El Plan Prepara. La ayuda de 400 euros

El Plan Prepara era la antigua ayuda de 400 o 450 euros durante seis meses para desempleados de larga duración o con responsabilidades familiares.

Analizamos el fin de esta prestación y su sustitución por una nueva ayuda extraordinaria para desempleados llamada Subsidio Extraordinario por Desempleo (SED)

Actualizado: 04/08/2020

La ayuda del Plan Prepara ya no puede solicitarse

MUY IMPORTANTE

La ayuda del Plan Prepara estuvo vigente hasta el día 30 de abril de 2018 (inclusive), por lo que desde ese día YA NO SE ACEPTAN NUEVAS SOLICITUDES DEL PLAN PREPARA

El Prepara fue sustituido por una NUEVA AYUDA llamada Subsidio Extraordinario por Desempleo (SED) con una cobertura algo más reducida.

El Subsidio Extraordinario SED es una ayuda extraordinaria compleja y con bastantes requisitos, de 431 euros durante seis meses de duración improrrogables.

Explicamos su funcionamiento en esta guía actualizada 2020:

Cómo solicitar el nuevo subsidio extraordinario

¿En qué consistía el antiguo Plan Prepara?

(Mantenemos esta información como archivo de documentación, pero recuerde que ya no está vigente)

El Plan Prepara es una ayuda extraordinaria que se concede durante seis meses improrrogables a los trabajadores en desempleo que han agotado todas las prestaciones y subsidios. Al mismo tiempo facilita formación para intentar que puedan volver al mercado laboral.

Esta ayuda se puede puede pedir una sola vez y por seis meses como máximo. En el Prepara se concede una subvención de 2.400 o 2.700 euros por parado, que se cobra en 6 pagas de 400 o 450 euros mensuales, dependiendo de si hay o no responsabilidades familiares. Quien lo recibe asume el compromiso de tomar parte en cursos de formación y sesiones de orientación laboral.

Si ya he cobrado antes el Plan Prepara, ¿puedo volver a solicitarlo ahora?

Esta es la gran cuestión que a menudo no se explica correctamente. El Plan Prepara sólo se puede recibir durante 6 meses y una sola vez. Quienes ya cobraron antes el Plan Prepara no pueden solicitarlo de nuevo. Cuando se habla de “prórrogas del Plan Prepara” se hace referencia a que se mantiene vigente en el tiempo esta ayuda extraordinaria, para que la puedan solicitar otras desempleados que cumpliendo los requisitos, no la hayan solicitado anteriormente, pero no puede volver a pedirse de nuevo una segunda vez. Desde 2011, fecha en que se puso en marcha esta ayuda extraordinaria, han solicitado el Prepara 700.000 personas, que no podrán pedirlo de nuevo. Es por ello que la tasa de cobertura por desempleo es de poco más del 50%. La mitad de los desempleados ya no recibe ayudas económicas.

¿Quién pudo solicitar el Plan Prepara?

RECUERDE

La ayuda del Plan Prepara estaba vigente hasta el día 30 de abril de 2018 (inclusive), pero ya no se aceptan nuevas solicitudes.

El gobierno, a través de la ley de presupuestos, ha creado UNA NUEVA AYUDA que en parte sustituye al Plan Prepara. Se llama Subsidio Extraordinario por Desempleo (SED).

(Mantenemos la información de los requisitos para las personas que aún están cobrando esta ayuda)

Podrán solicitarlo aquellos desempleados que agoten sus prestaciones y subsidios y cumplan estos requisitos:

Resumen de requisitos

En primer lugar, cumplir una de estas dos condiciones:

  • O bien ser parado de larga duración, inscrito como demandante de empleo al menos doce de los últimos dieciocho meses.
  • O bien tener responsabilidades familiares (+info)

Y cumplir además el resto de requisitos:

