El Constitucional avala el despido por faltas de asistencia reiteradas, aunque sean justificadas | Laboral 2023 | Loentiendo

El Constitucional avala el despido por determinadas faltas de asistencia reiteradas, aunque sean justificadas

Polémica sentencia del Tribunal Constitucional en la que admite la legalidad del actual art. 52 d) del Estatuto de los Trabajadores, que permite despedir a un trabajador por reiteradas faltas de asistencia, aunque estén justificadas.

Actualización 18/02/2020: EL GOBIERNO HA DEROGADO EL DESPIDO POR ENFERMAR (Ver Acuerdo del Consejo de Ministros).

Se mantiene el siguiente texto por su interés periodístico

30/10/2019

La sentencia del Tribunal Constitucional, dada a conocer el 29 de octubre, resuelve una cuestión de inconstitucionalidad planteada por el Juzgado de lo Social nº 26 de Barcelona, respecto de la regulación del Estatuto de los Trabajadores vigente desde 2012 y que permite despedir a un trabajador por algunas faltas reiteradas de asistencia al trabajo, aunque sean justificadas.

 

El artículo 52.d del Estatuto de los Trabajadores

El artículo 52.d) del Estatuto de los Trabajadores, que regula la extinción del contrato por causas objetivas, señala como una de las causas la falta reiterada de asistencia al trabajo.

“El contrato podrá extinguirse: (  )

d) Por faltas de asistencia al trabajo, aun justificadas pero intermitentes, que alcancen el veinte por ciento de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos siempre que el total de faltas de asistencia en los doce meses anteriores alcance el cinco por ciento de las jornadas hábiles, o el veinticinco por ciento en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de doce meses.

No se computarán como faltas de asistencia, a los efectos del párrafo anterior, las ausencias debidas a huelga legal por el tiempo de duración de la misma, el ejercicio de actividades de representación legal de los trabajadores, accidente de trabajo, maternidad, riesgo durante el embarazo y la lactancia, enfermedades causadas por embarazo, parto o lactancia, paternidad, licencias y vacaciones, enfermedad o accidente no laboral cuando la baja haya sido acordada por los servicios sanitarios oficiales y tenga una duración de más de veinte días consecutivos, ni las motivadas por la situación física o psicológica derivada de violencia de género, acreditada por los servicios sociales de atención o servicios de Salud, según proceda.

Tampoco se computarán las ausencias que obedezcan a un tratamiento médico de cáncer o enfermedad grave.”

El Estatuto establece que se podrá despedir a un trabajador por acumulación de faltas de asistencia si estas superan el 20% de la jornada durante dos meses consecutivos y además existe una reiteración previa (que el total de faltas de asistencia en el año anterior alcance el 5 % de la jornada hábil, o el 25 % en cuatro meses discontinuos durante un año.)

Como vemos, el Estatuto indica toda una serie de faltas de asistencia que no se tendrán en cuenta en este “contador de días de baja”.  No contarán las ausencias justificadas por tratamiento médico de cáncer o enfermedad grave, casos de violencia de género, huelga legal, accidente de trabajo, maternidad, riesgo durante el embarazo y lactancia, enfermedades causadas por embarazo, parto o lactancia, paternidad, licencias y vacaciones, etc.

Las ausencias que si se tienen en cuenta si son reiteradas para poder despedir al trabajador, son por ejemplo las bajas no justificadas y las bajas por incapacidad temporal.

 

En el caso que llega al Tribunal Constitucional la trabajadora fue despedida por causas objetivas (art. 52 d ET) al faltar al trabajo nueve días hábiles de los cuarenta hábiles en dos meses continuos (22,50 % de la jornada hábil)  y por tener ausencias en los doce meses anteriores que alcanzaron el 5% de las jornadas hábiles. 

 

La sentencia del Tribunal Constitucional y los tres votos particulares

En su sentencia, el TC avala la legalidad del artículo 52 D del Estatuto, indicando que la “finalidad de esa norma es legitima, para evitar el incremento indebido de los costes que para las empresas suponen las ausencias al trabajo”.

Reconoce el Tribunal que existen derechos e intereses en conflicto (libertad de empresa, defensa de la productividad frente al derecho a la estabilidad en el empleo), pero considera que existen excepciones suficientes de ausencias que no serán tenidas en cuenta y en todo caso, se garantiza al trabajador una indemnización y el control de la legalidad del despido a través de la jurisdicción social.

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Frente a esta valoración del Pleno, existen los votos particulares de tres magistrados (voto particular 1, voto particular 2 y voto particular 3)

Críticas a la sentencia

La existencia de tres votos particulares ya adelanta que en términos jurídicos, la sentencia es controvertida.

En el ámbito sindical,  Comisiones Obreras ha declarado que “la sentencia del Constitucional es muy “peligrosa” porque pone por delante de la salud del trabajador el interés del beneficio empresarial”.  UGT considera que “el fallo antepone los intereses empresariales a la salud de los trabajadores” y la norma ” honda en la precariedad y es claramente injusta porque penaliza a los trabajadores y trabajadoras por tener una vida normal y corriente”.

Por su parte, el secretario de Empleo del PSOE, Toni Ferrer, ha declarado que si su partido vuelve a tener responsabilidades de gobierno, anulará en una próxima reforma laboral esta posibilidad de los despidos por acumulación de días de baja.

 

Entre los profesionales del Derecho laboral no dejan de sorprender estas reacciones, cuando este tipo de despidos se vienen realizando desde el año 2012, cuando en la última reforma laboral se modificó el Estatuto de los Trabajadores.

Quizá el hecho de que estemos en plena campaña electoral, la difusión mediática que ha tenido la sentencia o la argumentación “economicista” del Tribunal sean los responsables de este interés repentino, pero bienvenido.

 

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