Los trabajadores indefinidos no fijos en la Administración

¿Qué es un trabajador “indefinido no fijo”?. ¿Qué derechos tiene este personal laboral de la administración?

El trabajador indefinido no fijo

 

Origen del “indefinido no fijo” en la Administración Pública

 
Cuando se trabaja en la Administración Pública se puede ser personal funcionario o personal laboral, y dentro de los laborales se puede ser trabajador fijo y trabajador temporal. Inicialmente esas eran situaciones que se pueden dar, pero a partir del año 1996 se creó a través de la jurisprudencia un nuevo tipo de trabajador, el indefinido no fijo.

Cuando un trabajador de una empresa privada tiene un contrato temporal en fraude de ley , si denuncia esta situación, debería de reconocérsele que pasa a ser trabajador indefinido. Pero en el caso de los trabajadores temporales en fraude de ley de las Administraciones Públicas la situación no es tan simple.

¿Qué sucede cuando se produce un fraude en la contratación temporal de los trabajadores laborales de la Administración Pública?
 
Si denuncian ante los tribunales esta situación ¿se les convierte en funcionarios?. No, porque para poder trabajar de forma indefinida en la Administración Pública es necesario superar una oposición o un concurso público. En estos casos y para los trabajadores laborales temporales de la Administración que han sido contratados en fraude de ley, la jurisprudencia inventó una nueva figura que no estaba legalmente regulada: la del indefinido no fijo. Al trabajador no se le reconoce como funcionario, porque no se ha superado la oposición o el concurso, pero se le otorga un estatus superior al del contrato temporal, porque está en fraude de ley.
 

Entonces, ¿qué es un trabajador indefinido no fijo de la Administración?

 
Cuando se reconoce que un trabajador es indefinido no fijo, el trabajador tiene derecho a ocupar el puesto en el que está de forma indefinida, pero solo hasta que ese puesto en concreto sea ocupado por el procedimiento legalmente establecido, es decir, hasta que se convoque una oposición o un concurso y se asigne la plaza.

Veamos un ejemplo:
 
Vanesa tiene durante seis años varios contratos temporales de obra o servicio con un Ayuntamiento, hasta que denuncia su situación en los Juzgados de lo Social, que reconocen que estos contratos temporales están celebrados en fraude de ley, y por lo tanto se le reconoce que pasa a ser indefinida no fija.  Desde ese reconocimiento, la duración de la relación laboral ya no depende de la obra o el servicio del contrato, porque el contrato ha dejado de ser temporal. Vanesa ocupará el puesto de forma indefinida mientras que no se convoque un proceso selectivo para cubrir esa plaza. Finalmente, el Ayuntamiento convoca una oposición para ese puesto, y después de los exámenes el Ayuntamiento nombra a Carlos para el puesto de Vanesa. En ese momento Vanesa ya puede ser cesada. Otra opción posible es que Vanesa se presente a la oposición y la gane, con lo que seguiría en su puesto de trabajo, pero no ya como indefinida no fija, sino como funcionaria.

En ocasiones, la situación de los indefinidos no fijos puede durar años si la plaza nunca es convocada o se tarda mucho en convocar e iniciar el proceso selectivo.

 

Situaciones por la que puedo reclamar ser indefinido no fijo en la Administración

 
Se puede reclamar ser indefinido no fijo cuando existe un fraude de ley en la contratación temporal de un trabajador, los casos más habituales son:

  • Superación de los límites temporales de los contratos por obra o servicio: estos contratos no pueden durar más de 3 años, plazo ampliable hasta 12 meses por Convenio Colectivo. En el caso de contratos de docencia o investigación hay reglas especiales.
  • Concatenación de contratos: cuando se ha tenido 2 o más contratos y se ha estado contratado más de 24 meses en un periodo de 30 meses.
  • Seguir prestando servicios una vez que se ha terminado el plazo o el motivo del contrato temporal.
  • Por no venir indicada la causa temporal del contrato, o por venir mal indicada cuando sea un contrato por obra o servicio.
  • Por realizar trabajos distintos para los que se ha sido contratado.

La Ley de Presupuestos General del Estado (PGE 2017) ha establecido en su Disposición Adicional 34ª la exigencia a las Administraciones de velar para evitar la creación de nuevos indefinidos no fijos. Esta exigencia es una redundancia, ya que la ley ya establece que no se pueden realizar situaciones de fraude de ley, pero deja claro que la situación está bastante extendida.
 

¿Cómo se reconoce que soy indefinido no fijo?

 
El reconocimiento como trabajador indefinido no fijo se consigue a través de un procedimiento reclamando esta condición. El primer paso es reclamar esta condición a la Administración Pública empleadora. Es recomendable hacerlo por escrito para que quede constancia. En el caso de que la Administración no reconozca la condición, habrá que iniciar un procedimiento judicial ante los Juzgados de lo Social . Se adquirirá la condición una vez que la Administración o un Juez lo reconozca.
 

La indemnización de los trabajadores indefinidos no fijos

 
La relación laboral puede finalizar como el resto de trabajadores laborales de la Administración, pero además, como hemos dicho, finalizará cuando el puesto que se ocupa sea cubierto por el procedimiento legal establecido, oposición o concurso.

En el caso de ser cesado por haber sido cubierto el puesto, inicialmente no se reconocía ninguna indemnización. Posteriormente se reconoció la misma indemnización que a los trabajadores temporales cuando se les finaliza el contrato. Y ahora, una reciente sentencia del Tribunal Supremo, de 28 de marzo de 2017  reconoce a los indefinidos no fijos una indemnización de 20 días por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades.

Además la jurisprudencia ha reconocido que es legal que en el caso de realizar un despido colectivo en la Administración , sean despedidos de forma prioritaria los trabajadores indefinidos no fijos antes que los trabajadores indefinidos. En este caso, al ser un despido colectivo, se tiene igualmente derecho a una indemnización de 20 días por año, con un máximo de 12 mensualidades.

 

Referencias legales:
 
Artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores 
Disposición Adicional 15ª del Estatuto de los Trabajadores

 

Este contenido se publica a efectos meramente informativos y muy simplificado. No constituye en modo alguno asesoramiento legal. Queda excluida cualquier responsabilidad o garantía por su vigencia, exactitud o integridad.

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