Permisos para exámenes, adaptación de jornada y formación en el puesto de trabajo.
Actualizado: 16/11/2025
Artículo 23 ET
Artículo 23. Promoción y formación profesional en el trabajo.
1. El trabajador tendrá derecho:
a) Al disfrute de los permisos necesarios para concurrir a exámenes, así como a una preferencia a elegir turno de trabajo y a acceder al trabajo a distancia, si tal es el régimen instaurado en la empresa, y el puesto o funciones son compatibles con esta forma de realización del trabajo, cuando curse con regularidad estudios para la obtención de un título académico o profesional.
b) A la adaptación de la jornada ordinaria de trabajo para la asistencia a cursos de formación profesional.
c) A la concesión de los permisos oportunos de formación o perfeccionamiento profesional con reserva del puesto de trabajo.
d) A la formación necesaria para su adaptación a las modificaciones operadas en el puesto de trabajo. La misma correrá a cargo de la empresa, sin perjuicio de la posibilidad de obtener a tal efecto los créditos destinados a la formación. El tiempo destinado a la formación se considerará en todo caso tiempo de trabajo efectivo.
2. En la negociación colectiva se pactarán los términos del ejercicio de estos derechos, que se acomodarán a criterios y sistemas que garanticen la ausencia de discriminación, tanto directa como indirecta, entre trabajadores de uno y otro sexo.
3. Los trabajadores con al menos un año de antigüedad en la empresa tienen derecho a un permiso retribuido de veinte horas anuales de formación profesional para el empleo, vinculada a la actividad de la empresa, acumulables por un periodo de hasta cinco años. El derecho se entenderá cumplido en todo caso cuando el trabajador pueda realizar las acciones formativas dirigidas a la obtención de la formación profesional para el empleo en el marco de un plan de formación desarrollado por iniciativa empresarial o comprometido por la negociación colectiva. Sin perjuicio de lo anterior, no podrá comprenderse en el derecho a que se refiere este apartado la formación que deba obligatoriamente impartir la empresa a su cargo conforme a lo previsto en otras leyes. En defecto de lo previsto en convenio colectivo, la concreción del modo de disfrute del permiso se fijará de mutuo acuerdo entre trabajador y empresario.
El derecho a promoción y formación profesional en el trabajo
El Artículo 23 del Estatuto de los Trabajadores reconoce un conjunto de derechos concretos que permiten a los trabajadores no solo mantener actualizadas sus competencias, sino también aspirar a una mejora continua de su carrera.
En un mercado laboral en constante evolución, la formación ya no es una opción, sino una necesidad. El art. 23 esta realidad y establece las herramientas para que la formación y la promoción no sean un privilegio, sino un derecho exigible.
Los ejes del derecho a la formación y promoción
El Artículo 23 se estructura en torno a tres grandes ejes que cubren distintas necesidades formativas del trabajador a lo largo de su vida laboral.
1: Permisos para formación reglada y exámenes
Este es uno de los derechos más directos y conocidos. Si estás cursando estudios para obtener un título académico o profesional oficial (como un grado universitario, un ciclo de formación profesional o un máster), la ley te protege.
Según el apartado 1.a) del Artículo 23, tienes derecho a:
- Permisos para concurrir a exámenes: La empresa debe concederte el permiso retribuido necesario para asistir a exámenes finales y otras pruebas de evaluación. Este permiso abarca el tiempo indispensable para la realización del examen.
- Preferencia para elegir turno: Si en tu empresa existen diferentes turnos de trabajo, tienes preferencia para elegir aquel que mejor se adapte a tu horario de estudios, siempre que curses la formación con regularidad.
- Acceso al trabajo a distancia: Si la empresa tiene implantado un régimen de trabajo a distancia y tu puesto es compatible, también tendrás preferencia para acogerte a esta modalidad.
Es importante aclarar que la “preferencia” no es un derecho absoluto. La empresa debe intentar acomodar tu solicitud, pero esta puede ser denegada si existen razones organizativas o productivas de peso que lo impidan.
Ejemplo práctico: Laura trabaja como administrativa y está cursando un Grado en Derecho por las tardes. Cuando se publican las fechas de exámenes, comprueba que uno de ellos es un martes a las 10:00 h. Laura tiene derecho a solicitar un permiso retribuido para ausentarse de su puesto el tiempo necesario para realizar dicho examen.
2: Adaptación de jornada y formación para el puesto
Este segundo pilar se centra en dos situaciones clave: la formación que el trabajador busca por iniciativa propia y la que la empresa debe proporcionar obligatoriamente.
- Adaptación de la jornada (apartado 1.b): Tienes derecho a solicitar la adaptación de tu jornada ordinaria para poder asistir a cursos de formación profesional. Esto no significa necesariamente una reducción de jornada, sino una reorganización de tu horario (flexibilidad horaria, cambio de turno, etc.) para hacerlo compatible con la formación.
- Formación para la adaptación al puesto (apartado 1.d): Si se producen modificaciones técnicas en tu puesto de trabajo (por ejemplo, la implantación de un nuevo software o maquinaria), la empresa está obligada a proporcionarte la formación necesaria para adaptarte. Esta formación corre a cargo de la empresa y, muy importante, el tiempo dedicado a ella se considera tiempo de trabajo efectivo.
