Explicamos los pasos a seguir para darse de alta como autónomo, desde los trámites a realizar en Hacienda y en la Seguridad Social hasta la apertura del centro de trabajo.
Pasos y trámites para darse de alta como autónomo
El alta debe ser siempre previa al inicio de la actividad real
Quizá el paso más difícil a la hora de darse de alta como trabajador autónomo es tomar la decisión de hacerlo. Hay que valorar las ventajas e inconvenientes y la propia viabilidad del proyecto, pero una vez que la decisión es firme, el proceso administrativo es relativamente sencillo.
Con la nueva ley de Autónomos, a partir del 1 de enero de 2018 es obligatorio que tanto el alta en Hacienda (AEAT) como en la Seguridad Social (TGSS) se realicen antes del inicio de la actividad real,nunca después. Ambas se pueden realizar el mismo día. En el pasado se concedía un mes al autónomo para regularizar su situación, pero en la actualidad esto no es posible.
Ejemplo: si una persona decide comenzar su actividad como autónomo el 1 de julio de 2018, antes de esa fecha tiene que estar dado de alta en Hacienda (modelo 037) y en Seguridad Social (TA.521).
1. Alta del autónomo en el censo de empresarios de la Agencia Tributaria (Hacienda)
El primer paso para ser autónomo es acudir a una de las oficinas de la Agencia Tributaria y darse de alta en el censo de empresarios. Este trámite también se puede realizar por internet desde la Sede electrónica, siempre que se cuente con certificado digital, DNI electrónico o usuario y contraseña del sistema clave.
El alta censal sirve para notificar a la Agencia Tributaria que se va a iniciar una actividad profesional. Para darse de alta se deberá presentar el modelo 036 cuando se comience la actividad como persona jurídica, o el modelo 037, simplificado, cuando se trata de personas físicas con NIF (el mismo número del DNI o NIE). Con carácter general, los autónomos podrán utilizar este último modelo. En estos formularios se deberán indicar los datos personales, el tipo de actividad que se va a realizar, el lugar donde se va a desarrollar y el régimen fiscal, que será general o simplificado.
Desde el momento en que el trabajador se da de alta censal, contará con 30 días para darse de alta como autónomo en la Seguridad Social.
Si posteriormente es necesario modificar alguno de los datos, ya sea porque no son correctos, por cambio de domicilio, de actividad o cualquier otra información, se deberá modificar nuevamente mediante la presentación del modelo 036 o 037.
2. Afiliación y alta como autónomo en la Seguridad Social (TGSS)
Una vez realizado el alta en el censo de empresarios, hay que seguir estos pasos en la oficina de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) (no hace falta cita previa).
(*Importante: a partir del 1 de octubre de 2018, este tipo de trámites será obligatorio realizarlo online, a través de la sede electronica y el sistema RED y no se podrán realizar de forma presencial en las oficinas, según informa la Seguridad Social).
1) Si no se dispone de número de afiliación, se deberá obtener en la TGSS para realizar los siguientes trámites.
2) Después, deberá darse de alta en el RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos), para lo que será necesario:
— Presentar el modelo TA 0521, o alguna de las versiones disponibles del modelo, según el tipo de trabajador y de actividad que se realice. Se puede presentar en una de las oficinas de TGSS o a través de la sede electrónica, con certificado digital, DNI electrónico o usuario y contraseña del sistema clave. Si desconoces como completar el modelo, aquí puedes descargar unas instrucciones facilitadas por TGSS para su cumplimentación.
— Presentar el modelo TA6, si se trata de un empresario, y además llevar el documento obtenido anteriormente en hacienda con el número de identificación fiscal y en el que aparece la actividad económica de la empresa.
3) Por último, al darse de alta, deberá inscribir a la empresa para que el empresario obtenga el Código de Cuenta de Cotización, para su identificación y el control de sus obligaciones.
En este punto, es conveniente tener en cuenta algunos consejos:
- Comprueba si tienes derecho a alguna de las bonificaciones de la seguridad social, ya que más adelante no será posible acogerte a las mismas.