    • Haber agotado una prestación o subsidio por desempleo y pedir esta ayuda antes de que hayan pasado dos meses desde esa fecha.
    • No tener derecho a prorrogar la prestación ni el subsidio, ni a beneficiarse de ninguna otra ayuda por desempleo. El Prepara es una ayuda extraordinaria, que junto con la RAI y el Programa de Activación (PAE), solo se pueden solicitar cuando no hay derecho a prestaciones y subsidios ordinarios.
    • No haber cobrado con anterioridad ninguna prestación de este tipo, como por ejemplo, el PRODI, el anterior plan Prepara, la Renta Agraria, o la Renta Activa de Inserción (RAI).
    • Tener carencia de rentas , de modo que no superen el 75% del Salario Mínimo Interprofesional.  En 2019 esta cifra es de 675 euros mensuales. Aunque el solicitante carezca de rentas, si convive con sus padres, cónyuge o hijos menores de 26 años o mayores discapacitados, o menores acogidos, habrá que sumar las rentas de todos y dividirlas entre el número de miembros de la unidad familiar y que el resultado no supere los 675 euros mensuales por miembro.
    • Se deberá firmar un acuerdo con el orientador laboral de los servicios públicos de empleo, comprometiéndose a participar en un Itinerario Personalizado de Inserción (IPI). El orientador es quien valida la formación y asistencia a los cursos y el enlace entre la administración y el desempleado.
    • Se exige que el solicitante acredite haber buscado activamente trabajo durante al menos 30 días desde la pérdida de otras prestaciones durante el plazo de solicitud, con el objetivo de reforzar el seguimiento del compromiso de actividad. Esta obligación se mantiene durante todo el programa . Al solicitar la ayuda tendrá que entregar cumplimentado el impreso de búsqueda activa de empleo (pdf)

. En esta guía explicamos cómo hacer la BAE (Búsqueda Activa de Empleo).

Obligaciones de la persona beneficiaria de esta ayuda

El beneficiario de esta ayuda se compromete a participar en un itinerario de inserción recibiendo cursos y sesiones de formación.

Por otro lado, como es obligatorio que continúe inscrito como demandante de empleo, tiene que cumplir todas las obligaciones del “compromiso de actividad” (renovar la demanda, pedir autorización para salidas al extranjero, comunicar nuevas rentas o si comienza a trabajar, asistir a las sesiones de control, etc). El incumplimiento de las obligaciones da lugar a la pérdida de la ayuda desde la fecha en que no se haya cumplido la obligación.

La prestación económica .. ¿cuánto se cobraba?

400 euros mensuales durante seis meses, que se comienzan a pagar al mes o dos meses siguientes del inicio en el itinerario de formación. La ayuda será de 450 euros en aquellos casos en los que los beneficiarios tengan a su cargo a dos miembros de la unidad familiar, además de a su cónyuge o pareja de hecho.

Si el solicitante o los miembros de su familiar reciben salarios o ayudas sociales de ayuntamientos o comunidades autónomas, la ayuda del Prepara se reducirá hasta que la suma de ambas no supere los 675 euros.

¿ Cómo eran los cursos de formación del PREPARA?

La intención original es que se impartiesen cursos para lograr mejorar la empleabilidad de la persona desempleada, en función de su experiencia profesional. La realidad es que no hay recursos suficientes para dar este tipo de formación especializada, ni profesores ni medios y lo que se está impartiendo es un programa de varias sesiones en las que se abordan cuestiones como técnicas de búsqueda de empleo, cómo redactar un curriculum, la entrevista de trabajo, etc.

¿Cuándo se cobraba el PREPARA? ¿qué día del mes pagan?

MUY IMPORTANTE

RECUERDE: La ayuda del Plan Prepara estuvo vigente hasta el día 30 de abril de 2018 (inclusive), por lo que desde ese día YA NO SE ACEPTAN NUEVAS SOLICITUDES DEL PLAN PREPARA

Los pagos de este plan no tienen la misma regularidad que el resto de subsidios y prestaciones por desempleo, ya que aunque lo gestiona el SEPE, se trata de una subvención, una ayuda extraordinaria y no de una prestación por desempleo. Los pagos los controla la Delegación provincial o autonómica de Hacienda y no tienen retención ni de Irpf ni de Seguridad Social, pues los 6 meses no cotizan a efectos de la vida laboral.

