El derecho a tener una cuenta bancaria básica sin comisiones

Las personas en situación de vulnerabilidad económica tienen derecho a solicitar a su banco una cuenta bancaria básica sin ningún tipo de comisión de mantenimiento.

Explicamos los requisitos y cómo tramitarlo.

Las cuentas básicas gratuitas para las personas en situación de vulnerabilidad

Actualizado: 13/05/2021

Hoy en el grupo de facebook Top Laboral ha surgido un tema muy interesante, cuando uno de los miembros ha pedido consejo porque el banco cobraba comisión de mantenimiento en una cuenta bancaria que tenía la única finalidad de recibir en ella el ingreso de un salario social.

Una persona que cobra un salario social, ha superado todos los requisitos de la administración para demostrar que carece de ingresos suficientes y por lo tanto, su entidad bancaria no debería cobrarle comisiones de mantenimiento.

Este beneficio para las personas en situación de exclusión social, está regulado en el Real Decreto 164/2019, de 22 de marzo, por el que se establece un régimen gratuito de cuentas de pago básicas en beneficio de personas en situación de vulnerabilidad o con riesgo de exclusión financiera.

 

¿Quién puede abrir una cuenta de pago básica sin comisiones?

El derecho a una cuenta bancaria de pago básica sin comisiones, para las personas en situación de vulnerabilidad, derecho está reconocido y regulado en el RDL 164/2019 y el propio Banco de España, informa de ello a los usuarios del sistema bancario.

Aunque no está demasiado visible, en las páginas web de la mayor parte de los bancos hay un apartado donde explican las condiciones de vulnerabilidad que se deben tener para poder solicitar  una de estas cuentas bancarias sin comisiones.

Veamos algunos ejemplos de la información pública:

Estos son tan solo unos ejemplos, pero insistimos en que todas las entidades deben facilitar la obtención de las cuentas de pago básicas para personas en situación de vulnerabilidad.

 

Los requisitos para ser considerado en situación de vulnerabilidad

 

Las condiciones son las mismas en todas las entidades, porque no son otras que las que establece el RDL 164/2019, pero tomamos el ejemplo de la redacción que da Caixabank: 

 

Se entenderá que un cliente se encuentra en situación de especial vulnerabilidad o en riesgo de exclusión financiera cuando:

a) Los ingresos económicos brutos, computados anualmente y por unidad familiar, no superen los siguientes umbrales:

  • Dos veces el indicador público de renta de efectos múltiples de doce pagas, vigente en el momento de efectuar la solicitud cuando se trate de personas no integradas en ninguna unidad familiar.  (6.778,80 x 2 = 13.557,60 euros al año).
  • Dos veces y media dicho indicador cuando se trate de personas integradas en alguna de las modalidades de unidad familiar con menos de cuatro miembros.
  • El triple de dicho indicador cuando se trate de unidades familiares integradas por cuatro o más miembros o que tengan reconocida su condición de familia numerosa de acuerdo con la normativa vigente. (6.778,80 x 2,5 = 16.947 euros al año).
  • El triple de dicho indicador cuando se trate de unidades familiares que tengan en su seno a una persona con grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento reconocido oficialmente por resolución expedida por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales o por el órgano competente de las comunidades autónomas. (6.778,80 X 3= 20.336,40 euros al año).

b) No concurra titularidad, directa o indirecta, o derecho real alguno sobre bienes inmuebles, excluida la vivienda habitual, ni titularidad real de sociedades mercantiles, por parte de ninguno de los miembros que integren la unidad familiar.

Estas circunstancias deberán cumplirse por todos los titulares de la cuenta en el caso que fueran más de uno.

 

Por otro lado, la documentación que el cliente deberá aportar y que será necesaria para acreditar la vulnerabilidad será:

a) Número de personas que componen la unidad familiar, para cuya acreditación se aportará el libro de familia o documento acreditativo de la inscripción como pareja de hecho.

b) Percepción de los ingresos por los miembros de la unidad familiar, para cuya acreditación cada uno de sus miembros aportará alguno de los siguientes documentos:

  • Certificado de rentas y, en su caso, certificado relativo a la presentación del Impuesto de Patrimonio, expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria o el órgano competente de la Comunidad Autónoma, con relación al último ejercicio tributario.
  • Últimas tres nóminas percibidas.
  • Certificado expedido por la entidad gestora de las prestaciones o subsidios por desempleo, en el que figure la cuantía mensual percibida por dichos conceptos.
  • Certificado acreditativo de los salarios sociales, rentas mínimas de inserción o ayudas análogas de asistencia social concedidas por las comunidades autónomas y las entidades locales.
  • En caso de trabajador por cuenta propia, el certificado expedido por el órgano gestor en el que figure la cuantía mensual percibida si estuviera percibiendo la prestación por cese de actividad.

Cuando no se disponga de la documentación mencionada, el cliente deberá aportar un informe en el que se indique la composición de la unidad familiar o en el que se motive la idoneidad para el acceso a la gratuidad de una cuenta de pago básica, según el caso. Este informe será emitido por los servicios sociales del Ayuntamiento en el que esté empadronado el cliente.

El reconocimiento o la denegación de la condición de gratuidad se comunicará al cliente en el plazo máximo de treinta días desde la fecha de la aportación completa por el cliente de la documentación indicada.

Nota:  cuando la normativa y las entidades bancarias mencionan el  “indicador público de renta de efectos múltiples de doce pagas, vigente en el momento de efectuar la solicitud”, se refieren al IPREM, que en la actualidad es de 6.778,80 euros al año (IPREM en 12 pagas).

Ejemplo de condiciones de una cuenta de pago básica para personas vulnerables

En este documento de Caixbank se pueden ver las condiciones de este tipo de cuentas:

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Consejos para negociar con el banco la eliminación de comisiones

Antes de abrir una nueva cuenta bancaria básica para personas en situación de vulnerabilidad, si ya se es cliente de la entidad, recomendamos hablarlo antes con el gestor de la actual cuenta bancaria. Aportando los documentos de situación de vulnerabilidad,  en algunos casos el banco puede eliminar directamente las comisiones sin necesidad de abrir una cuenta nueva, como nos han confirmado algunos miembros del grupo.

Para aquellas personas que no puedan solicitar la cuenta básica sin comisiones, por no poder obtener los certificados de servicios sociales, o que superen los límites máximos de ingresos que impone la normativa, recordamos que en la actualidad hay varias entidades bancarias que ofrecen con carácter general, cuentas bancarias sin comisiones.  Algunas entidades, como BBVA, ofrecen esta cuenta sin comisiones ni condiciones para las altas a través de banca online de nuevos clientes, como informan en esta guía.   Otras entidades que también tienen cuentas sin comisiones son, por ejemplo, ING, Openbank, etc. En estos casos, recomendamos siempre leer bien la letra pequeña que regula los requisitos y condiciones generales.

 

Referencia legal:  Real Decreto 164/2019, de 22 de marzo, por el que se establece un régimen gratuito de cuentas de pago básicas en beneficio de personas en situación de vulnerabilidad o con riesgo de exclusión financiera

 

Este contenido se publica a efectos meramente informativos y muy simplificado. No constituye en modo alguno asesoramiento legal. Queda excluida cualquier responsabilidad o garantía por su vigencia, exactitud o integridad.

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