Los carnets de conducir extranjeros en España

Disponer de un permiso de conducir en España puede ser imprescindible para muchos trabajadores extranjeros, residentes o simplemente turistas. 

Explicamos cómo funciona en nuestro país el canje de los carnets de conducir extranjeros.

 

¿Qué permisos de conducir son válidos en España?

 
En España se puede conducir con los siguientes permisos de conducir (siempre que estén en vigor) :

  • Los carnets de conducir españoles
  • Los carnets de conducir de los países de la Unión Europea (UE) y y el Espacio Económico Europeo (Islandia, Liechtenstein y Noruega).

Además, en determinadas condiciones, son también válidos para conducir en España los siguientes permisos de conducción:

  • Los permisos de conducción nacionales de otros países que estén expedidos de conformidad con los convenios internacionales (Anexo 9 de la Convención de Ginebra, Anexo 6 de la Convención de Viena, etc).
  • Los nacionales de otros países que estén redactados en castellano o vayan acompañados de una traducción oficial del mismo.
  • Los reconocidos en particulares convenios internacionales en los que España sea parte y en las condiciones que se indiquen en los mismos.
  • La validez de estos permisos, estará condicionada a que se hallen dentro del período de vigencia, su titular tenga la edad requerida en España para la obtención del permiso español equivalente. Se podrán utilizar esos carnets siempre que no haya transcurrido el plazo de seis meses, como máximo, contados desde que sus titulares adquieran su residencia normal en España. Transcurrido dicho plazo, los carnets dejan de tener validez para conducir en España, y, si sus titulares desean seguir conduciendo, deberán obtener el permiso español superando las pruebas existentes, salvo que haya un convenio con el país que expidió el permiso y sea posible su canje por el permiso español correspondiente.

A continuación explicamos el procedimiento del canje o convalidación de los carnets de conducir.

 

El canje de los carnets

 
Existen mecanismos para que el carnet de conducir extranjero se cambie por el carnet de conducir español y en consecuencia poder conducir en España sin tener que sacarse de nuevo el permiso. Este cambio se denomina “canjear el carnet”, y tiene un procedimiento distinto según el país del carnet que se quiera canjear. Existen otros canjes para casos más específicos como los diplomáticos y los conductores profesionales de países sin convenio.
 
Para los canjes es necesario pedir cita previa en la DGT (+ info)  o en el teléfono de información 060.

 

1.  Los carnets de la Unión Europea  y el EEE en España

 
Los carnets europeos tienen validez mientras que estén en vigor, siempre que el conductor tenga la edad legal española para usar ese carnet en España. Obviamente si ese carnet está retirado o sancionado sin conducir, tanto en España como en su país de origen no se podrá conducir con dicho carnet. Si se viene a España de turista, se puede conducir con el carnet europeo que se tenga, sin realizar ninguna gestión.
 
Si se reside en España, se asignarán unos puntos para la aplicación del carnet por puntos, y la necesidad de canjearlo dependerá de si el carnet caduca o no:

  • En el caso de ser un carnet que no caduque (como el alemán) o que caduca dentro de más de 15 años, será necesario canjear el carnet de conducir a los 2 años de residir en España
  • En el caso de ser un carnet que caduca en menos de 15 años, entonces se podrá canjear si se quiere o se podrá utilizar hasta que caduque y entonces se podrá renovar mediante un procedimiento llamado renovación del permiso comunitario, y entonces se renovará en España, y se entregará un carnet de conducir español.

Suele ser muy útil canjear el permiso, ya que si se caduca, la mayoría de países exige volver al país a renovarlo, pero si se ha canjeado por el español, se podrá renovar en España al ser ya un carnet español. Otra opción es la inscripción del carnet en el Registro de conductores de la UE o EEE, y en este caso en caso de robo o extravío se podrá pedir un duplicado en España, sin tener que ir al país de origen.
 
Para realizar el canje es necesario:

  • El impreso oficial (+ info)
  • NIE o pasaporte en vigor
  • El permiso que se quiere canjear (original y fotocopia)
  • Una fotografía actualiza, tamaño carnet 32x26mm
  • Declaración por escrito de no estar privado del derecho a conducir y de que no se tiene otro carnet de conducir
  • El pago de una tasa de 28,30 euros (tasa en 2018)

Para más información se puede consultar la página de la DGT (+ info).

 

2.  Canje del carnet de conducir de países no comunitarios (Andorra, Corea, Japón, Suiza y Mónaco)

 
Con estos carnets se podrá conducir como turista durante 90 días con el carnet del país y el carnet internacional de conducir. Si se reside en España se podrá conducir hasta 6 meses después de la obtención del NIE, también con el carnet internacional. Pasados estos 6 meses no se podrá conducir, y será necesario tener canjeado el carnet (no es válido si simplemente está en trámite de canje).
 
