El control del sellado de la demanda de empleo ¿sirve para algo?.
Renovar la demanda de empleo cada tres meses es una de las obligaciones que asumen todos los desempleados que reciben algún tipo de prestación, subsidio por desempleo o ayuda extraordinaria.
Se trata de un acto mecánico de control, competencia de los Servicios Autonómicos de Empleo, que en todo el país se hace de dos formas posibles: a través de Internet, accediendo con nombre de usuario y contraseña el día de la renovación, o bien presentándose en persona en la oficina de empleo con el DNI o NIE.
De este modo, al ver al desempleado en persona en la oficina de empleo o certificar que ha accedido con su usuario y contraseña por Internet, la Administración entiende que lo controla. La realidad es que tanto los funcionarios de las oficinas de empleo, como los responsables de la inspección, son conscientes de que se trata de un control ineficaz en la lucha contra el fraude. Hay ciertos locutorios, que por ejemplo, se encargan de gestionar la renovación de la demanda de empleo por Internet a cambio de una pequeña cuota, y las mafias que controlan el cobro ilegal de prestaciones burlan estos sistemas de control tan básicos.
Este arcaísmo del sellado del paro, sin embargo, tiene cada año miles de perjudicados. Personas de buena voluntad, que no desean cometer fraude alguno, y que olvidan la renovación de su demanda. Por inexplicable que parezca, ocurre. Quienes tenemos la suerte de trabajar no podemos entender el drama personal por el que están pasando muchos desempleados, que les bloquea y domina hasta el punto de hacerles olvidar el cumplimiento de este trámite.
Las sanciones por no renovar la demanda de empleo son crueles, desproporcionadas y miserables.
Como mínimo, al que cobra una prestación contributiva le supone perder un mes de su prestación, o al que cobra un subsidio de 426 euros para mantener a su familia, perder un mes dicha ayuda. Pero en un alarde de discriminación insoportable, la normativa machaca sin piedad a quienes están cobrando las ayudas destinadas a colectivos más desfavorecidos, como la Renta Activa de Inserción, el Plan Prepara, o el Programa de Activación para el Empleo. Un olvido en la renovación de la demanda de empleo de quienes cobran estas ayudas, no supone un mes sin recibirlas, sino la pérdida total de la ayuda, que puede ser de seis meses, un año, etc.
Aún recordamos con estupor el caso real de un desempleado, con minusvalía sensorial, que estaba cobrando la Renta Activa de Inserción por discapacidad. Este chico se retrasó cuatro días en la renovación de su demanda de empleo y cayó sobre él todo el peso de la burocracia automatizada: le dieron de baja la demanda de empleo por no renovación y esto provocó que perdiera los 9 meses que aún le quedaban de cobrar de la RAI. Con esa ayuda de 426 euros al mes, se permitía el alquiler de una habitación donde vivir y al no poder pagarla, le expulsaron y terminó durmiendo en un coche. De aquella experiencia y otras similares escribimos el artículo “No sellar el paro te puede costar 4.686 euros”, con cuyo título traté de explicar la desproporcionada sanción con que se castiga el olvido en la renovación.
Todos somos conscientes de la importancia y la necesidad de luchar contra el fraude. Actualmente, la mitad de los desempleados ya no reciben ningún tipo de ayuda económica, como consecuencia de la falta de recursos y presupuestos para prestaciones por desempleo. Si no existiera el cobro indebido de prestaciones, personas que realmente necesitan las ayudas podrían recibirlas, pero para luchar contra el fraude hace falta primero, que los poderes públicos den ejemplo de honradez en la gestión y luego llevar a cabo medidas de control eficaces para evitar los cobros indebidos. Desde el momento en que se autorizó la renovación de la demanda por Internet, este control ya ni siquiera garantiza que el desempleado se encuentre en el país.
Hay Comunidades Autónomas, como Baleares o Canarias, que dan más facilidades para el cumplimiento del trámite, permitiendo incluso la renovación del paro por teléfono. Desde ayer también en Navarra es posible hacerlo. Parece que la idea de que nos encontramos ante un trámite rutinario e inútil se va extendiendo.
Asesor jurídico. Graduado en Derecho. Especialidad Derecho laboral y de la Seguridad Social. Miembro de la Asociación Nacional de Laboralistas (ASNALA). Gestor Administrativo colegiado (ICOGAM)
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