Requisitos para constituir una Sociedad Limitada

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¿Cómo se constituye una SL? Requisitos de socios, capital social, estatutos, escritura de constitución, inscripción.

Escritura ante Notario

Requisitos para constituir una Sociedad Limitada en España

Constituir una Sociedad Limitada (S.L. o SRL) en España es una opción atractiva para emprendedores debido a la protección del patrimonio personal y la flexibilidad que ofrece. A continuación, se detallan los requisitos y pasos necesarios para su constitución.

1. Capital Social

El capital social mínimo exigido para una SRL es de 1 euro. Sin embargo, mientras el capital social no alcance los 3.000 euros, se aplicarán ciertas reglas adicionales, como destinar al menos el 20% del beneficio a la reserva legal hasta que dicha reserva junto con el capital social alcance los 3.000 euros. Lo más habitual es constituir la sociedad con un capital social mínimo de 3.000 euros. Este capital debe estar íntegramente desembolsado en el momento de la constitución y puede aportarse en dinero o bienes.

2. Número de socios

Es necesario tener al menos un socio (puede ser una sociedad limitada unipersonal) o más. Los socios pueden ser personas físicas o jurídicas, y su responsabilidad estará limitada al capital aportado.

3. Nombre de la Sociedad

El nombre de la sociedad debe ser único y no puede coincidir con el de otra empresa ya registrada. Se debe solicitar una certificación negativa de denominación en el Registro Mercantil Central para asegurar que el nombre elegido está disponible.

4. Redacción de los Estatutos Sociales

Contenido de los estatutos

Los estatutos sociales son las normas internas que regulan el funcionamiento de la sociedad. Deben incluir:

  • Denominación social.
  • Objeto social (actividad económica de la empresa).
  • Domicilio social.
  • Capital social y distribución de participaciones.
  • Sistema de administración y gestión de la sociedad.
  • Es recomendable contar con asesoramiento legal para la redacción de los estatutos.

    5. Apertura de una cuenta bancaria

    Se debe abrir una cuenta bancaria a nombre de la futura sociedad y depositar en ella el capital social. El banco emitirá un certificado de desembolso que será necesario para la escritura de constitución.

    6. Escritura pública de constitución

    La constitución de la sociedad debe formalizarse ante Notario mediante la firma de una escritura pública que incluye la identidad de los socios, la aportación de cada uno, los estatutos y el certificado de desembolso del capital social. Esta escritura pública, que debe ser otorgada por todos los socios fundadores, que pueden ser personas físicas o jurídicas, por sí mismos o mediante representante.

    La escritura de constitución debe contener al menos las siguientes menciones:

    a) Identidad de los socios.
    b) Voluntad de constituir una sociedad de capital, especificando el tipo social.
    c) Aportaciones de cada socio y la numeración de las participaciones atribuidas.
    d) Estatutos de la sociedad.
    e) Identidad de las personas encargadas de la administración y representación de la sociedad.
    f) Modo de organización de la administración si los estatutos prevén diferentes formas alternativas

    7. Obtención del NIF provisional

    Una vez constituida la sociedad ante notario, se debe solicitar el NIF provisional en la Agencia Tributaria para comenzar a operar.

    8. Inscripción en el Registro Mercantil

    La escritura de constitución debe inscribirse en el Registro Mercantil de la provincia donde la sociedad tenga su domicilio en el plazo de dos meses desde la fecha de su otorgamiento. Con la inscripción, la sociedad adquiere personalidad jurídica.

    9. Obtención del NIF definitivo

    Una vez inscrita la sociedad en el Registro Mercantil, se debe solicitar el NIF definitivo en la Agencia Tributaria.

    10. Inscripción en la Seguridad Social

    Si la sociedad va a tener empleados, es obligatorio darse de alta en la Seguridad Social como empleador y afiliar a los trabajadores.

    Constitución online

    Desde el 10 de mayo de 2023, es posible constituir una SRL mediante un procedimiento íntegramente en línea, utilizando un modelo de constitución con estatutos tipo. Este procedimiento no es aplicable si las aportaciones al capital social no son dinerarias.

    Sociedad en formación

    Desde el otorgamiento de la escritura de constitución hasta su inscripción en el Registro Mercantil, la sociedad se encuentra en un estado de “sociedad en formación”. Durante este periodo, quienes contraten en nombre de la sociedad responderán personalmente y, en caso de ser varios socios, responderán solidariamente .

    Costes aproximados

  • Capital social mínimo: 3.000 euros.
  • Notaría y Registro Mercantil: Entre 300 y 600 euros.
  • Certificación negativa de denominación: Aproximadamente 15 euros.
  • Honorarios de asesoría (opcional): Dependiendo del servicio contratado.
  • Otros requisitos adicionales

    • Declaración de Actividad en Hacienda (modelo 036 o 037).
    • Alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE), si corresponde.

    Es recomendable contar con el asesoramiento de un profesional del Derecho para asegurar el cumplimiento de todos los requisitos legales y administrativos.

    Regulación legal

    Todo lo relativo a la constitución de una Sociedad de Responsabilidad Limitada se regula en el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital (LSC). Además, la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas introduce modificaciones relevantes como la reducción del capital social mínimo a 1 euro.


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