Más de 1,4 millones de autónomos afectados por la crisis del coronavirus están cobrando una prestación excepcional por la pérdida o disminución de su actividad.
Contenidos de este artículo
La prestación especial por cese de actividad de autónomos
Actualizado: 25/06/2020
ULTIMA HORA: el gobierno aprueba extender la protección especial cese de actividad de los autónomos durante tres meses más, hasta el 30 de septiembre
La prestación para los autónomos se mantendrá tres meses más, hasta finales de septiembre
Se trata de una ayuda para autónomos que se han visto afectados por pérdida de actividad, negocio o clientes como consecuencia de la crisis sanitaria y económica de la pandemia. En la actualidad la reciben más de 1.400.000 autónomos, que el 29 de mayo han recibido la segunda mensualidad.
Esta prestación extraordinaria está incluida en el Real Decreto-ley 8/2020 (art. 17) de medidas excepcionales contra la crisis económica del coronavirus.
Muchos autónomos se han visto obligados a suspender su actividad con la declaración del estado de alarma (en hostelería o comercio, por ejemplo) y otros, aunque no tenían una prohibición expresa para el ejercicio de su actividad, se han visto afectados al no poder realizarla por las restricciones de movimiento o simplemente por falta de clientes ante el desplome de la actividad económica en todo el país.
Lo que ha hecho el gobierno con esta ayuda extraordinaria es flexibilizar el acceso al llamado “paro de los autónomos”, para que todos puedan acceder a él aunque no tengan las cotizaciones suficientes.
En condiciones normales, un autónomo que se queda sin actividad, puede acceder a esta ayuda si ha cotizado como mínimo durante 12 mesers. Ahora, con ocasión de la crisis del coronavirus, para pedir esta prestación no se exige un año de cotizaciones previas, sino que basta con que el autónomo esté dado de alta y al corriente de sus obligaciones de cotización.
Requisitos para ser beneficiario de esta ayuda
- Tienen derecho a ella todos los autónomos dados de alta en la fecha de la declaración del estado de alarma, que se hayan visto obligados a cerrar por esa causa o que hayan sufrido una caída de ingresos demostrable de al menos el 75% en su facturación.
- Los autónomos en esta situación estarán exentos de pagar cotizaciones a la Seguridad Social y, además, recibirán una prestación económica equivalente al 70% de la base reguladora, lo que supone como mínimo un ingreso de 661 euros.
Resulta muy útil la explicación que da sobre esta ayuda el propio Ministro de Seguridad Social
Regulación legal de la prestación para autónomos en el RD 8/2020
Artículo 17 del RD 8/2020. Prestación extraordinaria por cese de actividad para los autónomos afectados por declaración del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
1. Con carácter excepcional y vigencia limitada a un mes, a partir de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, o hasta el último día del mes en que finalice dicho estado de alarma, de prolongarse éste durante más de un mes, los trabajadores por cuenta propia o autónomos, cuyas actividades queden suspendidas, en virtud de lo previsto en el mencionado Real Decreto, o, en otro caso, cuando su facturación en el mes anterior al que se solicita la prestación se vea reducida, al menos, en un 75 por ciento en relación con el promedio de facturación del semestre anterior, tendrán derecho a la prestación extraordinaria por cese de actividad que se regula en este artículo, siempre que cumplan los siguientes requisitos:
¿Cuáles son los requisitos para cobrar la prestación por cese de actividad a causa del coronavirus?
a) Estar afiliados y en alta, en la fecha de la declaración del estado de alarma, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o, en su caso, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.
b) En el supuesto de que su actividad no se vea directamente suspendida en virtud de lo previsto en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, acreditar la reducción de su facturación en, al menos, un 75 por ciento, en relación con la efectuada en el semestre anterior.
c) Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. No obstante, si en la fecha de la suspensión de la actividad o de la reducción de la facturación no se cumpliera este requisito, el órgano gestor invitará al pago al trabajador autónomo para que en el plazo improrrogable de treinta días naturales ingrese las cuotas debidas. La regularización del descubierto producirá plenos efectos para la adquisición del derecho a la protección.
¿Cuánto se cobra en esta prestación por cese de actividad?
2. La cuantía de la prestación regulada en este artículo se determinará aplicando el 70 por ciento a la base reguladora, calculada de conformidad con lo previsto en el artículo 339 de la Ley General de la Seguridad Social.
Cuando no se acredite el período mínimo de cotización para tener derecho a la prestación, la cuantía de la prestación será equivalente al 70 por ciento de la base mínima de cotización en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o, en su caso, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.
¿Durante cuánto tiempo estará vigente el acceso extraordinario a la prestación por cese de actividad?
3. La prestación extraordinaria por cese de actividad regulada en este artículo tendrá una duración de un mes, ampliándose, en su caso, hasta el último día del mes en el que finalice el estado de alarma, en el supuesto de que este se prorrogue y tenga una duración superior al mes. El tiempo de su percepción se entenderá como cotizado y no reducirá los períodos de prestación por cese de actividad a los que el beneficiario pueda tener derecho en el futuro.
¿Con qué situaciones es compatible esta prestación de autónomos?
4. La percepción será incompatible con cualquier otra prestación del sistema de Seguridad Social.
5. Los socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado que hayan optado por su encuadramiento como trabajadores por cuenta propia en el régimen especial que corresponda tendrán derecho igualmente a esta prestación extraordinaria, siempre que reúnan los requisitos establecidos en este artículo.
¿Cómo se solicita esta prestación?
6. La gestión de esta prestación corresponderá a las entidades a las que se refiere el artículo 346 del Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (Mutuas)
Por lo tanto, el autónomo que se haya visto obligado a cerrar su negocio o actividad, o reducirla en al menos un 75% como consecuencia de la crisis del coronavirus, tiene que dirigirse a su Mutua para solicitar la prestación extraordinaria.
Casi todas las Mutuas tienen ya sus impresos especiales preparados para estos casos, por ejemplo este:Impreso solicitud prestación por covid19 en Mutua Universal (recuerde que debe utilizar el de la mutua con que usted tenga contratada la cobertura). En todos los impresos se detallan los documentos y justificantes que deben aportarse.
PUBLICACIÓN DE LOS CRITERIOS INTERPRETATIVOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL SOBRE ESTA PRESTACIÓN EXTRAORDINARIA
Con fecha 20 de marzo, la Seguridad Social ha difundido un documento que responde a las dudas más frecuentes respecto a esta nueva prestación para los autónomos. Está disponible en pdf y texto completo online en esta guía: criterio interpretativo 5/2020.
Aclaraciones sobre la nueva prestación por cese o reducción de actividad de los autónomos
Graduado en Derecho y experto en Seguridad Social. Coordinador de Loentiendo.com
Últimas publicaciones