¿Cuándo se puede cobrar el paro y trabajar al mismo tiempo?

Comparte este artículo

En determinados casos es posible, legalmente, trabajar y seguir cobrando el paro al mismo tiempo.

Requisitos y trámites necesarios para conseguirlo.

 

Estoy cobrando el paro y me ofrecen un trabajo ¿qué sucede?

v
El objetivo de las ayudas por desempleo es que el trabajador desempleado tenga algunos ingresos mientras busca activamente empleo, pero ¿qué pasa si encuentra un trabajo? ¿se pierde siempre el paro?. Como veremos a continuación hay excepciones y no siempre trabajar implica que se tenga que renunciar a cobrar el paro.

Cada ayuda por desempleo tiene su propia regulación, y también depende del tipo de jornada que se vaya a realizar (jornada completa, jornada parcial), del tipo de trabajo (por cuenta ajena o como autónomo), o incluso de los ingresos que se vayan a tener.  Hay muchas posibilidades, por lo que ante la duda, hay que consultar la situación particular en la oficina de empleo. Nosotros vamos a explicar los casos más frecuentes.
 

Lo primero de todo: si estás cobrando el paro y vas a trabajar, recuerda que siempre es obligatorio comunicarlo.

 
Siempre que se empieza a trabajar es necesario comunicarlo en la oficina de empleo. A pesar de que los Servicios Públicos de Empleo lo conocerán al cruzar datos con el alta en la Seguridad Social, el trabajador que cobra el paro siempre tiene la obligación de informar cada vez que empieza a trabajar.

La colocación en un trabajo se puede comunicar al Servicio de Empleo de tres formas:

  • A través de la sede electrónica del SEPE  si se tiene certificado digital, DNI electrónico o usuario y contraseña de usuario.
  • Por teléfono, a través del 901 11 99 99 en horario de lunes a viernes, de 9 a 14 horas.
  • Presencialmente en las oficinas de empleo, pidiendo cita previa.

Ahora vamos a analizar algunas de las situaciones más frecuentes:
 

Estoy cobrando la prestación por desempleo y me ofrecen un trabajo

 
Si se está cobrando la prestación contributiva y  ofrecen un trabajo por cuenta ajena y a tiempo completo, se tendrá que suspender el cobro de la prestación y al dejar de trabajar se podrá reanudar la prestación suspendida, cobrando lo mismo que antes de trabajar y sin que se hayan gastado días de prestación.

Si el trabajo es por cuenta ajena pero a tiempo parcial, se podrá elegir entre:

  • Suspender la ayuda, y reanudarla cuando se deje de trabajar, como si fue un trabajo a tiempo completo.
  • Compatibilizar la ayuda con el trabajo. En estos casos la cuantía de la ayuda que se cobra se reduce en proporción a la jornada que se realice (se trabaja media jornada, se reduce a la mitad la cuantía; se trabaja el 75% de la jornada, se recibirá el 25% de la cuantía…). Cuando la cuantía se vea reducida, el tiempo de prestación sigue corriendo igual. Al dejar de trabajar se volverá a cobrar la cuantía total de la prestación.

En estos casos, si se suspende la ayuda y se trabaja de forma seguida con un contrato más de 360 días, se genera el derecho a una nueva prestación por desempleo, por lo que surgirá el llamado derecho de opción que permite elegir entre la prestación nueva generada o la prestación suspendida, perdiendo la opción que no se elija.

En el caso de que el trabajo sea por cuenta propia, se tienen varias opciones :

  • Pedir el pago único del paro para financiar las inversiones y/o las cuotas de la Seguridad Social
  • Suspender la prestación por desempleo mientras se es autónomo. En este caso se podrá reanudar el paro siempre que no hayan pasado más de 60 meses (5 años) como autónomo. Durante los primeros 24 meses no habrá que justificar el motivo por el que se deja la actividad, y a partir de ese momento será necesario justificar el motivo.
  • La tercera opción es compatibilizar el paro con los primeros 270 días de autónomo. Durante este periodo como máximo, se cobrará el paro sin reducción. Si al finalizar estos 270 días sigue quedando prestación por desempleo, se suspenderá, como en el caso anterior.

 

Estoy cobrando un subsidio por desempleo y me puedo poner a trabajar

 
Salvo algunos casos excepcionales, que veremos en los epígrafes siguientes, cuando se está cobrando un subsidio y se empieza a trabajar por cuenta ajena a jornada completa, se tendrá que suspender el cobro de la ayuda.  Cuando se deje de trabajar se podrá reanudar el subsidio que se tenía suspendido, salvo que se tengan cotizaciones suficientes para pedir la prestación por desempleo, 360 días o más, ya que entonces se tendrá que pedir esta prestación.

