La utilización indebida de parados para trabajos de colaboración social

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Ya son varias las sentencias judiciales que condenan a los ayuntamientos por utilizar indebidamente a desempleados para realizar trabajos de colaboración social.

Si tras estos trabajos se esconde una verdadera relación laboral,  la extinción de los contratos se considera un despido improcedente.  Varios desempleados han conseguido la readmisión o al menos cobrar la indemnización correspondiente a un despido.

La utilización de desempleados para realizar trabajos de colaboración social no está exenta de polémica, y son habituales noticias como las que publicó eldiario.es , sobre casos en los que los ayuntamientos son demandados por estos trabajadores y finalmente los tienen que indemnizar o readmitir.

Mediante la Colaboración Social los trabajadores en paro deben aceptar realizar trabajos propuestos por los ayuntamientos que sean en beneficio de la comunidad, con el requisito de los trabajos a realizar tengan carácter temporal, sean acordes con las condiciones físicas y formativas del trabajador y no supongan un cambio de su residencia.  A cambio seguirán recibiendo su prestación por desempleo más un complemento hasta cubrir el salario establecido para esa actividad por convenio.  Quienes estén recibiendo una prestación o ayuda por desempleo no podrán rechazar este tipo de trabajos:

Art. 272.2 LGSS: 

2. Los trabajos de colaboración social que la entidad gestora puede exigir a los perceptores de prestaciones por desempleo no implicarán la existencia de relación laboral entre el desempleado y la entidad en que se presten dichos trabajos, manteniendo el trabajador el derecho a percibir la prestación o el subsidio por desempleo que le corresponda.

La entidad gestora promoverá la celebración de conciertos con administraciones públicas y entidades sin ánimo de lucro en los que se identifiquen, en las condiciones que reglamentariamente se establezcan, dichos trabajos de colaboración social que, en todo caso, deben reunir los siguientes requisitos:

a) Ser de utilidad social y redundar en beneficio de la comunidad.

b) Tener carácter temporal.

c) Coincidir con las aptitudes físicas y formativas del trabajador desempleado.

d) No suponer cambio de residencia habitual del trabajador.

 

El problema surge cuando los Ayuntamientos utilizan este tipo de trabajos de “colaboración social” para sustituir a trabajadores que deberían estar contratados laboralmente y con ello se ahorran una parte del salario, que paga el Servicio Público de Empleo.

Varias sentencias del Tribunal Supremo clarifican este requisito, como la STS 11/06/2014 (pdf). Veamos el ejemplo concreto:

En el caso que trata esta sentencia, se utilizó a un trabajador desempleado para desarrollar tareas como auxiliar administrativo en la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias, a través del sistema de colaboración social .  El trabajador recibía de la Consejería la cantidad de 677,7o € mensuales y del SEPE (INEM) la cantidad de 426,08 € por prestación de desempleo, ya que el salario según convenio colectivo era de la categoría era de 1.303 € mensuales.  El trabajador estuvo en este puesto durante más de un año, por sucesivas prórrogas.   Realizaba tareas propias de los administrativos, como archivo de expedientes, grabación de datos informáticos, remisión de recibos de cobro de nómina, etc.

Cuando la Consejería le comunicó la extinción de su contrato de colaboración social, el trabajador demandó por despido improcedente. En primera instancia no se le dio la razón, pero si lo hizo el Tribunal Superior de Justicia de Las Palmas de Gran Canaria, que determinó la existencia de la relación laboral y calificó el despido como improcedente, “condenando a la Administración demandada a optar en plazo de 5 días a contar desde la fecha de notificación de esta sentencia entre su readmisión o indemnizarle en la cantidad de 2.606,70 € y en cualquier caso abonarle los salarios dejados de percibir desde la fecha de efectos del despido contra la de notificación de esta sentencia”.  Los motivos fueron que “los trabajos realizados eran habituales y permanentes de la Administración empleadora, no cumpliéndose, pues, el requisito de la temporalidad, y tampoco se acredita que esos trabajos sean de utilidad social o redunden en beneficio de la comunidad”

La sentencia fue recurrida por el Gobierno de Canarias, pero el Tribunal Supremo confirmó la sentencia del TSJ, declarando que ” los servicios prestados por el demandante se corresponden con las actividades normales y permanentes de la Administración demandada sin que se haya justificado ningún hecho determinante de temporalidad durante todo el tiempo de prestación de servicios, a través del contrato inicial y sucesivas prórrogas. Por ello, la contratación efectuada no tiene amparo en el art. 213.3 LGSS ni en el Real Decreto 1445/1982 y, en consecuencia, no juega la exclusión de laboralidad prevista en el primero de tales preceptos y, al no existir tampoco causa válida de temporalidad, la denuncia extintiva formulada por la demandada constituye un despido improcedente, tal como se ha declarado en el fallo de la sentencia recurrida”.

Como consecuencia de ello, se declaró la existencia de un despido improcedente, con lo que la Consejería tuvo que elegir entre readmitir al trabajador o pagarle la indemnización prevista por ley más los salarios de tramitación.

La situación legal de muchos desempleados que participan en trabajos de colaboración social aún no es clara

Los sindicatos, desde la nueva jurisprudencia del Tribunal Supremo, no han cesado en denunciar el uso fraudulento que se está haciendo por parte de algunos ayuntamientos de los trabajos de colaboración social. Afirman que se trata de “una fórmula “perversa” que consiste en que estos trabajadores están “contratados” con la fórmula de trabajo de colaboración social, pero continúan de alta como parados, con lo que se les impide dedicarse a la búsqueda de empleo aunque estén trabajando y agotando sus prestaciones sin cotizar por el paro.”

El debate jurídico y político sobre la eficacia de este sistema está abierto.

Más información:

 


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