¿Cómo afecta al trabajador que la empresa no haya ingresado las cuotas de la Seguridad Social? ¿Impedirá el cobro de su prestación por desempleo?
La empresa no ha pagado mis cotizaciones a la Seguridad Social
La empresa tiene la obligación de cotizar por el trabajador, ingresando en la Seguridad Social tanto la parte que le corresponde cotizar a la empresa como la parte que descuenta al trabajador de su nómina (la cuota obrera).
Sin embargo, hay empresas que no llegan a ingresar las cuotas, apropiándose de las cantidades aunque figure en la nómina que la empresa está cotizando por el trabajador, e incluso que está descontando la cotización del salario.
En estas situaciones, si el trabajador está dado de alta, queda protegido aunque la empresa haya incumplido la obligación de cotizar.
El principio de automaticidad del derecho a las prestaciones
Este principio está establecido en el art. 281 LGSS:
“Artículo 281. Automaticidad del derecho a las prestaciones.
La entidad gestora competente pagará las prestaciones por desempleo en los supuestos de incumplimiento de las obligaciones de afiliación, alta y de cotización, sin perjuicio de las acciones que pueda adoptar contra la empresa infractora y la responsabilidad que corresponda a esta por las prestaciones abonadas.”
¿Cómo saber si la empresa está realmente cotizando por mí?
Si usted sospecha que la empresa no está cotizando como debería, lo primero que tiene que hacer usted es pedir un certificado de cotización a la Seguridad Social, para conocer su situación personal. Puede conseguirlo a través de Internet en este enlace Informe de bases de cotización.
Si su empresa no está cotizando correctamente, debe de pedir una “liquidación de cuotas” ante la Seguridad Social, de forma que se exija a la empresa que pague las cuotas de la Seguridad Social que debe, o que complete las pagadas en el caso de haber pagado menos. Además en estos casos es recomendable ponerlo en conocimiento de la Inspección de Trabajo.
¿Puedo cobrar el paro en caso de deudas empresariales con la Seguridad Social?
El hecho de que la empresa no haya cotizado no hace que el trabajador pierda su derecho al paro, ni debe de ver disminuida la cantidad de prestación que debe recibir. Respecto al trabajador, el SEPE (INEM) tiene que actuar como si se hubiese cotizado efectivamente las cantidades reales, precisamente por el “principio de automaticidad” que hemos visto que garantiza la ley de Seguridad Social.
En estos casos el Tribunal Supremo resuelve que es responsabilidad directa de la empresa pagar la prestación por no haber cotizado, aunque es el SEPE quien debe adelantar el pago de la prestación y posteriormente exigir a la empresa el pago de lo anticipado.
Cuando la empresa no ha cotizado, se tendrá en cuenta la base reguladora que se hubiese tenido si se hubiese cotizado. De esta forma la prestación no se ve disminuida. En la oficina de empleo pedirán el contrato y las nóminas para poder llevar a cabo los cálculos sobre las prestaciones que se han solicitado, al no tener los datos de las cotizaciones que se deberían de haber hecho.
Problemas que pueden surgir
Aunque el trabajador tiene derecho a recibir el paro como si la empresa hubiese cotizado correctamente, se dan casos en los que el SEPE reconoce el derecho a recibir la prestación, pero al no haberse cotizado, la reconoce por la base mínima del año en que se pide la prestación, no por la base que se tendría en el caso de que se hubiera cotizado.
¿Qué hacer en estos casos?
En el caso de que haya una sentencia en la que se reconozca el salario del trabajador, y en consecuencia la base de cotización real por la que se tenía que haber cotizado, el SEPE sí que reconoce la prestación con la base de cotización real, y no la mínima. En este caso toca reclamar al SEPE para que aplique la base de cotización reconocida en la sentencia. En el caso de que no se reconozca por el SEPE la prestación superior, habrá que demandar al Servicio Público de Empleo. Es una demanda que tiene muchas posibilidades de ganarse, ya que existe jurisprudencia a favor del trabajador.
Si se encuentra en esta situación le recomendamos que acuda a un abogado, ya que deberá de demandar tanto a la empresa como al SEPE para recibir la cuantía entera de la prestación que le corresponde.
Más información relacionada
Ley General de la Seguridad Social (LGSS)
Jurisprudencia:
STS de 10 de noviembre de 2010 | STS de 22 de octubre de 1998 | STS de 23 de mayo de 1994 | TS de 19 de septiembre de 1991
Abogado laboralista. Colaborador de Loentiendo.com