Prestaciones por desempleo: diferencias entre ser pareja de hecho o matrimonio
A la hora de recibir ayudas por desempleo, una pareja casada podía tener tradicionalmente más derechos que otra que conviva sin matrimonio. Desde noviembre de 2024 esto ha cambiado, aunque con matices importantes.
Matrimonio, pareja de hecho y responsabilidades familiares en el paro
Actualizado: 15/09/2026
El caso que vamos a analizar es el de Manuel y Manuela.
Tienen 34 y 30 años, respectivamente. Viven juntos desde hace diez, empadronados en el mismo domicilio y no tienen hijos en común. Él trabaja como mecánico industrial y ella se encarga del mantenimiento del hogar.
¿Qué sucede si Manuel se queda en el paro?
La protección puede ser distinta según estén casados, sean pareja de hecho registrada, o solo convivan de hecho sin más. Veamos los distintos casos:
a) Si Manuel y Manuela están casados (por lo civil o por la Iglesia).
Una vez que Manuel agote la prestación contributiva por desempleo podrá pedir el subsidio correspondiente con responsabilidades familiares.
Como Manuela no tiene ingresos propios, se considera que depende económicamente de él, y Manuel podrá cobrar el subsidio con responsabilidades familiares: 570 € al mes los primeros 180 días, 540 € hasta el día 360, y 480 € a partir de entonces, con una duración de hasta 30 meses (unos 15.000 € en total, según cómo evolucione su situación).
b) Si Manuel y Manuela son pareja de hecho formalmente inscrita, con al menos 2 años de antigüedad en el registro.
Desde el Real Decreto-ley 2/2024, en vigor desde el 1 de noviembre de 2024, la pareja de hecho sí puede formar parte de la unidad familiar a estos efectos, siempre que esté inscrita en un registro de parejas de hecho de una Comunidad Autónoma o Ayuntamiento, o formalizada en documento público, con al menos 2 años de antelación a la fecha de la solicitud del subsidio (este requisito de antigüedad no se exige si la pareja tiene hijos en común). Si Manuel y Manuela cumplieran esta condición, la protección sería exactamente la misma que en el caso “a”.
c) Si Manuel y Manuela solo conviven de hecho, sin estar inscritos en ningún registro ni tener hijos en común (que es, tal cual está descrito, su situación real).
Aquí está el matiz que más confusión genera: la mera convivencia, por larga que sea (en este caso, 10 años), no basta por sí sola. Si Manuel y Manuela nunca se han inscrito formalmente como pareja de hecho, Manuela seguirá sin poder considerarse “a su cargo” a estos efectos, exactamente igual que sucedía antes de la reforma. La diferencia respecto a la situación de 2015 es que ahora la solución está en su mano: si se inscriben como pareja de hecho hoy, dentro de dos años pasarían a tener el mismo derecho que un matrimonio, algo que antes de la reforma era sencillamente imposible, se registraran o no.
Vemos, por tanto, que la vieja regla (“casados sí, pareja de hecho no”) ya no es una regla cerrada, sino condicionada al registro. El matrimonio sigue teniendo una ventaja práctica evidente: da la protección desde el primer día, sin esperar ningún plazo de dos años.
¿Dónde se encuentra la regulación legal de estas situaciones?
La definición general de responsabilidades familiares se regula en el artículo 275 de la Ley General de la Seguridad Social (texto refundido vigente, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015):
“Se entenderá por responsabilidades familiares tener a cargo al cónyuge, pareja de hecho, hijos menores de veintiséis años o mayores incapacitados, o menores acogidos, cuando la renta del conjunto de la unidad familiar así constituida, incluido el solicitante, dividida por el número de miembros que la componen, no supere el 75 por 100 del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.
Se considerará pareja de hecho la constituida con análoga relación de afectividad a la conyugal por quienes, no hallándose impedidos para contraer matrimonio, ni tengan vínculo matrimonial ni pareja de hecho constituida con otra persona, y lo acrediten mediante inscripción en el registro correspondiente o documento público, con una antelación mínima de dos años a la solicitud, salvo que existan hijos o hijas en común, en cuyo caso no se exigirá dicha antelación.”
Así, desde el punto de vista legal, tanto el cónyuge como la pareja de hecho debidamente acreditada pueden considerarse hoy responsabilidad familiar, a diferencia de lo que ocurría antes de noviembre de 2024, cuando solo se reconocía al cónyuge.
Los subsidios cuyo hecho causante sea anterior al 1 de noviembre de 2024 siguen rigiéndose por la normativa previa a la reforma hasta que se extingan, en la que únicamente el cónyuge, no la pareja de hecho, se consideraba responsabilidad familiar.
Por lo demás, cuando hay hijos en común, la protección es la misma tanto si los hijos son de un matrimonio como si son de una pareja que no esté casada ni registrada, ya que en ese caso se tienen en cuenta las rentas de ambos progenitores con independencia de su situación civil.
Referencias
- Artículo 275 de la Ley General de la Seguridad Social
- Real Decreto-ley 2/2024, de 21 de mayo, de mejora de la protección por desempleo
Asesor jurídico. Graduado en Derecho. Especialidad Derecho laboral y de la Seguridad Social. Miembro de la Asociación Nacional de Laboralistas (ASNALA). Gestor Administrativo colegiado (ICOGAM)