El Ministerio de Trabajo publica la Orden ISM/835/2023 que regula la situación asimilada a la de alta en Seguridad Social en el supuesto de desplazamiento de trabajadores al servicio de sus empresas fuera de España.
¿Qué sucede cuando una empresa desplaza a un trabajador fuera de España?
Actualizado: 29/07/2023
La Ley General de la Seguridad Social (art. 166.3) se refiere a los distintos tipos de “situaciones asimiladas al alta” y define que una de ellas es precisamente la de traslado de trabajadores por la empresa fuera del territorio español”.
Esto cada vez es un fenómeno más frecuente, teniendo en cuenta la internacionalización de la economía y de las propias empresas españolas. Pensemos por ejemplo en un ingeniero de una constructora española que es desplazado a Estados Unidos para supervisar la construcción de una factoría, o un trabajador de hostelería de una empresa afincada en España que va a abrir una sucursal en el Caribe y le desplaza para que forme allí a los nuevos empleados locales.
En estos desplazamientos temporales, no se aplica a los trabajadores la normativa en materia de Seguridad Social del país de destino, sino que durante un tiempo determinado, se mantiene la del país de origen (España)
Hasta ahora, la regulación de este tema se llevaba a cabo mediante una orden de 27 de enero 1982, que se derogará por la nueva normativa, la Orden ISM/835/2023, de 20 de julio.
La Orden ISM/835/2023, de 20 de julio entrará en vigor el 1 de noviembre de 2023
La orden ISM/835/2023 de 20 de julio
¿Qué es un “trabajador desplazado al extranjero”?
En esta nueva normativa, ya publicada en el BOE, se regula el alcance y condiciones de la situación asimilada a la de alta en el sistema de la Seguridad Social en el supuesto de desplazamiento de personas trabajadoras al servicio de sus empresas fuera del territorio nacional.
Se considera que trabajadores desplazados son aquellas personas que siendo empleadas en España de una empresa que ejerce sus actividades en territorio español, son enviadas por su empresa a otro país con el fin de realizar un trabajo asalariado por cuenta de dicha empresa.
Distintos supuestos de situación asimilada a la de alta
- Desplazamiento de personas trabajadoras a un país en el que no resulte aplicable un instrumento internacional en materia de coordinación de los sistemas de Seguridad Social.
- Desplazamiento de personas trabajadoras a un país en el que, aun siendo aplicable un instrumento internacional en materia de coordinación de los sistemas de Seguridad Social, no queden incluidas dentro de su ámbito de aplicación subjetivo, por referirse este únicamente a personas nacionales de cada una de las partes.
- Desplazamiento de personas trabajadoras a un país en el que resulte aplicable un instrumento internacional en materia de coordinación de los sistemas de Seguridad Social que prevea la aplicación de la legislación de Seguridad Social del país de origen durante dicho desplazamiento, una vez agotado el periodo máximo de duración previsto para el mismo, incluidas las prórrogas que se hubieran autorizado, en caso de que estas se contemplen en el respectivo instrumento internacional.
- El desplazamiento de personas trabajadoras a un país en el que, aun siendo aplicable un instrumento internacional en materia de coordinación de los sistemas de Seguridad Social, este no prevea la figura del desplazamiento de trabajadores o trabajadoras por sus empresas al territorio de la otra parte
¿En qué situación quedan los trabajadores en cada uno de los supuestos?
A) Trabajadores desplazados a un país en el que no resulte aplicable ningún convenio internacional en materia de Seguridad Social, o si lo hay, no estén incluidos en él.
Se considerarán en situación asimilada a la de alta en el régimen de la Seguridad Social en el que estuvieran encuadradas, a efectos de causar derecho a las prestaciones enumeradas, continuando la obligación de cotizar, tanto por parte de la empresa como de las personas trabajadoras desplazadas, mientras estas permanezcan en el país de destino y se mantenga la relación laboral con la empresa.
La acción protectora comprenderá los subsidios por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes o profesionales, nacimiento y cuidado de menor, ejercicio corresponsable del cuidado de lactante, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural y cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave, además de las pensiones contributivas de incapacidad permanente y muerte y supervivencia derivadas de contingencias comunes o profesionales y la pensión contributiva de jubilación.
B) Desplazamiento de personas trabajadoras a un país en el que resulte aplicable un instrumento internacional (convenio o acuerdo internacional) en materia de coordinación de los sistemas de Seguridad.
Los trabajadores podrán decidir voluntariamente seguir sujetos a la legislación española, una vez agotado el periodo máximo de desplazamiento y sus prórrogas, previstas en el convenio internacional. Se trata por lo tanto decidir de forma voluntaria continuar sometido a la normativa de cotización y prestaciones española, eso si, sin dejar de cumplir con las obligaciones que hubiera en materia de Seguridad Social en el país de destino.
Estas situaciones asimiladas al alta se mantendrán durante el periodo de desplazamiento que tenga origen en la contratación formalizada en España, incluso si la persona trabajadora cambia de país de destino, pero cualquier nueva contratación que se formalice fuera de España supondrá la extinción de la situación asimilada al alta.
La acción protectora en este caso de sometimiento voluntaria a la legislación española, comprenderá únicamente las pensiones contributivas de incapacidad permanente y muerte y supervivencia derivadas de contingencias comunes y la pensión contributiva de jubilación.
En la Orden ISM 835/2023 se regula todo el procedimiento de gestión, plazos y comunicación entre las empresas y la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS).
Referencia legal
Orden ISM/835/2023, de 20 de julio (pdf), por la que se regula la situación asimilada a la de alta en el sistema de la Seguridad Social de las personas trabajadoras desplazadas al extranjero al servicio de empresas que ejercen sus actividades en territorio español.
Asesor jurídico. Graduado en Derecho. Especialidad Derecho laboral y de la Seguridad Social. Miembro de la Asociación Nacional de Laboralistas (ASNALA). Gestor Administrativo colegiado (ICOGAM)
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