¿Dónde se regula el sistema por el que se sube el salario a un trabajador?
Actualizado: 18/11/2025
Artículo 25 ET. Texto completo
Artículo 25. Promoción económica.
1. El trabajador, en función del trabajo desarrollado, podrá tener derecho a una promoción económica en los términos fijados en convenio colectivo o contrato individual.
2. Lo dispuesto en el apartado anterior se entiende sin perjuicio de los derechos adquiridos o en curso de adquisición en el tramo temporal correspondiente.
Comentario del artículo 25 del Estatuto de los Trabajadores
La promoción económica, o lo que es lo mismo, tu derecho a mejorar el salario
En el comentario al artículo 24 ET vimos el sistema de promoción profesional del trabajador, es decir, los ascensos. Sin embargo, una de las aspiraciones que puede tener el trabajador es que aunque no se produzca un ascenso, se mejore su retribución. Es lo que se conoce como la “promoción económica”.
A diferencia de un ascenso, que implica un cambio de funciones o de categoría, la promoción económica se centra en la mejora de tus condiciones salariales dentro de tu mismo puesto de trabajo. Es el mecanismo que permite que tu retribución evolucione en función de tu experiencia, tu antigüedad o tus méritos, sin necesidad de cambiar de rol en la empresa.
¿Qué es exactamente la promoción económica?
La promoción económica es el derecho del trabajador a obtener una mejora en su retribución en función del trabajo que desarrolla. No se trata de una subida salarial discrecional o de un “favor” de la empresa, sino de un sistema reglado que debe estar previsto y ser transparente.
Diferencias clave entre “promoción económica” (art. 25) y “ascenso” (art. 24)
Es importante no confundir estos dos conceptos:
- Ascenso (Artículo 24): Implica un cambio a un grupo profesional superior. Conlleva nuevas funciones, mayor responsabilidad y, lógicamente, una mejora salarial.
- Promoción económica (Artículo 25): Se refiere a la mejora de tus condiciones económicas sin que necesariamente cambies de grupo profesional o de funciones. Es una progresión dentro de tu mismo nivel, un reconocimiento a tu consolidación en el puesto.
Un ejemplo claro de promoción económica son los conocidos complementos por antigüedad (trienios, quinquenios, etc.), donde el salario aumenta automáticamente cada cierto número de años de servicio en la empresa. Otro ejemplo sería la progresión a través de diferentes niveles salariales dentro de un mismo grupo profesional.
Las claves del Artículo 25: ¿dónde se regulan tus derechos?
El Artículo 25 es muy conciso y actúa como una norma de remisión. Es decir, establece el derecho, pero delega su regulación específica en otras fuentes. Esto es lo que debes saber:
El papel central del convenio colectivo
La fuente principal que regula la promoción económica es el convenio colectivo aplicable a tu sector o empresa. Es en el convenio donde se detallan los sistemas concretos:
- Sistemas de antigüedad: Establece si existen complementos por antigüedad, cómo se calculan (por ejemplo, un porcentaje del salario base por cada trienio) y si tienen un límite.
- Niveles de progresión: Puede definir diferentes niveles retributivos dentro de un mismo grupo profesional, estableciendo los criterios (tiempo, evaluación del desempeño, formación) para pasar de uno a otro.
- Complementos de mérito: Algunos convenios pueden prever sistemas de evaluación del desempeño que, si son superados, dan derecho a una mejora económica.
Si tu convenio no dice nada al respecto, la empresa no está obligada por ley a tener un sistema de promoción económica basado, por ejemplo, en la antigüedad.
El contrato individual como fuente de derechos
En ausencia de regulación en el convenio, o para mejorar lo que este establece, tu contrato de trabajo individual puede incluir cláusulas específicas sobre promoción económica. Por ejemplo, se puede pactar una revisión salarial anual ligada a objetivos o un plan de progresión salarial personalizado.
La protección de los derechos adquiridos: El blindaje del Artículo 25.2
Una de las garantías más importantes que establece este artículo es la protección de los “derechos adquiridos o en curso de adquisición”. Esto se conoce en derecho laboral como el principio de condición más beneficiosa.
¿Qué significa? Que si una empresa decide cambiar su sistema de promoción económica (por ejemplo, a través de un nuevo convenio colectivo), no puede eliminar o empeorar los derechos que los trabajadores ya habían generado.
