Este artículo señala quién debe ser considerado como verdadero empresario cuando hay trabajo en equipo.
Texto completo del artículo 10 del Estatuto de los Trabajadores
Actualizado: 19/10/2025
Artículo 10. Trabajo en común y contrato de grupo.
1. Si el empresario diera un trabajo en común a un grupo de sus trabajadores, conservará respecto de cada uno, individualmente, sus derechos y deberes.
2. Si el empresario hubiese celebrado un contrato con un grupo de trabajadores considerado en su totalidad, no tendrá frente a cada uno de sus miembros los derechos y deberes que como tal le competen. El jefe del grupo ostentará la representación de los que lo integren, respondiendo de las obligaciones inherentes a dicha representación.
3. Si el trabajador, conforme a lo pactado por escrito, asociare a su trabajo un auxiliar o ayudante, el empresario de aquel lo será también de este.
Análisis, Comentario, y preguntas frecuentes sobre el artículo 10 ET
Trabajo en equipo: ¿Quién es mi jefe? Desgranando el Artículo 10 del Estatuto de los Trabajadores
El trabajo en equipo es una realidad cotidiana en la mayoría de las empresas. Sin embargo, no todas las formas de colaboración en grupo tienen las mismas implicaciones legales. El Artículo 10 del Estatuto de los Trabajadores establece diferencias fundamentales que determinan quién es el empleador y, por tanto, quién asume las responsabilidades laborales.
Este artículo aborda tres escenarios específicos: el trabajo en común, el contrato de grupo y la figura del trabajador que asocia a un ayudante.
1. El “Trabajo en Común”: Varios trabajadores, un solo jefe
“Si el empresario diera un trabajo en común a un grupo de sus trabajadores, conservará respecto de cada uno, individualmente, sus derechos y deberes.”
Esta es la situación más habitual y sencilla. Imagina un equipo de marketing que debe lanzar una campaña publicitaria. Aunque todos colaboran en un proyecto común, cada miembro del equipo tiene su propio contrato de trabajo individual con la empresa.
En este modelo:
- La relación laboral es individual: La empresa es la empleadora de cada trabajador por separado.
- Derechos y deberes intactos: Cada empleado conserva sus derechos (salario, vacaciones, jornada, etc.) y sus obligaciones (cumplir con sus tareas, seguir instrucciones) directamente con la empresa.
- El “jefe de equipo” es un empleado más: La figura del coordinador o jefe de equipo es simplemente otro trabajador con funciones de organización, pero no actúa como un empleador intermediario.
En resumen, el “trabajo en común” es solo una forma de organizar las tareas. La estructura legal de la relación laboral no se altera: sigue siendo una suma de contratos individuales.
2. El “Contrato de Grupo”: Un equipo, un representante
“Si el empresario hubiese celebrado un contrato con un grupo de trabajadores considerado en su totalidad, no tendrá frente a cada uno de sus miembros los derechos y deberes que como tal le competen. El jefe del grupo ostentará la representación de los que lo integren, respondiendo de las obligaciones inherentes a dicha representación.”
Aquí la situación cambia radicalmente. En este caso, el empresario no contrata a cada trabajador individualmente, sino que firma un único contrato con el grupo como si fuera una sola entidad.
Las claves de esta figura, mucho menos frecuente, son:
- El contrato es colectivo: El acuerdo se celebra con el “grupo” en su conjunto.
- El jefe de grupo es el interlocutor: El empresario no tiene una relación contractual directa con cada miembro. Su interlocutor legal es el jefe de grupo, quien representa a todo el equipo.
- Responsabilidad del jefe de grupo: Este representante responde ante el empresario del cumplimiento de las obligaciones del grupo (realizar el trabajo pactado, etc.). A su vez, suele ser el encargado de gestionar internamente al equipo, incluyendo, en muchos casos, la distribución de la remuneración pactada con el empresario.
Un ejemplo clásico podría ser una cuadrilla de vendimiadores con un capataz que negocia las condiciones para todo el grupo, o una orquesta que es contratada a través de su director para una serie de actuaciones. La empresa paga al director, y este se encarga de la gestión y pago de los músicos.
3. El “Trabajador Asociado”: Cuando tu ayudante es también empleado de tu jefe
“Si el trabajador, conforme a lo pactado por escrito, asociare a su trabajo un auxiliar o ayudante, el empresario de aquel lo será también de este.”
