Copia de los contratos de trabajo que se conserva en el SEPE (INEM)

La copia de los contratos de trabajo que se conserva en el SEPE (INEM)

Es una obligación de  todas las empresas que contraten trabajadores remitir una copia del contrato a los Servicios Públicos de Empleo.

¿Cómo se envía esa información? ¿Pueden los trabajadores pedir copia de sus contratos de trabajo?

¿Cómo llevan a cabo la comunicación de los contratos de trabajo las Empresas?

Actualizado: 27/01/2023

En la actualidad, las empresas envían una copia básica de los contratos al SEPE por vía telemática, a través de la aplicación informática denominada Contrat@.

Cuando una empresa contrata a un trabajador, es obligatorio comunicarlo al Servicio Público de Empleo en el plazo de 10 días vista previa de los cambios (abre en una nueva pestaña), facilitando la siguiente información:  copias básicas de los contratos, contenidos, prórrogas, transformaciones o conversiones de contratos, llamamientos de fijos discontinuos, pactos de horas complementarias, etc.

Según el anexo I de la norma que lo regula (Orden TAS/770/2003), la empresa deberá incluir en todas las comunicaciones sus datos de identificación (incluidos los datos de Cuenta de Cotización, la actividad económica y los datos del centro de trabajo), los datos del trabajador, el código asignado al contrato celebrado, fechas de inicio y de fin de contrato, ocupación y nivel formativo. Además, según cada modalidad  de contrato se pedirá más datos complementarios.

¿Qué es el sistema Contrat@?

Contrat@ es un programa que permite comunicar los contratos laborales de manera telemática a los Servicios de Empleo. No lo pueden utilizar los trabajadores, sino los empresarios, colegiados profesionales que actúen en representación de los empresarios, los  Puntos de Asesoramiento e Inicio de Tramitación (PAIT) y las Ventanillas Únicas Empresariales (VUE).

Para utilizar Contrat@ hay que solicitar una autorización, que se puede descargar desde la propia web del SEPE. Una vez que el empresario o sus representantes puedan acceder a la aplicación, ya pueden comunicar los datos del contrato de trabajo.

La copia de los contratos que se comunica a los Servicios de  Empleo es una copia básica, es decir, no una copia literal del contrato que firma la empresa y el trabajador, sino una comunicación con todos los datos básicos identificativos del contrato.

 

Cómo solicitar la información sobre tu contrato de trabajo

A través de la página web del SEPE existe un sistema para acceder a la información básica de los contratos registrados. Puede consultarse desde este enlace oficial: https://sede.sepe.gob.es/portalSede/procedimientos-y-servicios/personas/contratos/consulta-datos-contratos.html

Obtener copia basica contratos de trabajo

 

¿Cómo utilizar la herramienta del SEPE para descargar copia básica de los contratos?

En este video mostramos el funcionamiento de esa aplicación del SEPE:

Para acceder al sistema online del SEPE hay que identificarse con certificado digital, DNI electrónico o el nombre de usuario y contraseña que entregan en las oficinas de empleo.

Los datos de cada contrato de trabajo solo puede consultarlos el trabajador o la propia empresa contratante, porque están protegidos por la Ley Orgánica de Protección de Datos.  Ningún trabajador o empresa puede pedir información de contratos en los que no haya sido parte.

Si a través de este sistema no es posible acceder a la información, el trabajador tendrá que dirigirse a su oficina de empleo.

Las Comunidades Autónomas están interconectadas con el Servicio Público de Empleo Estatal -SEPE- de manera que los datos relativos a los contratos laborales puedan ser conocidos por el trabajador en cualquier lugar de la geografía española, independientemente de la Comunidad Autónoma donde se realizó el contrato.

Acceso a la información de los contratos por parte del trabajador

Es un derecho de los trabajadores obtener copia de los contratos que hayan firmado. La empresa no puede negarse a facilitarla.

Este derecho del trabajador a pedir una copia del contrato registrado por la empresa en el Servicio Público de Empleo – SEPE (INEM) está regulado legalmente:

Según el art. 5 del RDL 1424/2002, sobre derechos de información de los trabajadores y de sus representantes legales

1. Los trabajadores podrán en cualquier momento solicitar de los Servicios Públicos de Empleo información del contenido de las comunicaciones ( ) en las que aquéllos sean parte.

2. La información relativa a los datos de los contratos de trabajo provenientes de las copias básicas de los mismos estará a disposición de los representantes legales de los trabajadores, a través de los órganos de participación institucional de los mismos en los correspondientes Servicios Públicos de Empleo.

 

Otro artículo complementario de este:

Guía para comprender el contrato de trabajo

 

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