Ejemplo práctico: Imagina que tu empresa siempre ha pagado un plus por cada tres años de antigüedad (trienios). Un nuevo convenio elimina este sistema.
- Los trienios que ya has acumulado no te los pueden quitar. Seguirás cobrándolos.
- Si te faltaba un mes para cumplir un nuevo trienio, se considera un derecho “en curso de adquisición” y también tendrías derecho a consolidarlo.
- A partir de la entrada en vigor del nuevo convenio, ya no generarías nuevos trienios.
Esta protección evita que los cambios normativos perjudiquen las condiciones económicas que los trabajadores ya han consolidado con su esfuerzo y permanencia.
Errores comunes que debes evitar
- Para el trabajador:
- Creer que la antigüedad da derecho automático a cobrar más: Si tu convenio colectivo no lo establece, el mero paso del tiempo no genera un derecho a un aumento salarial más allá de las actualizaciones generales.
- Desconocer el convenio colectivo: No saber qué dice tu convenio sobre la promoción económica te impide reclamar derechos que podrías tener.
- Aceptar la eliminación de un plus consolidado: Si tienes un derecho adquirido, como un plus de antigüedad, la empresa no puede eliminarlo unilateralmente.
- Para la empresa:
- Ignorar el convenio colectivo: No aplicar los sistemas de promoción económica previstos en el convenio es un incumplimiento legal que puede ser reclamado judicialmente.
- Eliminar derechos adquiridos: Modificar el sistema de promoción sin respetar las condiciones más beneficiosas de la plantilla puede dar lugar a la nulidad de la medida.
- Aplicar criterios subjetivos o discriminatorios: La promoción económica debe basarse en criterios objetivos y transparentes, tal y como se definan en la norma de aplicación.
Consejos prácticos
- Lee tu convenio colectivo: Es el documento más importante. Busca los capítulos dedicados a “estructura salarial”, “promoción” o “antigüedad”. Si no sabes cómo localizar tu convenio colectivo, te lo explicamos en esta guía.
- Revisa tu contrato de trabajo: Comprueba si contiene alguna cláusula específica sobre revisiones salariales o progresión económica.
- Analiza tus nóminas: Asegúrate de que se te están abonando correctamente los complementos a los que tienes derecho (por ejemplo, el plus de antigüedad).
- Dialoga con la empresa: Si crees que no se te está aplicando correctamente un derecho de promoción económica, comunícalo formalmente a Recursos Humanos, citando el artículo del convenio que lo regula.
Preguntas Frecuentes (FAQ)
¿Promoción económica (Art. 25) es lo mismo que un ascenso (Art. 24)?
No. Un ascenso implica un cambio a un grupo profesional superior con nuevas funciones. La promoción económica es una mejora salarial que puede ocurrir dentro de tu mismo puesto y grupo profesional, generalmente ligada a criterios como la antigüedad o el mérito.
Mi empresa ha cambiado de convenio y el nuevo no incluye el plus de antigüedad que yo cobraba. ¿Pueden quitármelo?
No. Si ya tenías consolidado ese derecho, se considera una condición más beneficiosa y un derecho adquirido. La empresa debe seguir abonándotelo en tu nómina, aunque los nuevos trabajadores ya no lo generen.
Llevo 15 años en la empresa y mi sueldo es el mismo que el de un compañero que lleva 2. ¿Es legal?
Sí, puede ser legal. Si el convenio colectivo no establece un sistema de promoción económica basado en la antigüedad, la empresa no está obligada a pagar más a los trabajadores más antiguos, siempre que ambos realicen el mismo trabajo y pertenezcan al mismo grupo profesional.
¿Puede la empresa negarse a aplicar la promoción económica que establece el convenio?
No. Lo pactado en el convenio colectivo es de obligado cumplimiento. Si la empresa se niega, puedes reclamarlo, primero internamente y, si no hay solución, ante la jurisdicción social.
Referencia legal y otros artículos relacionados
El derecho del trabajador a un sistema objetivo de promoción y ascensos
Guía para comprender tu contrato de trabajo
Artículo supervisado por
Asesor jurídico. Graduado en Derecho. Especialidad Derecho laboral y de la Seguridad Social. Miembro de la Asociación Nacional de Laboralistas (ASNALA). Gestor Administrativo colegiado (ICOGAM)

