Articulo 19 del Estatuto de los Trabajadores

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El Estatuto de los Trabajadores protege el derecho del trabajador a  un entorno laboral seguro.  ¿Qué obligaciones tiene la empresa y el propio trabajador en materia de seguridad y saluda en el trabajo?

Actualizado: 10/11/2025

accidenta labora. Derecho a la seguridad en el trabajo

Seguridad y salud en el trabajo (artículo 19 del Estatuto de los Trabajadores)

Texto completo del artículo 19 ET

Artículo 19. Seguridad y salud en el trabajo.

1. El trabajador, en la prestación de sus servicios, tendrá derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo.

2. El trabajador está obligado a observar en su trabajo las medidas legales y reglamentarias de seguridad y salud en el trabajo.

3. En la inspección y control de dichas medidas que sean de observancia obligada por el empresario, el trabajador tiene derecho a participar por medio de sus representantes legales en el centro de trabajo, si no se cuenta con órganos o centros especializados competentes en la materia a tenor de la legislación vigente.

4. El empresario está obligado a garantizar que cada trabajador reciba una formación teórica y práctica, suficiente y adecuada, en materia preventiva tanto en el momento de su contratación, cualquiera que sea la modalidad o duración de esta, como cuando se produzcan cambios en las funciones que desempeñe o se introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los equipos de trabajo. El trabajador está obligado a seguir la formación y a realizar las prácticas. Todo ello en los términos señalados en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y en sus normas de desarrollo, en cuanto les sean de aplicación.

5. Los delegados de prevención y, en su defecto, los representantes legales de los trabajadores en el centro de trabajo, que aprecien una probabilidad seria y grave de accidente por la inobservancia de la legislación aplicable en la materia, requerirán al empresario por escrito para que adopte las medidas oportunas que hagan desaparecer el estado de riesgo; si la petición no fuese atendida en un plazo de cuatro días, se dirigirán a la autoridad competente; esta, si apreciase las circunstancias alegadas, mediante resolución fundada, requerirá al empresario para que adopte las medidas de seguridad apropiadas o que suspenda sus actividades en la zona o local de trabajo o con el material en peligro. También podrá ordenar, con los informes técnicos precisos, la paralización inmediata del trabajo si se estima un riesgo grave de accidente.

Si el riesgo de accidente fuera inminente, la paralización de las actividades podrá ser acordada por los representantes de los trabajadores, por mayoría de sus miembros. Tal acuerdo podrá ser adoptado por decisión mayoritaria de los delegados de prevención cuando no resulte posible reunir con la urgencia requerida al órgano de representación del personal. El acuerdo será comunicado de inmediato a la empresa y a la autoridad laboral, la cual, en veinticuatro horas, anulará o ratificará la paralización acordada.

El derecho a un entorno laboral seguro

El Artículo 19 establece que tanto la empresa como el trabajador comparten responsabilidades en la construcción de un entorno laboral seguro.

La obligación del empresario:  garantizar una protección eficaz

El punto de partida del artículo es claro: “El trabajador, en la prestación de sus servicios, tendrá derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo”. Pero, ¿qué significa “protección eficaz”?

No se trata solo de evitar accidentes, sino de lograr un entorno de trabajo seguro y esto se materializa en acciones concretas:

  1. Evaluar los riesgos: Identificar todos los peligros asociados a cada puesto de trabajo, desde los más evidentes (caídas, cortes) hasta los más sutiles (riesgos psicosociales como el estrés o el burnout).
  2. Planificar la prevención: Una vez identificados los riesgos, debe diseñar y aplicar medidas para eliminarlos o, si no es posible, minimizarlos.
  3. Proporcionar los medios necesarios: Esto incluye tanto los equipos de protección individual (EPIs) —cascos, guantes, arneses— como las protecciones colectivas —barandillas, redes de seguridad, sistemas de ventilación—.
  4. Informar y formar: Como veremos, la formación es un eje central de este deber de protección.

En resumen, la ley no pide a la empresa que intente proteger al trabajador, sino que lo garantice.

La responsabilidad del trabajador: participar activamente en la prevención

La seguridad no es una responsabilidad exclusiva de la empresa. El Artículo 19.2 establece que el trabajador está obligado a observar en su trabajo las medidas legales y reglamentarias de seguridad y salud. Esta obligación implica:

  • Utilizar correctamente los equipos: Usar adecuadamente las máquinas, herramientas y, por supuesto, los equipos de protección que te facilita la empresa.
  • Seguir las instrucciones: Cumplir con los procedimientos de trabajo seguros que se han establecido.
  • Informar de los riesgos: Si detectas una condición insegura (una máquina defectuosa, un suelo resbaladizo, falta de un EPI), tienes el deber de comunicarlo inmediatamente a tu superior o a los responsables de prevención.
  • Cooperar: Colaborar con la empresa para garantizar un entorno seguro para ti y para tus compañeros.