Si en cambio el trabajo es por cuenta ajena pero a jornada parcial, será necesario ver si con el salario se supera el límite de rentas , establecido en 675 (valor en 2018) euros al mes. Si se supera el límite, entonces se suspenderá el subsidio como si fuera a jornada completa. Si no se supera el límite, entonces se podrá elegir entre suspender el subsidio o compatibilizar el subsidio con el trabajo. En el caso de compatibilización la cuantía del subsidio que se recibe se reducirá en proporción a la jornada que se trabaja (si se trabaja al media jornada, la mitad del subsidio; si se trabaja un 25% de la jornada, se recibirá un 25% menos de subsidio…), en el momento en el que se deja de trabajar, se volverá a cobrar el subsidio completo.

En el caso de que el trabajo sea por cuenta propia, entonces será necesario suspender el subsidio. En el caso de que la actividad dure menos de 60 meses se podrá reanudar el subsidio que quedaba pendiente. Durante los primeros 24 meses como autónomo no se tendrá que justificar el motivo por el cual se deja la actividad, pero a partir de ese plazo, se tendrá que justificar por el motivo, que tendrá que ser por causas económicas, productivas, organizativas, técnicas, pérdida de la licencia, etc.
 

Voy a trabajar, pero estoy cobrando el subsidio para mayores de 55 años o tengo más de 52 años

 
Cuando se está cobrando el subsidio para mayores de 55 años se aplican las reglas generales de los subsidios, pero además hay algunas especialidades:

Si se tienen más de 52 años y se está cobrando un subsidio, en el caso de empezar a trabajar a jornada completa, se puede compatibilizar el trabajo y el subsidio siempre que el contrato sea indefinido o temporal con una duración de al menos 3 meses. Esta compatibilidad no es automática y tiene que ser aprobada por el Servicio de Empleo, y durante la misma se recibe el 50% de la cuantía del subsidio. La empresa puede descontar esa cuantía que se recibe del salario que se tiene que pagar, aunque tendrá que cotizar por el salario completo.

Esta compatibilidad no es válida en el caso de contratos de inserción, contratos del Programa de Fomento del Empleo Agrario, contratos de cargos directivos, para empresa que han hecho EREs, empresas para las que se haya trabajado en el último año, o si la empresa es del cónyuge o de un pariente de 2º grado.

Otras especialidad cuando se está cobrando el subsidio para mayores de 52 años es que si se llegan a acumular 360 días cotizados, se pude renunciar a pedir la prestación por desempleo que se ha generado, y seguir cobrando el subsidio para mayores de 52 años, como explicamos en este artículo.
 

Estoy cobrando el Plan Prepara ¿puedo trabajar sin perder la ayuda?

 
El Plan Prepara es completamente incompatible con todo tipo de trabajo, ya sea por cuenta propia o ajena, da igual que sea tiempo parcial o completa.

Si se empieza a trabajar, se deja de recibir la ayuda, pero no se detiene el tiempo de ayuda concedido. En el caso de dejar de trabajar antes de que haya pasado todo el tiempo de ayuda concedido, se podrá reanudar por el tiempo que quede. Por ejemplo, se tiene derecho a 6 meses de ayuda, y pasados 2 se encuentra un trabajo de 1 mes, al dejar de trabajar quedarán por cobrar solo 3 meses. Si en cambio el trabajo que se encuentra dura 7 meses, al dejar de trabajar no habrá ya ayuda que reanudar al haberse pasado ya el tiempo que quedaba.
 

Estoy cobrando la Renta Activa de Inserción y tengo la oportunidad de trabajar

 
Si se está cobrando la Renta Activa de Inserción (RAI) y se empieza a trabajar  con un trabajo por cuenta ajena a tiempo completo, será incompatible y se tendrá que suspender la ayuda. Si el trabajo dura menos de 6 meses, se podrá reanudar la ayuda al dejar de trabajar. Si el trabajo dura más de 6 meses, se perderá lo que queda de ayuda, pero entonces es posible que se pueda pedir el subsidio por cotización insuficiente .

Cuando el contrato es por cuenta ajena a tiempo parcial, habrá que ver si se supera o no el límite de ingresos  . En el caso de superarlo, habrá que suspender la ayuda. Si no se supera se podrá compatibilizar la ayuda y el trabajo, pero la cuantía de la ayuda se reducirá en proporción a la jornada que se realice, es decir, si se trabaja a media jornada se reducirá la cuantía la mitad; si se trabaja un tercio de jornada, se reducirá un tercio… En este caso es necesario seguir sellando la demanda de empleo.
 