- Si cumples determinados requisitos, es posible que puedas darte de alta en la tarifa plana para autónomos, por la que pagarás 50€ de cuota durante el primer año. Ten en cuenta que solo podrás solicitarla en el momento de darte de alta como autónomo y que después no será posible.
- Deberás elegir si pagar en la cotización una cuota adicional por el llamado “paro de autónomos” o prestación por cese de actividad.
3. Elección de la Mutua de la Seguridad Social por el autónomo (Mutuas)
Además de lo anterior, al darse de alta en el RETA se deberá indicar la Mutua o entidad gestora que protegerá por contingencias profesionales o accidentes de trabajo. En este enlace se puede consultar más información y un listado con las Mutuas colaboradoras de la Seguridad Social.
4. Comunicación de la apertura del centro de trabajo
Si ya se han realizado los pasos anteriores, es momento de informar de la apertura del centro de trabajo a la Consejería de Trabajo de la comunidad autónoma correspondiente. La comunicación de apertura deberá hacerse independientemente del tipo de actividad que se realice.
5. Solicitud de licencias del autónomo (Ayuntamientos y CCAA)
Según la actividad y la comunidad autónoma en la que se vaya a desarrollar será necesario solicitar unas licencias u otras. Por ejemplo, cabe destacar la presentación de una declaración responsable o la solicitud de una licencia de apertura (en muchos casos esta licencia solo es necesaria cuando la actividad debe ser justificada por razones de seguridad, salud pública o protección del medio ambiente), por tanto, se deberá preguntar en el área competente del ayuntamiento.
La opción de darse de alta en un PAE (Puntos de Atención al Emprendedor)
Los PAE (Puntos de Atención al Emprendedor) son un servicio de la administración que facilita asesoramiento a emprendedores y la posibilidad de hacer todos estos trámites, tanto en Hacienda como en Seguridad Social, etc, en una ventanilla única y de forma telemática. Los trámites en los PAE son gratuitos. Puede localizar el más cercano a su domicilio a través de este buscador.
7. Consejos a tener en cuenta antes de darse de alta en autónomos
Es muy habitual que personas que han perdido o cesado en su empleo por cuenta ajena, decidan darse de alta como autónomos. Es lo que se conoce como “autoempleo”.
Si el trabajador, que se va a dar de alta en autónomos, tiene previamente el derecho a cobrar una prestación por desempleo, puede escoger entre tres alternativas:
- 1. Pedir la prestación por desempleo y antes de que se vaya a dar de alta en autónomos, comunicarlo para que se suspenda el pago de la ayuda. En estos casos, si el proyecto de autoempleo no va bien, se puede recuperar el paro siempre que no hayan transcurrido más de 5 años.
- 2. Capitalizar el paro, es decir, pedir que se pague por anticipado toda su prestación por desempleo en un solo pago, o utilizar su prestación para ir pagando las cuotas mensuales de autónomo, o ambas opciones. Lo explicamos con detalle en la Guía de capitalización del paro.
- 3. Seguir cobrando el paro, al mismo tiempo que está dado de alta en autónomos. Esta situación compatible no puede durar más de 9 meses, pero permite que durante los primeros meses de actividad por cuenta propia (los más duros), el autónomo tenga unos ingresos mínimos que le permitan seguir con su proyecto.
Si se elige cualquiera de estas tres opciones, siempre hay que comunicarlo en primer lugar en la oficina de empleo (SEPE) y luego, darse de alta como autónomo. Nunca al revés.
Otros de los trámites habituales en el emprendedor son: implantar en su actividad el sistema de protección de datos del nuevo Reglamento (+info) y registrar sus marcas, nombres comerciales, etc (+info).
8. Resumen e Infografía
Fuentes y otros artículos relacionados
La Tesorería General de la Seguridad Social recuerda que no siempre tener unos ingresos por debajo del Salario Mínimo exime de la obligación de darse de alta y cotizar como autónomo.
https://loentiendo.com/autonomos-alta-seguridad-social-salario-minimo-interprofesional/
Expertos en prestaciones y Derecho laboral