Este tercer supuesto busca proteger a los “ayudantes” o “aprendices” que un trabajador principal incorpora a sus tareas. La ley establece un mecanismo para que no queden en un limbo legal o en una situación de subcontratación irregular.
Para que se aplique, deben darse dos condiciones:
- Un trabajador principal asocia a un auxiliar: Un empleado necesita ayuda para realizar su trabajo y trae a otra persona.
- Debe existir un pacto por escrito: El empresario debe autorizar expresamente y por escrito que el trabajador principal incorpore a ese ayudante.
Si se cumplen estos requisitos, la consecuencia es automática y muy importante: el empresario principal se convierte también en el empleador del ayudante. Esto significa que el auxiliar tiene una relación laboral directa con la empresa, con todos los derechos que ello conlleva (contrato, alta en la Seguridad Social, salario según convenio, etc.).
Por ejemplo, si un electricista senior de una constructora, con permiso escrito de la empresa, contrata a un aprendiz para que le ayude, ese aprendiz es legalmente un trabajador de la constructora, no del electricista. La ley evita así que el trabajador principal se convierta en una especie de “sub-empleador”.
Errores comunes y puntos clave a vigilar
- Confundir “trabajo en común” con “contrato de grupo”: Es el error más frecuente. Si tienes un contrato individual con la empresa y recibes tu nómina de ella, estás en un “trabajo en común”, aunque tengas un “jefe de equipo”. El “contrato de grupo” es una figura excepcional.
- El ayudante sin pacto escrito: Si un trabajador trae un ayudante con un simple permiso verbal del empresario, la situación es irregular. La falta de formalidad escrita genera una gran inseguridad jurídica. En caso de conflicto, un juez probablemente determinaría que el ayudante es trabajador de la empresa principal si se dan las notas de laboralidad (dependencia y ajenidad), pero la ausencia del pacto escrito es un incumplimiento formal por parte de la empresa.
- Distinguir el contrato de grupo de una subcontrata: En el contrato de grupo, el empresario contrata a un colectivo de trabajadores. En una subcontrata, contrata a otra empresa (una persona jurídica) para que realice un servicio. La diferencia es fundamental a efectos de responsabilidades.
Preguntas Frecuentes (FAQ)
1. En mi empresa trabajamos en equipos ¿Significa que tenemos un contrato de grupo?
No necesariamente. Lo más probable es que se trate de un “trabajo en común” (apartado 1). Si cada miembro del equipo tiene un contrato individual con la empresa y recibe su nómina de esta, la relación es individual. El “team lead” es simplemente un compañero con funciones de coordinación.
2. Si soy el jefe de un grupo bajo un “contrato de grupo”, ¿qué responsabilidades asumo?
Asumes la representación legal del grupo frente al empresario. Eres responsable de que el trabajo se cumpla según lo pactado y actúas como el canal de comunicación. Dependiendo del acuerdo, también puedes ser responsable de la gestión interna del equipo, como la distribución de la remuneración total que paga el empresario.
3. Un compañero me ha pedido que le ayude en su trabajo y el jefe nos ha dicho verbalmente que no hay problema. ¿Quién es mi empleador?
La ley exige un “pacto por escrito” para que el empresario principal sea automáticamente tu empleador. Al ser un acuerdo verbal, la situación es irregular. Sin embargo, si en la práctica trabajas bajo las órdenes y en beneficio de la empresa principal (dependencia y ajenidad), lo más probable es que un juez te considere trabajador de dicha empresa, aplicando el principio de “realidad sobre la forma”.
4. ¿Qué diferencia hay entre un contrato de grupo y contratar a un grupo de autónomos?
En un contrato de grupo, se reconoce una relación laboral entre el empresario y el colectivo de trabajadores, aunque sea a través de un representante. En cambio, si se contrata a un grupo de autónomos, la relación es mercantil. La clave para distinguir ambas situaciones es analizar si existe dependencia y ajenidad. Si los supuestos autónomos están integrados en la organización de la empresa, siguen sus horarios y directrices y no asumen el riesgo de la operación, podrían ser considerados “falsos autónomos” y, por tanto, trabajadores por cuenta ajena.
Referencia legal: Estatuto de los Trabajadores
Artículo supervisado por
Asesor jurídico. Graduado en Derecho. Especialidad Derecho laboral y de la Seguridad Social. Miembro de la Asociación Nacional de Laboralistas (ASNALA). Gestor Administrativo colegiado (ICOGAM)
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