La cantidad de días de paro a cobrar se calcula por intervalos de cotizaciones, pero ¿qué sucede con los días que he cotizado de más en un intervalo? ¿se guardan?
Actualizado: 03/08/2024
¿Qué sucede con los días de paro cotizado que me sobran?
He trabajado 420 días y cobrado 4 meses de paro, el mismo número de días de prestación que me correspondería si hubiese trabajado tan solo 360 días y no 420…
Cuando trabajas más días de los necesarios para cobrar una prestación por desempleo, puede surgir la duda de qué sucede con los días adicionales cotizados.
Uso de los días cotizados
Para recibir una prestación contributiva por desempleo, necesitas haber cotizado al menos 360 días. Y la duración del paro que vas a cobrar se calcula por intervalos: cuantos más días cotizados acumules, más durará tu prestación.
Duración de la prestación por desempleo
La duración de la prestación por desempleo se calcula en función del número de días cotizados (art. 269 LGSS):
Días cotizados | Días que se reciben de prestación |
Desde 360 hasta 539 días cotizados | 120 días de prestación |
Desde 540 hasta 719 días cotizados | 180 días de prestación |
Desde 720 hasta 899 días cotizados | 240 días de prestación |
Desde 900 hasta 1.079 días cotizados | 300 días de prestación |
Desde 1.080 hasta 1.259 días cotizados | 360 días de prestación |
Desde 1.260 hasta 1.619 días cotizados | 420 días de prestación |
Desde 1.440 hasta 1.619 días cotizados | 480 días de prestación |
Desde 1.620 hasta 1.799 días cotizados | 540 días de prestación |
Desde 1.800 hasta 1.979 días cotizados | 600 días de prestación |
Desde 1.980 hasta 2.159 días cotizados | 660 días de prestación 2.159 |
Desde 2.160 días cotizados | 720 días de prestación |
Una regla para recordar durante cuánto tiempo se cobra este paro contributivo es “un mes de paro por cada tres meses cotizados”
Ejemplo práctico
Imagina que has trabajado 420 días y te quedas en paro. Recibirás una prestación por desempleo de 120 días (4 meses), exactamente la misma que si hubieras trabajado únicamente 360 días. Los días adicionales que has cotizado (60 días) no se guardan para el futuro, están ya consumidos al concederte esta prestación.
Así lo explica el SEPE: “Los días de prestación se calculan según una escala que se divide en tramos de días de ocupación cotizada (de 360 a 539 días cotizados = 120 días de derecho; de 540 a 719 = 180 días; de 720 a 899 = 240 días, etc.).
En tu caso, al acreditar un total de 420 días, se te aplica el tramo que abarca entre 360 y 539 días cotizados, por lo que te corresponden 120 días de prestación. Ese mismo derecho hubieras tenido por trabajar 360 días o el máximo del tramo, en este caso 539,pero los días que sobran no pueden utilizarse para acceder a otra prestación posterior.”
Otra cosa distinta es “guardar el paro”
“Guardar el paro” consiste en no utilizar las cotizaciones acumuladas por desempleo en un momento determinado, y preferir esperar a acumular algunas cotizaciones más, para pedir luego una prestación mejor. Lo explicamos con varios ejemplos prácticos en esta guía:
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Artículo revisado por
Asesor jurídico. Graduado en Derecho. Especialidad Derecho laboral y de la Seguridad Social. Miembro de la Asociación Nacional de Laboralistas (ASNALA). Gestor Administrativo colegiado (ICOGAM)
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