¿Tienen todos los trabajadores derecho a permiso en caso de tener que acudir a un examen? ¿es un permiso retribuido? ¿puede negarse la empresa a concederlo o poner límites?

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¿Qué es el permiso para exámenes?
Actualizado: 27/08/2025
El permiso para acudir a exámenes y acciones formativas reconoce el derecho de las personas trabajadoras a compatibilizar su empleo con estudios y formación, mediante permisos y adaptaciones de jornada previstos en el artículo 23 del Estatuto de los Trabajadores (ET) y, en su caso, lo que regule el convenio colectivo.
Normativa
Los permisos y adaptaciones por estudios y formación se regulan principalmente en el art. 23 ET, con tres principios básicos: asistencia a exámenes (y preferencia de turno), adaptación de jornada para cursos de formación profesional y permisos de formación o perfeccionamiento con reserva del puesto, además del permiso retribuido de 20 horas anuales de formación profesional para el empleo. Cada convenio colectivo puede mejorar estas condiciones (retribución, preaviso, cómputo de horas, etc.).
La norma general es que es permiso retribuido el de 20 horas/año del art. 23.3 ET, mientras que el resto de permisos del art. 23 no son retribuidos por defecto, salvo que el convenio disponga lo contrario.
Permiso para concurrir a exámenes (art. 23.1.a ET)
Si el trabajador cursa con regularidad estudios oficiales para obtener un título académico o profesional, tienes derecho:
- Al disfrute de los permisos necesarios para acudir a exámenes.
- A la preferencia para elegir turno de trabajo, si existen turnos en la empresa.
Retribución: sólo si el convenio lo prevé de forma expresa. En defecto de mejora convencional, es un permiso no retribuido.
Condiciones prácticas: debes acreditar la matrícula y la convocatoria (justificante oficial del centro). La empresa no puede denegar discrecionalmente si cumples requisitos; para limitarlo, debe justificar causas organizativas reales y proporcionadas. La doctrina judicial viene reforzando este derecho, priorizando la promoción y formación profesional del trabajador frente a restricciones no justificadas.
Adaptación de jornada y permisos de formación
El art. 23 ET también reconoce:
- La adaptación de la jornada ordinaria para asistir a cursos de formación profesional (vinculados al empleo).
- La concesión de permisos de formación o perfeccionamiento profesional con reserva del puesto.
La retribución de estos permisos dependerá de lo que establezca el convenio. La adaptación de jornada se concilia con las necesidades organizativas de la empresa, que habrá de acreditarlas si pretende limitar o diferir la solicitud.
Permiso retribuido de 20 horas anuales de formación (art. 23.3 ET)
Si tienes al menos un año de antigüedad en la empresa, te corresponde un permiso retribuido de 20 horas anuales de formación profesional para el empleo, vinculada a la actividad de la empresa. Este permiso es:
- Retribuido por ley (no depende del convenio).
- Acumulable hasta en cinco años (si el convenio no dice otra cosa), siempre que tu antigüedad alcance ese periodo.
- Independiente de la formación que la empresa debe impartir por obligación legal (p. ej., prevención de riesgos).
La concreción del disfrute (fechas, distribución) se fijará de mutuo acuerdo o según lo pactado en convenio.
Tabla resumen de derechos formativos (art. 23 ET)
| Derecho | Retribución | Requisitos básicos | Notas |
|---|---|---|---|
| Permiso para acudir a exámenes | Solo si lo prevé el convenio | Matrícula vigente y convocatoria oficial; estudios conducentes a título | Preferencia para elegir turno si lo hay; la empresa solo puede limitar por causas organizativas acreditadas |
| Adaptación de jornada para cursos | Según convenio | Curso de formación profesional vinculado a la actividad | Se concilia con la organización productiva; requiere negociación de horarios |
| Permisos de formación/perfeccionamiento | Según convenio | Formación relacionada; reserva del puesto | Conviene pactar por escrito duración y justificación |
| 20 horas/año de formación (art. 23.3) | Retribuido por ley | Antigüedad ≥ 1 año; formación vinculada a la actividad | Acumulable hasta 5 años; no confundir con formación obligatoria de empresa |
Cómo pedir el permiso: pasos y pruebas
- Preavisa por escrito (correo interno o solicitud formal) con la antelación que indique tu convenio.
- Aporta matrícula y citación/convocatoria del examen o del curso (fechas y horarios).
- Propón alternativas de organización (cambios de turno, recuperación de horas si procede, etc.).
- Si te deniegan o limitan, pide motivación escrita. Si no es razonada o no se acredita la causa organizativa, puedes reclamar vía representación legal, mediación o demanda.
Recomendaciones: documentación, coordinación y qué hacer si te niegan el permiso
Para que el permiso de exámenes o la adaptación de jornada del art. 23 ET prosperen, céntrate en tres frentes. Primero, la prueba: adjunta matrícula del curso oficial y convocatoria con fecha y hora emitidas por el centro (universidad, FP, escuelas oficiales, certificados de profesionalidad o pruebas de acreditación de competencias). Si es un curso de formación profesional relacionado con tu puesto, explica brevemente la vinculación con la actividad de la empresa y los beneficios (mejora de procesos, cumplimiento normativo, nuevas herramientas). Esto reduce el margen de discusión.
Segundo, la coordinación. Propón por escrito una planificación que minimice el impacto: swap de turnos, cobertura temporal, o recuperación de horas si lo permite el convenio. En formación larga, acuerda calendario y evidencias de asistencia. Recuerda que la preferencia de turno es un derecho del art. 23.1.a ET cuando existan turnos.
Tercero, respuesta empresarial. La empresa solo puede limitar el permiso/ajuste con causas organizativas acreditadas y proporcionadas. Si la contestación es genérica o no aporta razones, solicita respuesta motivada. Ante conflictos, recurre a la representación legal, SMAC/mediación o a la vía judicial social. Evita errores frecuentes: pedirlo sin antelación, no acreditar la oficialidad del examen/curso o confundir el permiso retribuido de 20 horas con la formación obligatoria de empresa (prevención, etc.), que va por otro canal.
Enlaces de interés
- Estatuto de los Trabajadores (art. 23) – BOE
- Formación para el empleo – SEPE
- FUNDAE – Formación programada por las empresas
- INSST – Formación en prevención de riesgos (obligaciones empresariales)
Redacción del artículo supervisada por
Asesor jurídico. Graduado en Derecho. Especialidad Derecho laboral y de la Seguridad Social. Miembro de la Asociación Nacional de Laboralistas (ASNALA). Gestor Administrativo colegiado (ICOGAM)