Durante el último año se ha estado pagando el día 20 del mes siguiente, es decir, que la nómina de enero, por ejemplo, se cobró a partir del día 20 de febrero. Sin embargo, en ocasiones se producen retrasos en los pagos, que afectan a todas las personas que cobran la ayuda en una misma provincia, ya que el trámite burocrático de las autorizaciones es local.
¿Cuánto tardaba en responder a la solicitud?

Como término medio, unos 20 – 30 días. A partir de los 40 días sin noticias, contacta con el Servicio Público de Empleo por si hubiera alguna incidencia. Por si hay que presentar alegaciones es importante que no se pase el plazo de dos meses desde el agotamiento de la última prestación o subsidio anterior.

El Prepara era incompatible con las deudas con Hacienda y la Seguridad Social.

El Prepara es una subvención y como tal, se pueden rechazar las peticiones de personas que tienen deudas con Hacienda (multas, impuestos, no hacer la declaración,etc) y la Seguridad Social (multas, impago de cuotas, etc). El pago de este plan se realiza desde el Ministerio, por lo que previamente se cruzan los datos con Hacienda y la Tesorería de la Seguridad Social. Si vas a solicitar esta ayuda debes intentar regularizar la situación antes, pues conocemos casos de denegación de la ayuda (2.400 euros) por deudas de 50 euros con Hacienda o por no haber presentado la declaración de la renta (estando obligado a ello) el año anterior.

Eso si, si cumples todos los requisitos para cobrar la ayuda, no dejes de solicitarla aunque tengas este tipo de deudas. No pierdes nada por hacer la solicitud y tendrá que ser el SEPE el que te comunique la denegación y el motivo.

¿ Qué ocurría si se encontraba un trabajo mientras se cobraba el Prepara?

El Prepara era incompatible con el trabajo por cuenta propia o ajena . Si por ejemplo lleva cobrando el Prepara cuatro meses y encuentra un trabajo temporal, supongamos de dos meses, la ayuda se suspende y cuando termine el trabajo temporal ya no le quedará ayuda, ya que los meses que pasaron mientras trabajó, siguen corriendo en el descuento de la ayuda.

El reloj que cuenta los 6 meses del Prepara no se detiene una vez puesto en marcha, encuentre trabajo o no. Si comienza a trabajar, debe informar a la oficina de empleo. El pago de la ayuda se detiene y si aún no han pasado los seis meses desde que se la concedieron y se vuelve a quedar en paro, podrá recuperar los meses que queden. Si han pasado más de seis meses, la ayuda no disfrutada no se recupera.

Respecto a los contratos a tiempo parcial: no es posible cobrar el Prepara y al mismo tiempo trabajar a tiempo parcial. En los subsidios puede hacerse, pero en esta ayuda, no. Si se va a trabajar a tiempo parcial habría que comunicarlo y se suspendería la ayuda.

MUY IMPORTANTE

RECUERDE: La ayuda del Plan Prepara estuvo vigente hasta el día 30 de abril de 2018 (inclusive), por lo que desde ese día YA NO SE ACEPTAN NUEVAS SOLICITUDES DEL PLAN PREPARA

Qué sucedía si se incumplían algunas de las obligaciones del Plan Prepara?

Si mientras se cobraba el Plan Prepara se incumplían algunas de las obligaciones, como sellar el paro, asistir a los cursos de formación, a las sesiones de control de la oficina de empleo, etc, le darán de baja en la ayuda, perdiendo todos los días que le quedasen por cobrar a partir del día del incumplimiento.

En las ayudas extraordinarias, como el Plan Prepara o la  Renta Activa de Inserción (RAI), el régimen disciplinario es mucho más riguroso. Tenlo en cuenta.

¿Hay que declarar las ayudas del Plan Prepara en el IRPF?

Hemos publicado un artículo sobre este tema: El Plan Prepara en el IRPF

MUY IMPORTANTE

RECUERDE: La ayuda del Plan Prepara estuvo vigente hasta el día 30 de abril de 2018 (inclusive), por lo que desde ese día YA NO SE ACEPTAN NUEVAS SOLICITUDES DEL PLAN PREPARA. En su lugar el gobierno creó esta ayuda:

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El Subsidio extraordinario por desempleo (SED)

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