Cobro el paro y quiero darme de alta en autónomos

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El autoempleo es una de las opciones para encontrar trabajo. Si estás cobrando el paro, puedes darte de alta como autónomo. Hay distintas opciones para seguir recibiendo la ayuda o recuperarla si las cosas no salen bien.

Hay tres opciones para quien cobra el paro y va a emprender como autónomo en 2021

Actualizado: 21/04/2021

Hay opciones para poder darse de alta en autónomos mientras se está cobrando el paro.

Cuando un trabajador desempleado está cobrando el paro y decide darse de alta en autónomos (bien porque le han ofrecido un trabajo en ese régimen, o bien porque va a iniciar un proyecto de autoempleo), tiene dos opciones:

  • 1) Primera opción:  Darse de alta en autónomos y detener el cobro del paro. Si las cosas no salen bien y tiene que dejar el trabajo por cuenta propia, podrá recuperar la prestación o subsidio por desempleo que suspendió, dentro de unos plazos.
  • 2) Segunda opción: Darse de alta en autónomos y seguir cobrando el paro mientras tanto. De este modo el trabajador no perderá sus ingresos mientras el nuevo trabajo arranca. Esto solo es posible mientras que lo que se cobra es la prestación contributiva (no los subsidios)
  • 3) Tercera opción: pedir la capitalización del paro , es decir, el pago único para emprender una actividad como trabajador por cuenta propia. Esto tan solo está disponible para quienes tienen reconocida una prestación contributiva. No puede utilizarse si lo que se cobra es un subsidio.

Es muy importante tener toda la información a la hora de elegir una de las tres opciones, pues hay mucha “letra pequeña” en la normativa y requisitos que se deben cumplir. A continuación vamos a explicar la normativa que está actualmente en vigor para cada una de ellas.

 

1) Darse de alta en autónomos y detener el cobro del paro

Cuando el trabajador está cobrando el paro, bien sea la prestación contributiva o un subsidio por desempleo y toma la decisión de darse de alta en autónomos, puede solicitar al Servicio de Empleo que se suspenda el pago de la ayuda.

Mediante este sistema, la ayuda económica que estaba cobrando el trabajador queda suspendida, “congelada”, por si su trabajo como autónomo no le sale bien y tienen que volver a cobrarla. Estas son los requisitos:

  • Si el trabajador solicitó detener el paro para iniciar un trabajo por cuenta propia, pero no se dio de alta en autónomos, podrá recuperar su paro siempre que no hayan pasado más de dos años (24 meses) desde que suspendió.  Este sería el caso, por ejemplo, de quien decide suspender el cobro del paro y comenzar su proyecto de autoempleo, pero no se da de alta en la Seguridad Social por no tener unos ingresos mínimos.
  • Si el trabajador después de detener el cobro del paro se ha dado de alta en el Régimen de Autónomos o en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, podrá recuperar la ayuda siempre y cuando no hayan pasado más de cinco años (60 meses).

Para poder optar por cualquiera de estas dos opciones que permiten recuperar el paro, hay que hacer los trámites en el orden correcto: primero, comunicar a la oficina de empleo que se va a iniciar una actividad por cuenta propia, para que suspenda el pago del paro. Luego, si el trabajador puede darse de alta en autónomos (nunca al revés). Finalmente, si la actividad por cuenta propia se termina y se está dentro de los plazos que hemos visto, se podrá pedir la reanudación de la prestación o el subsidio por desempleo que permanecían suspendido.

¿Cómo se solicita la suspensión del cobro de la ayuda por desempleo para iniciar un trabajo por cuenta propia?

Se deberá solicitar cita previa en la oficina de empleo y cumplimentar la solicitud de cambio de situación (pdf)

Si el trabajador tiene identificación segura (certificado digital, DNI electrónico o clave), puede hacer el trámite directamente desde la sede electrónica del SEPE.

Si no dispone de identificación segura, puede utilizar el formulario de pre-solicitud, desde la web del SEPE, marcando las opciones “Baja de prestación” en primera pantalla y en la siguiente, subtrámite “Colocación por cuenta propia”. En esta guía explicamos cómo funciona el formulario de presolicitud.

