Es una obligación de todas las empresas que contraten trabajadores remitir una copia del contrato a los Servicios Públicos de Empleo.
¿Cómo se envía esa información? ¿Pueden los trabajadores pedir copia de sus contratos de trabajo?
Contenidos de este artículo
¿Cómo llevan a cabo la comunicación de los contratos de trabajo las Empresas?
Actualizado: 27/01/2023
En la actualidad, las empresas envían una copia básica de los contratos al SEPE por vía telemática, a través de la aplicación informática denominada Contrat@.
Cuando una empresa contrata a un trabajador, es obligatorio comunicarlo al Servicio Público de Empleo en el plazo de 10 días vista previa de los cambios (abre en una nueva pestaña), facilitando la siguiente información: copias básicas de los contratos, contenidos, prórrogas, transformaciones o conversiones de contratos, llamamientos de fijos discontinuos, pactos de horas complementarias, etc.
Según el anexo I de la norma que lo regula (Orden TAS/770/2003), la empresa deberá incluir en todas las comunicaciones sus datos de identificación (incluidos los datos de Cuenta de Cotización, la actividad económica y los datos del centro de trabajo), los datos del trabajador, el código asignado al contrato celebrado, fechas de inicio y de fin de contrato, ocupación y nivel formativo. Además, según cada modalidad de contrato se pedirá más datos complementarios.
¿Qué es el sistema Contrat@?
Contrat@ es un programa que permite comunicar los contratos laborales de manera telemática a los Servicios de Empleo. No lo pueden utilizar los trabajadores, sino los empresarios, colegiados profesionales que actúen en representación de los empresarios, los Puntos de Asesoramiento e Inicio de Tramitación (PAIT) y las Ventanillas Únicas Empresariales (VUE).
Para utilizar Contrat@ hay que solicitar una autorización, que se puede descargar desde la propia web del SEPE. Una vez que el empresario o sus representantes puedan acceder a la aplicación, ya pueden comunicar los datos del contrato de trabajo.
La copia de los contratos que se comunica a los Servicios de Empleo es una copia básica, es decir, no una copia literal del contrato que firma la empresa y el trabajador, sino una comunicación con todos los datos básicos identificativos del contrato.
Cómo solicitar la información sobre tu contrato de trabajo
A través de la página web del SEPE existe un sistema para acceder a la información básica de los contratos registrados. Puede consultarse desde este enlace oficial: https://sede.sepe.gob.es/portalSede/procedimientos-y-servicios/personas/contratos/consulta-datos-contratos.html
¿Cómo utilizar la herramienta del SEPE para descargar copia básica de los contratos?
En este video mostramos el funcionamiento de esa aplicación del SEPE:
Para acceder al sistema online del SEPE hay que identificarse con certificado digital, DNI electrónico o el nombre de usuario y contraseña que entregan en las oficinas de empleo.
Los datos de cada contrato de trabajo solo puede consultarlos el trabajador o la propia empresa contratante, porque están protegidos por la Ley Orgánica de Protección de Datos. Ningún trabajador o empresa puede pedir información de contratos en los que no haya sido parte.
Si a través de este sistema no es posible acceder a la información, el trabajador tendrá que dirigirse a su oficina de empleo.
Las Comunidades Autónomas están interconectadas con el Servicio Público de Empleo Estatal -SEPE- de manera que los datos relativos a los contratos laborales puedan ser conocidos por el trabajador en cualquier lugar de la geografía española, independientemente de la Comunidad Autónoma donde se realizó el contrato.
Acceso a la información de los contratos por parte del trabajador
Es un derecho de los trabajadores obtener copia de los contratos que hayan firmado. La empresa no puede negarse a facilitarla.
Este derecho del trabajador a pedir una copia del contrato registrado por la empresa en el Servicio Público de Empleo – SEPE (INEM) está regulado legalmente:
Según el art. 5 del RDL 1424/2002, sobre derechos de información de los trabajadores y de sus representantes legales
1. Los trabajadores podrán en cualquier momento solicitar de los Servicios Públicos de Empleo información del contenido de las comunicaciones ( ) en las que aquéllos sean parte.
2. La información relativa a los datos de los contratos de trabajo provenientes de las copias básicas de los mismos estará a disposición de los representantes legales de los trabajadores, a través de los órganos de participación institucional de los mismos en los correspondientes Servicios Públicos de Empleo.
Otro artículo complementario de este:
Graduado en Derecho y experto en Seguridad Social. Coordinador de Loentiendo.com
Últimas publicaciones