Artículo 9 del Estatuto de los Trabajadores

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¿Qué sucede cuando un contrato de trabajo tiene alguna parte con defectos de forma?   ¿se anula todo el contrato?


Actualizado: 19/10/2025

Texto completo del artículo 9 del Estatuto de los Trabajadores

Artículo 9. Validez del contrato.

1. Si resultase nula solo una parte del contrato de trabajo, este permanecerá válido en lo restante, y se entenderá completado con los preceptos jurídicos adecuados conforme a lo dispuesto en el artículo 3.1.

Si el trabajador tuviera asignadas condiciones o retribuciones especiales en virtud de contraprestaciones establecidas en la parte no válida del contrato, el órgano de la jurisdicción social que a instancia de parte declare la nulidad hará el debido pronunciamiento sobre la subsistencia o supresión en todo o en parte de dichas condiciones o retribuciones.

2. En caso de que el contrato resultase nulo, el trabajador podrá exigir, por el trabajo que ya hubiese prestado, la remuneración consiguiente a un contrato válido.

3. En caso de nulidad por discriminación salarial por razón de sexo, el trabajador tendrá derecho a la retribución correspondiente al trabajo igual o de igual valor.

Análisis y comentario del artículo 9 del Estatuto de los Trabajadores

Artículo 9 del Estatuto de los Trabajadores: ¿Qué ocurre si mi contrato de trabajo tiene cláusulas nulas?

Pero, ¿qué sucede cuando una de sus cláusulas, o incluso el contrato entero, va en contra de la ley? El Artículo 9 del Estatuto de los Trabajadores actúa como una red de seguridad, estableciendo un principio fundamental: proteger la relación laboral y al trabajador frente a los defectos legales del contrato.

Lejos de anular toda la relación por un error, este artículo busca preservar lo que es válido y corregir lo que no lo es. Analicemos sus claves.

El principio de conservación del contrato: la nulidad parcial

El primer punto del artículo establece una regla de oro: si solo una parte del contrato es nula, el resto sigue siendo válido.

Artículo 9.1Si resultase nula solo una parte del contrato de trabajo, este permanecerá válido en lo restante, y se entenderá completado con los preceptos jurídicos adecuados conforme a lo dispuesto en el artículo 3.1.

Esto significa que una cláusula ilegal no “contamina” el resto del acuerdo. En la práctica, esa cláusula nula se consideraría como no puesta y el vacío que deja se rellena automáticamente con lo que dicta la ley o el convenio colectivo aplicable.

Ejemplo práctico:

Imaginemos que un contrato establece una jornada laboral superior a la máxima legal o un periodo de prueba más largo del permitido por convenio. Esa cláusula específica sería nula, pero el contrato seguiría vigente. La jornada o el periodo de prueba pasarían a ser los que marca la normativa, no los que firmaron las partes.

¿Y si la cláusula nula conllevaba una compensación económica?

El artículo va un paso más allá y se plantea una situación muy común: ¿qué ocurre si el trabajador recibía un plus o una condición especial a cambio de aceptar esa cláusula que ahora se declara nula?

Artículo 9.1, segundo párrafoSi el trabajador tuviera asignadas condiciones o retribuciones especiales en virtud de contraprestaciones establecidas en la parte no válida del contrato, el órgano de la jurisdicción social […] hará el debido pronunciamiento sobre la subsistencia o supresión en todo o en parte de dichas condiciones o retribuciones.

Aquí la ley otorga al juez la potestad de decidir. No es automático que el trabajador pierda esa compensación. El juez analizará el caso y determinará si es justo mantenerla, reducirla o eliminarla.

Ejemplo de jurisprudencia: Un caso frecuente es el del pacto de no competencia post-contractual. Si una empresa paga un plus mensual a un trabajador para que no trabaje en la competencia durante un año tras dejar la empresa, pero las condiciones de dicho pacto son abusivas (por ejemplo, la compensación es ridícula), un juez podría declarar nulo el pacto. En ese momento, también decidiría qué hacer con el plus que el trabajador ha estado cobrando, tal y como ha señalado la jurisprudencia

La protección en caso de nulidad total del contrato

Aunque menos frecuente, puede ocurrir que el contrato sea nulo en su totalidad (por ejemplo, por tener un objeto ilícito). Incluso en este escenario extremo, el trabajo ya realizado no queda desprotegido.

Artículo 9.2En caso de que el contrato resultase nulo, el trabajador podrá exigir, por el trabajo que ya hubiese prestado, la remuneración consiguiente a un contrato válido.

Este punto es crucial: la nulidad del contrato no exime al empresario de pagar por los servicios que ya ha recibido. Se busca evitar un enriquecimiento injusto por parte de la empresa. El trabajador tiene derecho a cobrar su salario por el tiempo trabajado como si el contrato hubiera sido perfectamente legal.

Un escudo contra la discriminación salarial

Finalmente, el artículo incluye un apartado específico, añadido en 2019, para combatir la brecha salarial de género.

Artículo 9.3En caso de nulidad por discriminación salarial por razón de sexo, el trabajador tendrá derecho a la retribución correspondiente al trabajo igual o de igual valor.

Esta norma es una herramienta directa para la igualdad retributiva. Si se demuestra que una cláusula salarial es nula porque discrimina a un trabajador por su sexo, no solo se anula, sino que se reconoce automáticamente el derecho a percibir el mismo salario que correspondería a un trabajo de igual valor sin dicha discriminación.

Los errores o ilegalidades en un contrato no deben perjudicar a la parte más débil de la relación. La ley siempre buscará salvar el contrato, corregir sus defectos y, sobre todo, garantizar que el trabajo realizado sea justamente compensado.


Preguntas Frecuentes (FAQ)

1. ¿Si firmo un contrato con una cláusula ilegal, todo el contrato es inválido?

No. Según el principio de nulidad parcial, solo esa cláusula se considerará nula y no aplicable. El resto del contrato seguirá siendo válido y la cláusula nula será sustituida por la regulación legal o convencional que corresponda.

2. Mi empresa me pagaba un plus por una cláusula de disponibilidad que ha sido declarada abusiva. ¿Tengo que devolver el dinero?

No necesariamente. Será un juez quien decida sobre el destino de ese plus. Podría determinar que lo conserves total o parcialmente, o que debas reintegrarlo, dependiendo de las circunstancias del caso, para evitar un enriquecimiento injusto de cualquiera de las partes.

3. Trabajé durante tres meses para una empresa y luego se descubrió que el objeto del contrato era ilícito. ¿Pierdo mi derecho a cobrar esos meses?

No. El Artículo 9.2 te protege. Tienes derecho a exigir la remuneración por el trabajo que ya has prestado, como si el contrato hubiera sido válido.

4. ¿Qué implica en la práctica la “nulidad por discriminación salarial”?

Significa que si una trabajadora demuestra que cobra menos que un compañero varón por realizar un trabajo de igual valor, la cláusula de su contrato que fija su salario es nula. Automáticamente, adquiere el derecho a percibir el salario superior que le correspondería en igualdad de condiciones.

Referencia legal:  Estatuto de los Trabajadores

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