 

2) Darse de alta en autónomos y seguir cobrando el paro

La compatibilidad entre cobrar el paro y trabajar como autónomo está sujeta a muchos requisitos:

  1. Esta opción únicamente la pueden elegir quienes estén cobrando la prestación contributiva, es decir, el paro normal que se obtiene por tener al menos 360 días cotizados.  No lo pueden solicitar quienes están cobrando un subsidio por desempleo (subsidio para mayores de 52 años, ayuda familiar, subsidio por cotización insuficiente, etc), o una ayuda extraordinaria (RAI, SED).
  2. El trabajador debe hacer cesado con carácter definitivo su actividad laboral anterior.. No se puede pedir por ejemplo durante excedencias.
  3. La solicitud para compatibilizar paro y alta en autónomos debe presentarse dentro de los primeros 15 días hábiles en los que se ejerza la actividad por cuenta propia. Si se pasa este plazo, no puede pedirse la compatibilidad.
  4. Es necesario darse de alta como trabajador por cuenta propia en alguno de los regímenes de la Seguridad Social.
  5. Se puede seguir cobrando el paro durante un máximo de 9 meses (270 días), o el tiempo que le quedase al trabajador de prestación si era menor.
  6. Hay una lista de exclusiones,  situaciones en las que no se puede pedir la compatibilidad:
    • Quienes inician su actividad por cuenta propia o se incorporen a una cooperativa de trabajo asociado de nueva creación o sociedad laboral de nueva creación sin darse de alta en la Seguridad Social.
    • Quienes inicien una actividad por cuenta propia o se incorporen a una cooperativa de trabajo asociado o sociedad laboral ya constituidas.
    • Quienes causen alta como trabajador por cuenta propia en alguno de los Regímenes de la Seguridad Social para incorporarse como socio a una sociedad mercantil (SA, SL, etc)
    • Aquellas personas cuyo último empleo antes de solicitar el paro haya sido por cuenta propia, con independencia de que hubieran causado alta en algún Régimen de la Seguridad Social o lo hubieran hecho en alguna Mutualidad.
    • Quienes ya hayan hecho uso de este derecho de compatibilidad en los 24 meses inmediatamente anteriores a la fecha de inicio de la actividad por cuenta propia.
    • Quienes hayan obtenido el pago único de la prestación por desempleo en los 24 meses inmediatamente anteriores a la fecha de inicio de la actividad por cuenta propia.
    • Quienes se constituyan como trabajadores autónomos y suscriban un contrato para la realización de su actividad profesional con el empleador para el que hubiesen prestado sus servicios por cuenta ajena, con carácter inmediatamente anterior al inicio de la situación legal de desempleo, o una empresa del mismo grupo empresarial de aquella.

Los trabajadores que si cumplan las condiciones para simultanear el cobro de la prestación contributiva mientras están en alta como autónomos cobrarán el 100% de la prestación por desempleo (con las retenciones de IRPF), pero no tendrán deducciones por cotización a la Seguridad Social, ya que están cotizando en el Régimen de Autónomos.

Durante la compatibilidad, aunque el trabajador esté cobrando el paro, no se le pedirá cumplir las obligaciones del compromiso de actividad ni las de demandante de empleo (sellar el paro, asistir a cursos o sesiones de control, etc).

¿Cómo se solicita seguir cobrando el paro si se va a dar de alta en en autónomos?

Hay que pedir cita previa en la oficina de empleo y en el impreso de solicitud de prestación contributiva (pdf), marcar la opción “Compatibilidad con el trabajo por cuenta propia”.

Otra opción es utilizar el nuevo formulario de pre-solicitud. Es un sistema que ha puesto en marcha el SEPE para hacer los trámites a través de Internet, sin necesidad de disponer de certificado digital o clave. En el formulario de pre-solicitud se elegirá en primera pantalla la opción “pre-solicitud de prestación individual” y en la pantalla siguiente, en subtrámites, la opción “compatibilidad trabajo por cuenta propia”, añadiendo en el campo de observaciones todas las indicaciones que se quieran hacer. Cuando un gestor del SEPE reciba la pre-solicitud, la tramitará o contactará con el trabajador por email o teléfono, si es necesaria alguna documentación adicional o aclarar algún dato.

 

3) Pedir la capitalización del paro para darse de alta en autónomos

Hay una tercera opción, que solo está disponible para quienes cobran la prestación contributiva (el paro por haber cotizado 360 o más días) y no un subsidio por desempleo, que consiste en pedir el pago acumulado de lo que le queda por cobrar de prestación contributiva, de modo que esa capitalización del paro sirva para financiar su proyecto empresarial (comprar activos, gastos de puesta en marcha, contrataciones, etc), pagar su cuota de autónomos, o bien las dos cosas al mismo tiempo.

Los requisitos para capitalizar el paro (cobrarlo de forma anticipada), los explicamos con detalle en esta guía:

El pago único: la capitalización del paro




Este artículo se publica a efectos meramente informativos y muy simplificado. No constituye asesoramiento legal. Queda excluida cualquier responsabilidad o garantía por su vigencia, exactitud o integridad.

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1 comentario en «Cobro el paro y quiero darme de alta en autónomos»

  1. UN B ENEFICIARIO DE PRESTACION SI SE DA DE ALTA SOLO COMO AUTONOMO COLABORADOR PUEDE PEDR LOS 9 MESES DE COMPATOIBIIDAD CON EÑ AUTONOMO

    Responder

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