Prorrogada la cláusula de salvaguarda de las pensiones
La cláusula de salvaguarda, que protege las condiciones de jubilación de los trabajadores que perdieron su empleo en la crisis de 2013 y no pudieron reincorporarse al mercado laboral, dejó de necesitar prórrogas anuales: desde 2021 tiene vigencia indefinida.
Actualizado: 15/09/2026
Durante varios años, el Gobierno tuvo que prorrogar “in extremis” cada 31 de diciembre la llamada cláusula de salvaguarda de las pensiones, que permite a un colectivo de trabajadores que no se les aplique la Ley 27/2011, sino la normativa anterior, que en determinados casos es más beneficiosa.
La cláusula de salvaguarda protege los derechos de jubilación de aquellos trabajadores de edad avanzada que perdieron su empleo en la crisis de 2013 y que desde entonces no han podido incorporarse en ningún momento al mercado laboral.
Pueden beneficiarse de esta cláusula aquellos los trabajadores que se encuentren en estos casos:
- Trabajadores cuya relación laboral se hubiera extinguido antes de 1 de abril de 2013, siempre que con posterioridad a esa fecha no hayan vuelto a estar incluidos en alguno de los regímenes del sistema de la Seguridad Social.
- También pueden acogerse las personas con relación laboral suspendida o extinguida como consecuencia de decisiones adoptadas en expedientes de regulación de empleo, o por medio de convenios colectivos de cualquier ámbito, acuerdos colectivos de empresa, así como por decisiones adoptadas en procedimientos concursales, aprobados, suscritos o declarados con anterioridad a 1 de abril de 2013. Por lo tanto, también se pueden acoger a la antigua ley de jubilación trabajadores despedidos después del 1 de abril de 2013, pero con la condición de que el despido se haya aprobado de acuerdo con un ERE, despido colectivo, o acuerdo de empresa que se hubiera formalizado antes de esa fecha.
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¿Qué permite la cláusula de salvaguarda?
Los trabajadores que cumplan los requisitos anteriores, pueden ejercer su derecho de opción para elegir la legislación en materia de prestaciones de jubilación que en su caso les sea más favorable: la anterior a la ley 27/2011, o la regulada por esta norma.
Recordamos que la reforma de pensiones que se introdujo con la Ley 27/2011, endurece los requisitos de acceso a la pensión de jubilación, incrementando de forma progresiva la edad legal de jubilación y los requisitos de cotización.
Desde 2022, la cláusula de salvaguarda ya no necesita prorrogarse año tras año: tiene vigencia indefinida. Hasta entonces, el Gobierno había ido prorrogando la coexistencia de las dos normativas de pensiones (la “Ley nueva”, la Ley 27/2011, aplicable a la mayoría de los casos; y la “Ley vieja”, reservada a este colectivo concreto) mediante sucesivas normas de última hora: primero el RDL 28/2018, luego el RDL 18/2019, y finalmente el RDL 2/2021, cada uno ampliando el plazo un año más.
La Ley 21/2021, de 28 de diciembre, puso fin a esta incertidumbre anual, modificando el apartado 5 de la Disposición Transitoria Cuarta de la LGSS para que la cláusula se aplique “con independencia de la fecha en que se causen” las pensiones, es decir, sin ningún límite temporal. Es, precisamente, lo que los sindicatos CCOO y UGT venían reclamando cada año, como recogía la versión original de este mismo artículo.
Sobre la aplicación práctica de esta cláusula, conviene tener en cuenta la STS de 15 de noviembre de 2023 (ROJ: STS 4911/2023), que resolvió que la suscripción de un convenio especial con la Seguridad Social después del 1 de abril de 2013 no tiene un efecto ni positivo ni negativo a la hora de determinar si se cumplen estos requisitos.
Referencias normativas:
- Ley 21/2021, de 28 de diciembre, de garantía del poder adquisitivo de las pensiones (art. 1, apartado diecinueve)
- Disposición Transitoria Cuarta, apartado 5, del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (Real Decreto Legislativo 8/2015)
- Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social
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Asesor jurídico. Graduado en Derecho. Especialidad Derecho laboral y de la Seguridad Social. Miembro de la Asociación Nacional de Laboralistas (ASNALA). Gestor Administrativo colegiado (ICOGAM)