El incumplimiento de estas obligaciones en materia de prevención no solo pone en riesgo al trabajador , sino que puede ser considerado una falta laboral y dar lugar a sanciones disciplinarias.

Formación y prevención

El Artículo 19.4 es uno de los más importantes, ya que establece la obligación del empresario de garantizar que cada trabajador reciba una formación teórica y práctica, suficiente y adecuada, en materia preventiva.

Esta formación no es un mero trámite. Debe cumplir varios requisitos:

  • En el momento de la contratación: Desde el primer día, debes saber cómo realizar tu trabajo de forma segura.
  • Cuando cambian las condiciones: Si cambias de puesto, se introducen nuevas tecnologías o equipos, la empresa debe volver a formarte.
  • Específica y práctica: No vale con un curso genérico. La formación debe centrarse en los riesgos concretos de tu puesto de trabajo.
  • A cargo de la empresa: Su coste nunca puede recaer sobre el trabajador y, siempre que sea posible, debe impartirse dentro de la jornada laboral.

A su vez, el trabajador tiene la obligación de seguir dicha formación y realizar las prácticas correspondientes.

Los Delegados de prevención

La ley reconoce que los trabajadores son quienes mejor conocen los riesgos de su día a día. Por ello, el Artículo 19 les otorga un papel activo en la vigilancia y control de las medidas de seguridad a través de sus representantes legales (delegados de personal o comité de empresa) y, más específicamente, de los Delegados de prevención.

El derecho a paralizar la actividad ante un riesgo inminente

El punto 5 del artículo contiene una de las herramientas más potentes a disposición de los trabajadores: la posibilidad de paralizar la actividad si se aprecia un riesgo grave e inminente de accidente.

El procedimiento es garantista:

  1. Los representantes de los trabajadores deben requerir por escrito a la empresa para que adopte las medidas necesarias.
  2. Si en cuatro días no hay respuesta, se dirigirán a la Autoridad Laboral.
  3. Sin embargo, si el riesgo de accidente es inminente (es decir, que es probable que se materialice de forma inmediata), los propios representantes de los trabajadores pueden acordar la paralización de los trabajos, comunicándolo de inmediato a la empresa y a la autoridad laboral.

Errores comunes en materia de seguridad y salud en el trabajo

  • Error del empresario: Creer que entregar los EPIs es suficiente. Realidad: La obligación incluye formar sobre su uso correcto y vigilar que se utilicen.
  • Error del trabajador: No utilizar el equipo de protección porque “es incómodo” o “llevo años haciéndolo así y nunca ha pasado nada”. Realidad: La confianza es una de las principales causas de accidentes. El uso de los EPIs es una obligación, no una opción.
  • Error del empresario: Utilizar evaluaciones de riesgos genéricas (“copia y pega”). Realidad: La evaluación debe ser específica para cada puesto y actualizarse periódicamente.
  • Error del trabajador: No informar sobre un “casi accidente” o una condición peligrosa por miedo a represalias. Realidad: Informar de los riesgos es un deber que protege a todos. La ley ampara al trabajador que actúa de buena fe.

Preguntas Frecuentes (FAQ)

¿Puede la empresa sancionarme si no utilizo el casco o los guantes de seguridad?

Sí. El Artículo 19 establece tu obligación de cumplir con las medidas de seguridad. Negarte a utilizar los equipos de protección facilitados por la empresa es un incumplimiento laboral y puede ser motivo de una sanción disciplinaria, que puede ir desde una amonestación hasta un despido en casos de reincidencia o gravedad.

La formación en prevención de riesgos me la han puesto fuera de mi horario de trabajo. ¿Es legal?

La ley indica que la formación debe impartirse, “siempre que sea posible”, dentro de la jornada laboral. Si, excepcionalmente, se realiza fuera de ella, el tiempo invertido debe ser compensado o descontado de tu jornada. En ningún caso puede suponer un coste o una pérdida de tiempo no remunerado para ti.

Mi empresa nunca ha evaluado los riesgos psicosociales (estrés, carga de trabajo). ¿Está incumpliendo la ley?

Sí. La obligación de “protección eficaz” abarca “todos los aspectos relacionados con el trabajo”, lo que incluye los riesgos psicosociales. La empresa tiene el deber de evaluar estos riesgos y planificar medidas para prevenirlos, al igual que hace con los riesgos de seguridad física.

¿Qué diferencia hay entre un riesgo “grave” y uno “inminente” para poder paralizar la actividad?

Un riesgo grave es aquel que puede producir un daño importante para la salud (una amputación, una caída desde altura, etc.). Un riesgo inminente es aquel que tiene una alta probabilidad de materializarse en un futuro inmediato. Para que los representantes puedan acordar la paralización directa de la actividad, el riesgo debe ser tanto grave como inminente.

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