Reclamación de los salarios de tramitación al Estado y al FOGASA

Comparte este artículo

Los salarios de tramitación son las retribuciones que debe pagar la empresa al trabajador despedido cuando hay una sentencia que declara nulo el despido, o improcedente y la empresa opta por la readmisión.

Habitualmente es la empresa la que debe abonar de su bolsillo estos salarios (que abarcan desde la fecha del despido hasta la notificación de la sentencia), pero en dos casos específicos y excepcionales podrá ser el Estado o el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) el que se haga cargo del pago de estas cantidades al trabajador.

Reclamación de los salarios de tramitación al Estado por retrasos de la Justicia

Actualizado: 16/09/2026

En el caso de que la sentencia que declare la improcedencia o nulidad se haya dictado pasados más de 90 días hábiles desde la fecha en que se presentó la demanda, el empresario podrá reclamar al Estado la devolución de los salarios de tramitación de los días que excedan de esos 90 días hábiles. De esta manera, la ley evita que sea la empresa la que tenga que cargar con todo el peso económico si, por culpa del colapso o la lentitud de la Administración de Justicia, el proceso se alarga más de lo razonablemente estipulado.

El procedimiento funciona de la siguiente manera:

  • La empresa deberá pagar primero los salarios íntegros al trabajador y, posteriormente, reclamar al Estado la parte correspondiente al exceso.
  • Asimismo, corresponderá al Estado el pago de las cuotas de la Seguridad Social correspondientes a estos salarios que exceden de los 90 días hábiles.
  • El periodo que paga el Estado es solo hasta la notificación de la primera sentencia que declara la improcedencia o nulidad.
  • Del cómputo del periodo de 90 días hábiles se deberá excluir el tiempo invertido en subsanar la demanda por fallos del demandante y los periodos de suspensión del procedimiento solicitados expresamente por las partes.

¿Y si la empresa es insolvente? En el caso de que el empresario sea declarado en insolvencia provisional por el juzgado, el trabajador podrá saltarse a la empresa y reclamar al Estado directamente el pago de los salarios de tramitación que no le ha abonado y que excedan del día 90.

La reclamación tendrá que hacerse primero en vía administrativa en el plazo de 1 año, a contar desde el pago de los salarios de tramitación por el empresario, o desde la notificación del auto de insolvencia provisional al trabajador. Ante la denegación administrativa, se podrá interponer demanda ante el Juzgado de lo Social que dictó la sentencia original.


Salarios de tramitación y el FOGASA

El Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) cubre también los salarios de tramitación adeudados al trabajador en los casos de declaración firme de insolvencia o procedimiento concursal de la empresa (quiebra).

Sin embargo, el FOGASA no abona cantidades ilimitadas. La cantidad máxima a abonar por el Fondo de Garantía Salarial es la que resulta de multiplicar el doble del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) diario, con prorrateo de pagas extras, por el número de días pendientes de pago, con un límite máximo innegociable de 120 días. (A modo de referencia, el SMI anual fijado para 2026 es de 17.094 euros).

Para más información sobre estos topes máximos y el procedimiento de reclamación, le recomendamos que lea nuestra guía principal sobre el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA).

Artículos relacionados y normativa


Normativa legal reguladora:

  • Real Decreto 418/2014, de 6 de junio, por el que se modifica el procedimiento de tramitación de las reclamaciones al Estado por salarios de tramitación en juicios por despido.
  • Artículos 56 y 57 del Estatuto de los Trabajadores.

1 comentario en «Reclamación de los salarios de tramitación al Estado y al FOGASA»

  1. Buenas tarde en la sentencia judicial se me declaró como despudo improcedente condenando a la empresa a una indemnización de 5 995 euro , y un salario de tramitación de 52.996 euro la empresa es declaradas insolvente. Mi pregunta cuanto me debes de pagar fogasa de indemnización y de salarios de tranmitacion. Espero su repues un saludos.

    Respuesta de los moderadores

    Este tipo de consultas deben ser respondidas por el profesional del Derecho que les ha asesorado en la demanda, ya que es quien además de conocer la normativa general, tiene toda la información sobre el caso particular.

    Responder

Deja aquí tu comentario

No olvides marcar la casilla de aceptación de la Política de privacidad | Responsable: Gestión Técnica Digital | Finalidad: moderación y resolución de dudas | Si envías una consulta tus datos pueden ser cedidos a un asesor laboral para que contacte contigo sin compromiso | Tienes derecho de acceso, rectificación, supresión, limitación, portabilidad y olvido |