Ejemplo práctico: Una empresa de logística implementa un nuevo sistema de gestión de almacenes. La empresa debe organizar y costear cursos para que todos los mozos de almacén aprendan a utilizarlo. Si el curso dura 8 horas, esas 8 horas se computan y se pagan como parte de su jornada laboral.
Pilar 3: Permiso retribuido de 20 horas anuales
El apartado 3 del Artículo 23 introduce uno de los derechos más relevantes y, a la vez, más matizados: el permiso de 20 horas anuales de formación.
- ¿Quién tiene derecho? Trabajadores con al menos un año de antigüedad en la empresa.
- ¿En qué consiste? Un permiso retribuido de 20 horas anuales para formación profesional para el empleo.
- ¿Qué formación incluye? Debe estar vinculada a la actividad de la empresa. No sirve para formaciones de interés puramente personal sin conexión con el sector o el puesto.
- ¿Se puede acumular? Sí, las horas no disfrutadas en un año pueden acumularse durante un periodo de hasta cinco años, lo que permite disponer de una bolsa de hasta 100 horas para formaciones de mayor duración.
El matiz fundamental: Este derecho se considera cumplido si la empresa desarrolla un plan de formación propio que permita al trabajador realizar acciones formativas. Es decir, si tu empresa ofrece un catálogo de cursos relevantes para tu puesto, no puedes exigir usar las 20 horas para un curso externo de tu elección, sino que deberás acogerte al plan de la empresa.
La concreción de cómo disfrutar este permiso, si no está regulada en el convenio colectivo, debe fijarse de mutuo acuerdo entre empresa y trabajador.
Errores Comunes
- Para el trabajador:
- Confundir el permiso de 20 horas con un “cheque en blanco”: No puedes usarlo para cualquier curso. Debe tener relación con la actividad de la empresa para mejorar tu empleabilidad y las competencias de la compañía.
- Creer que la formación obligatoria consume las 20 horas: La formación en prevención de riesgos laborales o la necesaria para adaptar tu puesto a cambios técnicos es una obligación aparte de la empresa. No se descuenta de tu permiso de 20 horas.
- Para la empresa:
- Negar un permiso para un examen sin justificación: El derecho a asistir a exámenes oficiales es muy claro. Una negativa debe estar muy bien fundamentada en causas organizativas graves.
- No considerar el tiempo de formación obligatoria como tiempo de trabajo: Es un error frecuente y una infracción. Este tiempo debe ser remunerado y computado dentro de la jornada.
Consejos para el trabajador
- Consulta tu convenio colectivo: Es la primera fuente a la que debes acudir. Muchos convenios mejoran y detallan cómo ejercer estos derechos (plazos de preaviso, tipos de formación, etc.).
- Comunícate por escrito: Realiza siempre tus solicitudes de permisos o adaptaciones de jornada por escrito (email, registro interno), dejando constancia de la fecha.
- Sé proactivo: Si quieres usar tu permiso de 20 horas, presenta a la empresa una propuesta de formación que no solo te beneficie a ti, sino que también aporte valor a tu puesto y a la compañía.
- Dialoga y negocia: Especialmente en lo relativo a la adaptación de jornada o al disfrute del permiso de 20 horas, la ley apela al mutuo acuerdo. Una actitud dialogante facilita mucho las cosas.
Preguntas Frecuentes (FAQ)
¿Puede la empresa obligarme a realizar un curso de formación fuera de mi horario de trabajo?
Si la formación es obligatoria para la adaptación a tu puesto, la empresa puede programarla fuera de tu jornada, pero debe compensarte ese tiempo como si fuera tiempo de trabajo efectivo, ya sea con descanso equivalente o con remuneración.
¿Qué pasa si la empresa y yo no nos ponemos de acuerdo sobre el curso para el permiso de 20 horas?
Si el convenio colectivo no dice nada al respecto, la ley indica que se fijará de “mutuo acuerdo”. Si no hay acuerdo, podría surgir un conflicto. La vía más recomendable es intentar negociar una solución intermedia o, en última instancia, acudir a la representación legal de los trabajadores para que medien.
¿Los trabajadores a tiempo parcial tienen también 20 horas de permiso o es proporcional?
El Estatuto de los Trabajadores no establece ninguna reducción para los trabajadores a tiempo parcial, por lo que, salvo que el convenio colectivo aplicable especifique lo contrario, se entiende que tienen derecho a las 20 horas completas.
¿Puedo usar mi permiso de 20 horas para sacarme el carnet de carretillero si trabajo en una oficina?
Probablemente no, ya que debe ser una formación “vinculada a la actividad de la empresa”. Si trabajas en administración, sería difícil justificar esa vinculación. Sin embargo, si trabajaras en el almacén de esa misma empresa, la solicitud estaría plenamente justificada.
Referencia legal: Estatuto de los Trabajadores
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Asesor jurídico. Graduado en Derecho. Especialidad Derecho laboral y de la Seguridad Social. Miembro de la Asociación Nacional de Laboralistas (ASNALA). Gestor Administrativo colegiado (ICOGAM)
