Plan de retorno voluntario. Doble nacionalidad

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El Plan de Retorno Voluntario facilita ayudas a los extranjeros no comunitarios que quieran regresar a su país. El pago acumulado y anticipado de la prestación por desempleo (APRE) es la más conocida.

Sin embargo, las facilidades que este plan otorga para el regreso de determinados trabajadores extranjeros se ven limitadas por los problemas que plantea la doble nacionalidad.

Solicitar el retorno voluntario con doble nacionalidad (una de ellas española)

Actualizado: 16/09/2026

Una de las preguntas que recibimos con más frecuencia es: ¿Puedo solicitar el pago único y acumulado del paro por retorno voluntario (el APRE) si tengo doble nacionalidad?

Y la respuesta es que no, no es posible. El retorno voluntario APRE implica el compromiso irrenunciable de no regresar a España durante tres años para residir o trabajar, y este compromiso no se puede imponer si se mantiene la doble nacionalidad, ya que legalmente sería imposible impedir la entrada en España a un ciudadano español o comunitario (UE).

Por otro lado, en el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) nos consta que también se rechazan las peticiones de pago único del paro en aquellas personas que ya tienen en trámite avanzado la solicitud de la nacionalidad española.

¿Dónde se establece esta prohibición?

La normativa legal hace referencia explícita al problema de la doble nacionalidad en su regulación.

En el Programa de ayudas complementarias al abono acumulado y anticipado de la prestación contributiva por desempleo a trabajadores extranjeros extracomunitarios que retornen voluntariamente a sus países de procedencia (APRE), se establece que:

“Art. 5.2.1 Los beneficiarios deberán tener reconocido el derecho al abono de la prestación por desempleo en su modalidad establecida el artículo uno del Real Decreto-Ley 4/2008 […] a trabajadores extranjeros extracomunitarios sin doble nacionalidad (si alguna de ellas es española o comunitaria) que retornen voluntariamente a sus países de procedencia y que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo dos del Real Decreto-Ley 4/2008. Las entidades beneficiarias valorarán desde un punto de vista social y priorizarán a aquellas personas con una situación más susceptible de ser protegida o de mayor precariedad social.”


Preguntas frecuentes sobre el Retorno Voluntario (APRE)

¿Cuáles son los requisitos para poder cobrar por anticipado todo el paro acumulado?

  1. Ser nacional de un país extracomunitario que tenga Convenio bilateral con España en materia de Seguridad Social. Actualmente son: Andorra, Argentina, Australia, Bolivia, Brasil, Cabo Verde, Canadá, Chile, China, Colombia, Corea del Sur, Ecuador, El Salvador, Estados Unidos, Federación Rusa, Filipinas, Japón, Marruecos, México, Paraguay, Perú, República Dominicana, Senegal, Túnez, Ucrania, Uruguay y Venezuela.
  2. Tener residencia legal en España.
  3. No tener la doble nacionalidad (si una de ellas es española o de otro país de la Unión Europea o del EEE).
  4. Estar en desempleo e inscrito como demandante de empleo en los servicios autonómicos.
  5. Tener reconocido el derecho a la prestación por desempleo de nivel contributivo, es decir, tener concedido el paro normal y no estar compatibilizándolo con un trabajo a tiempo parcial. Aunque son dos trámites distintos (pedir el paro y pedir el pago acumulado por retorno voluntario), se pueden hacer los dos al mismo tiempo si no se hubiera pedido el paro antes. También es posible pedir el retorno voluntario aunque ya se hubiera empezado a cobrar el paro.
  6. Asumir el compromiso escrito de retornar al país de origen en el plazo máximo de 30 días naturales contando a partir de la fecha del primer pago en España, y el de no retornar a España en el plazo de tres años.
  7. No estar incurso en los supuestos de prohibición de salida del territorio nacional previstos en la legislación de extranjería.

¿Qué documentación es necesario presentar?

  • El documento de solicitud oficial, que está disponible en las oficinas de empleo o se puede tramitar directamente por internet desde la Sede Electrónica del SEPE. Debe rellenarse con especial cuidado al señalar la cuenta bancaria o domicilio del país de origen.
  • Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE) original y en vigor, en la que conste el NIE, y el pasaporte.
  • Certificados de las empresas en las que hubiera trabajado en los últimos 6 meses (si la empresa no los envió automáticamente por el sistema Certific@2).

La documentación y la solicitud se entregan en la oficina de empleo que corresponde al domicilio de residencia, pidiendo cita previa (+info) o de forma telemática.

¿Cuánto paga la administración española por el paro acumulado?

Se paga el importe íntegro del paro que se ha reconocido, es decir, todo lo que corresponde a los días de derecho aprobados y no consumidos. Si ya se había empezado a cobrar el paro, se paga la cantidad total que quedase pendiente de cobrar (descontando el IRPF correspondiente, pero sin aplicar deducciones de Seguridad Social al no generar cotización).

El pago se efectuará en dos plazos:

  • El 40% del importe en España, una vez reconocido el derecho (habitualmente el día 10 del mes que corresponda).
  • El 60% del importe restante en el país de origen, al cabo de 30 días naturales desde la fecha del primer pago abonado en España y en el plazo máximo de 90 días desde aquel. Para poder recibir este segundo pago, el trabajador deberá comparecer personalmente en la representación diplomática o consular española en el país de origen para acreditar su retorno efectivo, entregando en ese momento su tarjeta de residencia física (TIE). El Ministerio de Asuntos Exteriores comunicará esta comparecencia al SEPE, que dará la orden de pago por transferencia del 60% restante.

Una vez que se ha realizado y cobrado el primer pago, la ley no admite la renuncia al programa de Retorno Voluntario para quedarse en España.

Si me marcho con las ayudas del retorno voluntario, ¿puedo regresar a España en el futuro?

Únicamente se podrá regresar a España a residir o trabajar una vez transcurrido íntegramente el periodo de compromiso de no retorno de 3 años y previa solicitud desde cero de las autorizaciones de trabajo y de residencia en España. En ningún caso se podrá volver a España antes de los tres años para residir y/o realizar una actividad lucrativa o profesional.

Transcurrido el período de tres años desde la salida de España, tendrás un derecho preferente para incorporarte al contingente de personas trabajadoras extranjeras no comunitarias, siempre que acredites los requisitos exigidos en la normativa vigente en materia de extranjería e inmigración.

¿Pierdo mis derechos de residencia si me acojo al Retorno Voluntario APRE?

Si eras titular de una autorización de residencia temporal en España y decides volver legalmente al término del plazo del compromiso de no retorno de 3 años, verás continuada tu situación de residencia a efectos de completar el período que te faltase para obtener, en su caso, la residencia de larga duración. El período de ausencia fuera de España no se computará como tiempo de residencia legal vivido.

Si tenías residencia de larga duración en España (antigua residencia permanente) y regresas tras finalizar el plazo de compromiso de no retorno de 3 años, podrás recuperar tu condición de residente de larga duración a través de un procedimiento de recuperación simplificado ante Extranjería en tu país de origen.

¿Hay otro tipo de ayudas para el retorno que no sean el pago único de la prestación por desempleo?

Sí, existen programas de índole social y humanitaria financiados por el Ministerio, como el “Retorno Voluntario Productivo” y el “Retorno Humanitario”, gestionados habitualmente a través de ONGs autorizadas (Cruz Roja, OIM, etc.) para extranjeros que no tienen paro acumulado. Puede ver más información en las opciones 2 y 3 de este artículo > Tipos de retorno voluntario.


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