pre-solicitud a través de este enlace oficial:  https://sede.sepe.gob.es/SolicPrestIndividualWeb/flows/solicitud?execution=e1s1

Luego, hay que seleccionar la opción de “Pre-solicitud de prestación individual” (que es el cajón de sastre de otros trámites).  A continuación,  en “subtrámite” seleccionar Declaración anual de rentas mayores de 52“.

Se rellenan todos los datos y al llegar al especio en blanco de “observaciones” habrá que añadir “No se han producido variaciones de rentas”.

A continuación, se envía y el sistema facilita un resguardo de la presentación que es muy importante conservar.    Si fuera necesaria alguna gestión más, el SEPE contactaría con el trabajador a través de los medios de contacto que se han indicado en el propio formulario.

2) Enviar la declaración anual de rentas a través de INTERNET con identificación segura

 

Sede electrónica SEPE declaracion anual de rentas

¿Quién NO puede presentar la declaración por Internet?

  • Quienes tengan la demanda de empleo dada de baja (la tarjeta del paro vencida).
  • Quienes hayan tenido incrementos de renta que ya superen los 810 euros mensuales durante algún mes (tope de rentas establecido para 2023). En este caso, tendrán que acudir en persona a la oficina de empleo solicitando cita previa.

 

¿Quién SÍ puede presentar la declaración anual de rentas por Internet?

  • Quienes reciben el subsidio para mayores de 52 (antes 55) y no han variado sus rentas o que, habiendo variado éstas, continúan por debajo de los 810 euros mensuales (75% del SMI vigente) y presentan la declaración dentro del plazo.
  • Quienes tengan el subsidio en situación de baja por no presentación de la declaración y que no hayan variado sus rentas o que, habiendo variado éstas, son inferiores al 75% del SMI (menos de 810 €).  Si el subsidio estaba suspendido por no presentar la declaración, al realizarla por Internet, se reactivará de forma automática.

En la propia web del SEPE existe un manual sencillo de uso (pdf) para el proceso de envío a través de Internet.   También hay un manual paso a paso más avanzado (pdf).

 

Importante: cuando termine el trámite por Internet, no olvide imprimirse o guardar en su ordenador o móvil una copia del resguardo que le da el sistema.

 

3) En la oficina de empleo, entregando la declaración EN PERSONA

Lo primero que hay que hacer es solicitar cita previa, que se puede pedir de dos formas: o bien cita previa por INTERNET  o cita previa por TELÉFONO.

Luego, el día de la cita en la oficina de empleo, le entregarán el impreso oficial para rellenarlo, aunque es mejor llevarlo preparado desde casa y con toda la información preparada.

El IMPRESO PARA LA DECLARACIÓN DE RENTAS EN EL SUBSIDIO DE MAYORES DE 52 AÑOS se puede descargar desde este enlace del SEPE:

https://www.sepe.es/SiteSepe/contenidos/personas/prestaciones/pdf/declaracion_rentas.pdf

Descargar impreso declaración anual rentas subsidio 52

 

Plazo para presentar la declaración anual de rentas (DAR) en el subsidio de mayores de 52

Según lo dispuesto en el art. 276.3 ) LGSS :

” 3. Para mantener la percepción del subsidio para trabajadores mayores de cincuenta y dos años, los beneficiarios deberán presentar ante la entidad gestora una declaración de sus rentas, acompañada de la documentación acreditativa que corresponda. Dicha declaración se deberá presentar cada vez que transcurran doce meses desde la fecha del nacimiento del derecho o desde la fecha de su última reanudación, en el plazo de los quince días siguientes a aquel en el que se cumpla el período señalado.

La falta de aportación de la declaración en el plazo señalado implicará la interrupción del pago del subsidio y de la cotización a la Seguridad Social. La aportación de la declaración fuera del plazo señalado implicará, en su caso, la reanudación del devengo del derecho con efectos de la fecha en que se aporte dicha declaración”

Es decir, según la normativa,  la DAR se debe presentar dentro de los 15 días hábiles siguientes al transcurso de 12 meses desde la fecha en que se reconoce el subsidio o desde la última renovación.

Ejemplo:  María solicitó el subsidio de mayores de 52 años y el SEPE se lo reconoció con fecha de inicio 1 de marzo de 2023  El año transcurre el 1 de marzo de 2024, pues bien María tendría de plazo para presentar la declaración anual de rentas hasta 15 días hábiles (no cuentan sábados, domingos ni festivos) después del 1 de marzo de 2024.

En la práctica, en las oficinas de empleo hay mayor flexibilidad y se admite la presentación de la declaración anual de rentas desde un mes antes de que haya transcurrido el año. Es la opción más recomendable, por si surge cualquier problema con la falta de algún documento o es necesario revisar las cifras.

En el ejemplo que estábamos viendo, María podrá presentar su declaración anual de rentas desde un mes antes del vencimiento, es decir, a partir del 1 de febrero de 2024.  

 

¿Qué sucede si no se presenta la declaración anual de rentas?

El SEPE (INEM) suspenderá el pago de su subsidio para mayores de 52 años, hasta que reciban la declaración.  También se interrumpiría la cotización a la Seguridad Social que realiza el Servicio de Empleo por el trabajador.    Si la presentación se hace fuera de plazo, el subsidio se reanuda, pero con fecha de la presentación de la declaración anual de rentas, de modo que el cobro de los días en que se hubiera superado el plazo se perdería.

Si entra en su expediente a través de Internet, aparecerá la causa de suspensión.

 

Más información en la Guía completa y actualizada del nuevo subsidio de mayores de 52 años 2023.

Guía del Subsidio para mayores de 52 años

 


Este artículo se publica simplificado, con carácter meramente informativo para el ciudadano y no tiene valor jurídico. Queda excluida cualquier responsabilidad o garantía por su vigencia, exactitud o integridad. Si necesita asesoramiento para un caso concreto, puede solicitar un dictamen jurídico a nuestros expertos a través de la sección de comentarios.


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