Cuando se realiza el trabajo por cuenta propia, será como cuando se trabaja por cuenta ajena a tiempo completo.
 
Hemos visto que es incompatible seguir cobrando la RAI y trabajar por cuenta ajena a tiempo completo o por cuenta propia, pero sin embargo, se puede recibir una ayuda adicional por el valor del 25% de la RAI, durante 180 días. Esta ayuda que se recibe no se descuenta de la RAI que está suspendida.
[wp-amp-ad type=”adsense” width=”300″ height=”250″ data-ad-client=”ca-pub-8067545985651691″ data-ad-slot=”8346539417″][/wp-amp-ad]

Estoy cobrando el Programa de Activación para el empleo (PAE) ¿qué sucede si me contratan?

La ayuda del PAE tiene una regulación específica cuando se empieza a trabajar, que explicamos en esta guía.

Si el contrato es por cuenta ajena a tiempo completo o parcial, se podrá compatibilizar con la ayuda durante 5 meses, siempre que la empresa no sea del sector público y la empresa proceda a descontar del salario la cuantía que se cobra de la ayuda. Si el contrato es a tiempo parcial, este descuento se hará de forma proporcional a la jornada que se realice.

Si la empresa no reduce el salario, entonces la ayuda no será compatible. En ese caso si el trabajo dura menos de 90 días, la ayuda se suspenderá, pudiendo reanudarse cuando se deje de trabajar. Si el trabajo dura más de 90 días, no se podrá luego reanudar la ayuda cuando se deje de trabajar.

Cuando el trabajo es por cuenta propia se suspenderá la ayuda mientras dure la actividad.  Si la actividad dura menos de 180 días, se podrá reanudar a ayuda al dejar el trabajo, si la actividad dura más de 180 días, se perderá lo que queda de ayuda.
 

El contrato de apoyo a emprendedores

 
El llamado “contrato de apoyo a emprendedores”  tiene una particularidad, y  es que si se lo ofrecen a una persona que está cobrando el paro y es un contrato a jornada completa, el trabajador puede decidir libremente seguir cobrando el 25 % del paro que le quedase por percibir (prestación contributiva) y al mismo tiempo trabajar con este contrato indefinido, de modo que paro y trabajar son compatibles.

Este contrato tiene además, otros incentivos para las empresas, que se explican en la guía informativa (+info). El principal inconveniente para el trabajador es que establece un periodo de prueba que puede durar hasta un año, durante el cual, si la empresa considera que el trabajador no lo ha superado, podrá rescindir el contrato sin derecho a indemnización.
 

Los trabajos de colaboración social

 
Los trabajos de colaboración social son otra de las excepciones a la norma general , ya que en ellos el trabajador seguirá cobrando la prestación o subsidio que recibía, más un complemento que en todo caso garantiza el Salario Mínimo Interprofesional (SMI).

Otras cuestiones de interés sobre los trámites a realizar

 

Cuando deje de trabajar, ¿qué tengo que hacer?

Una vez se deja de trabajar, lo primero que hay que hacer es volver a darse de alta como demandante de empleo. Posteriormente se tiene un plazo de 15 días hábiles (ni sábados, domingos, ni festivos) para pedir la reanudación de la ayuda o la vuelta a cobrar la ayuda completa, dependiendo del caso.

Esta solicitud se puede hacer a través de la página web del SEPE, con certificado digital, DNI electrónico o si se tiene usuario y contraseña, o acudiendo personalmente a la oficina de empleo.
 

¿Qué son las reanudaciones agrupadas?

 
En el caso de trabajos puntuales, con contratos de poca duración, y repetidos en un mes, cuando se está cobrando la prestación o un subsidio se puede pedir la reanudación de forma agrupada cuando se suspende la ayuda por estos contratos.  De ese modo, a final de mes se comunican todas las altas y bajas que se han producido, para evitar que el trabajador tenga que estar yendo y viniendo constantemente a la oficina de empleo con cada contratación de unos pocos días.

¿Qué pasa si dejo el trabajo de forma voluntaria?

Si el trabajo por cuenta ajena se deja de forma voluntaria no se podrá reanudar ni seguir cobrando ninguna ayuda por desempleo, aunque estuviera se hubiera suspendido para comenzar ese contrato.   Tras una baja voluntaria, para que el trabajador pueda recuperar la ayuda que había suspendido será necesario que tenga un nuevo contrato y que éste se termine porque el trabajador sea despedido, finalice su duración o se deje de trabajar por voluntad de la empresa.