En esta guía analizamos paso a paso los trámites que hay que seguir para darse de alta en autónomos con la tarifa plana de 60 euros mensuales para emprendedores.
Ventajas de la tarifa plana para autónomos
Actualizado: 13/12/2021
¿Qué es la tarifa plana para autónomos?
La Tarifa Plana es un descuento en la cuota que tiene que pagar el autónomo durante sus primeros años de actividad, de modo que en lugar de pagar la cuota mínima obligatoria para un autónomo normal (unos 283 euros), con la Tarifa Plana durante los primeros doce meses tan solo pagará 60 euros.
Además, después del primera año, y en los meses siguientes seguirá contando con importantes reducciones: entre los meses 13 y 18 , deberá pagar 143 euros (50% de bonificación) y del mes 19 al 24, unos 200 euros al mes (bonificación del 30%).
La gran ventaja de esta tarifa es que para el trabajador puede suponer un ahorro de más de 2.700 euros en cuotas a la Seguridad Social, recibiendo las mismas prestaciones que si estuviera cotizando con la tarifa normal.
Desde 2018, el proceso de alta en la Tarifa Plana tiene dos fases que hay que realizar necesariamente en este orden: 1º) alta en Seguridad Social (Tesorería General de la Seguridad Social) y 2º) alta en Hacienda (Agencia Tributaria). Lo más habitual y recomendable, es hacer los dos trámites seguidos, uno detrás del otro.
1º) Darse de alta como autónomo ante la SEGURIDAD SOCIAL
Recuerda: el alta como autónomo debe ser previa al inicio de la actividad, con una antelación máxima de 60 días.
Es muy importante que al darnos de alta como autónomos, indiquemos que vamos a solicitar la Tarifa Plana
El trámite de darse de alta en el Régimen de Autónomos (RETA) se realiza ante la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) sus oficinas de atención al ciudadano o por Internet con certificado digital, clave o DNI electrónico.
A) ALTA COMO AUTÓNOMO POR INTERNET.
El alta se puede realizar de forma telemática si se tiene certificado digital, DNI electrónico o clave, o incluso recibiendo una código de validación en el teléfono móvil por SMS.
El trámite se realiza desde el portal web de la Seguridad Social (alta autónomo)
La solicitud de alta ser gestiona presentando el modelo TA 0521.
La información que se va a solicitar en el proceso del alta es la siguiente:
- Tener asignado número de la Seguridad Social.
- Los datos fiscales, el Código del Impuesto de Actividades Económicas (IAE) y la Administración Tributaria a la que perteneces
- Fecha de inicio de actividad y domicilio en el que se va a realizar realizar.
- Elegir una base de cotización y seleccionar los beneficios aplicables, en su caso.
- Elegir la Mutua colaboradora que cubrirá tus riesgos.
- Una cuenta bancaria para domiciliar las cuotas y el mandato SEPA. Si no eres el titular de la cuenta, documento de identificación del titular y su autorización.
B) INFORMACIÓN EN LAS OFICINAS DE LA TGSS
La Seguridad Social recuerda lo siguiente:
“Desde el 1 de octubre de 2018 es obligatoria la realización por los trabajadores autónomos de sus trámites con la Seguridad Social telemáticamente a través de los Servicios disponibles en la SEDE electrónica o bien mediante un autorizado a través del Sistema RED”.
Las oficinas de la TGSS prestan servicio de información, pero a lo largo de toda la vida del trabajador autónomo se impone la tramitación electrónica, por lo que es recomendable comenzar desde el inicio familiarizándose con este tipo de gestión. En todo caso, se puede gestionar desde las oficinas de la TGSS la solicitud mediante el modelo TA 0521 (solicitud simplificada).
También es una buena opción utilizar los llamados Puntos de Atención al Emprendedor (puntos PAE), que facilitan todo el proceso de alta online o contar con los servicios de un autorizado RED (gestoría, asesoría, etc).
2º) Darse de alta en Hacienda como autónomo
Importante: antes de comenzar la actividad habitual como trabajador por cuenta propia, es obligatorio también darse de alta en Hacienda, lo que nos permitirá, por ejemplo, emitir facturas.
Estos trámites se realizan ante la Agencia Tributaria, en cualquiera de sus oficinas o desde su sede electrónica en Internet (si tiene certificado digital o DNI electrónico).
Mediante el ALTA CENSAL se comunica a la Agencia Tributaria que se va a iniciar la actividad profesional, para formar parte del censo de empresarios.
Es una declaración en la que se indica los datos personales de la empresa o de la persona autónoma, la actividad que se va a realizar, ubicación del negocio o de la actividad profesional y el régimen fiscal por el que opta, general o simplificado.
Respecto al modelo de formulario a utilizar:
Existen dos opciones dependiendo si el inicio de la actividad se hace como persona física (autónomo) o como persona jurídica (sociedades civiles o mercantiles), en función del supuesto que sea se debe presentar la declaración censal correspondiente (036 o 037):
-Modelo 036 para las personas jurídicas, se denomina alta en el régimen general.
-Modelo 037 para las personas físicas dotadas de NIF(es el mismo número del DNI o NIE), se denomina alta en el régimen simplificado. El modelo 037 es el que habitualmente suelen utilizar todos los autónomos.
Toda la información y el trámite online se pueden realizar desde la web de la Agencia Tributaria: https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/procedimientoini/G322.shtml
Y también hay disponible un manual detallado sobre estas altas censales.
¿Qué información se incluye en el modelo de alta censal?
Los datos personales y los datos de la actividad: dirección de la actividad o local, fecha de comienzo de la actividad, régimen de IVA e IRPF aplicables, etc. También ha que indicar qué epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas (IAE), correspondiente a la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE) se han elegido.
Es obligatorio comunicar a la Agencia Tributaria cualquier variación de los datos, debiendo presentar de nuevo el modelo 036 o 037 con la correspondiente modificación. Los modelos 036 y 037 se pueden presentar por Internet (con certificado digital). También se puede rellenar un formulario online desde aquí para imprimirlo y entregarlo en las oficinas.
Actualmente, al realizarse la tramitación electrónica de los formularios 036 y 037, la introducción de datos no se hace directamente sobre un pdf, sino mediante la aplicación de la Agencia Tributaria, como esta de la imagen:
Recomendación: desde el primer día, busca asesoramiento de un profesional
Nuestra recomendación es que cualquier proyecto emprendedor cuente desde el primer momento con asesoramiento profesional (contable, laboral y fiscal)
Aunque la complejidad de estos trámites no es grande, el coste de una cuota mensual de asesoramiento siempre compensa al emprendedor con el tiempo que ahorrará para poder dedicarlo a su proyecto, con las opciones de optimización fiscal que no dejará pasar de largo y con lo que evitará en cuanto a multas y sanciones de la Administración.
Para proyectos de emprendimiento o autoempleo sencillos, hay gestorías y asesorías que ofrecen sus servicios a partir de 50 euros al mes. Esta es una de las mejores inversiones que puede hacer el emprendedor desde el primer momento.
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