El canje del carnet de estos países no se puede hacer con los carnets que sean posteriores a la firma del Convenio con cada país, y se hubieran obtenido una vez se era ya residente legal en España. Solo en el caso de Corea se permite que se haya obtenido después de ser residente legal.
 
Para este tipo de canjes el conductor tiene que pedir cita previa, se solicita el canje y la Administración Española se pone en contacto con la correspondiente Administración del país del carnet que se quiere canjear, para confirmar que el carnet es válido, que está en vigor y qué permisos se tienen.
 
Algunos países tardan muchos meses en contestar, por lo que el procedimiento de canje se puede alargar. Debido a este hecho es recomendable pedir el canje en cuanto se tenga el NIE, para ver si el canje se puede finalizar antes de que pasen 6 meses. Ya que si pasan 6 meses desde que se obtuvo el NIE no se podrá conducir hasta que se tenga canjeado el carnet.
 
Para realizar el canje es necesario:

  • El impreso oficial (+ info) 
  • NIE o pasaporte en vigor
  • Reconocimiento psicotécnico
  • El permiso que se quiere canjear (original y fotocopia)
  • Una fotografía actualiza, tamaño carnet 32x26mm
  • Declaración por escrito de no estar privado del derecho a conducir y de que no se tiene otro carnet de conducir
  • En el caso de Japón la traducción oficial del carnet
  • En el caso de Corea la traducción oficial del carnet hecha por la Embajada o el Consulado
  • El pago de una tasa (2018) de 28,30 euros

Para más información se puede consultar la página de la DGT (+ info)

 

3.  Canje del carnet de países con Convenio

 
España tiene Convenio firmado con Argelia, Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Ecuador, El Salvador, Filipinas, Guatemala, Macedonia, Marruecos, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana, Serbia, Túnez, Turquía, Ucrania, Uruguay y Venezuela, para el reconocimiento y canje de los permisos de conducción.
 
Con el carnet de estos países se podrá conducir como turista durante hasta 90 días con el carnet del país de origen acompañado por el carnet internacional de conducir. Si se está residiendo en España se podrá conducir con el carnet del país y el carnet internacional hasta 6 meses después de la obtención del NIE. Pasados estos 6 meses no se podrá conducir, y será necesario tener canjeado el carnet (no es válido si simplemente está en trámite de canje). Este canje eso sí no se puede hacer si el carnet es posterior a la firma del Convenio y ya se era residente legal en España.
 
Para este tipo de canjes el conductor tiene que pedir cita previa. Primero se solicita el canje y la Administración Española se pone en contacto con la correspondiente Administración del país del carnet que se quiere canjear, para confirmar que el carnet es válido, que está en vigor y qué permisos se tienen.
 
Algunos países tardan muchos meses en contestar, por lo que el procedimiento de canje se puede alargar. Debido a este hecho es recomendable pedir el canje en cuanto se tenga el NIE, para ver si el canje se puede finalizar antes de que pasen 6 meses. Ya que si pasan 6 meses desde que se obtuvo el NIE y aún no se ha canjeado el carnet, no se podrá conducir hasta que se finalice el canje.
 
Para realizar el canje es necesario:

  • El impreso oficial (+ info) 
  • NIE o pasaporte en vigor, o documentos que demuestren la residencia legal en España.
  • Reconocimiento psicotécnico
  • El permiso que se quiere canjear (original y fotocopia)
  • Una fotografía actualiza, tamaño carnet 32x26mm
  • Declaración por escrito de no estar privado del derecho a conducir y de que no se tiene otro carnet de conducir
  • El pago de una tasa de 28,30 euros si no hay que realizar pruebas prácticas, y 90,30 si hay que hacerlas.

Los canjes de los carnets de conducir A1, A, B y EB se realizan directamente. Para el resto de permisos hay que realizar algunas pruebas, dependiendo del país. Las pruebas se pueden ver en la hoja informativa.

Para más información se puede consultar lapágina de la DGT (+ info)  y su hoja informativa en pdf (+ info)

 

4. Canje del permiso de conducción de países no comunitarios sin convenio para conductores profesionales

 
En el caso de conductores profesionales de países con los que no hay convenio, se puede realizar el canje de su carnet de conducir con los siguientes requisitos:

  • Poder acreditar que se ha estado contratado como conductor profesional por una empresa legalmente establecida o con sucursal en España,  por un tiempo no inferior a seis meses.
  • No haber estado privado del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores, ni hallarse sometido a suspensión o intervención administrativa de su permiso.
  • Superar una prueba de control de aptitudes y comportamientos en circulación en vías abiertas al tráfico.  (+información).

 
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