Te explicamos qué sucede con los plazos judiciales durante el mes de agosto, porque hay una norma general, con excepciones importantes
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El mes de agosto es inhábil desde el punto de vista judicial, pero hay excepciones muy importantes
La Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) señala en su art. 183 lo siguiente:
“Artículo 183: Serán inhábiles los días del mes de agosto, así como todos los días desde el 24 de diciembre hasta el 6 de enero del año siguiente, ambos inclusive, para todas las actuaciones judiciales, excepto las que se declaren urgentes por las leyes procesales.
No obstante, el Consejo General del Poder Judicial, mediante reglamento, podrá habilitarlos a efectos de otras actuaciones.”
La norma general, por lo tanto, es que AGOSTO es un mes inhábil para las actuaciones judiciales, es decir, los días de agosto no se cuentan en lo que se se refiera a plazos
Sin embargo, como vamos a ver a continuación, hay excepciones muy importantes previstas en la ley en las que este mes sí hay actividad en los procesos judiciales y por lo tanto, corren los plazos como un mes normal.
En los procesos judiciales los operadores jurídicos (abogados, procuradores, letrados de la Administración de Justicia, etc), utilizan un sistema informático llamado LEXNET y en su normativa se destaca que “en ningún caso la presentación electrónica de escritos y documentos o la recepción de actos de comunicación por medios electrónicos implicará la alteración de lo establecido en las leyes sobre el tiempo hábil para las actuaciones procesales, plazos y su cómputo.
Por ello, si se presentase un escrito, por ejemplo una demanda, mediante LEXNET, en un día y hora inhábil a efectos procesales conforme a la ley, se entenderá como fecha y hora efectiva de la presentación del escrito, el primer día y hora hábil siguiente (artículo 135.1 LEC).
Ahora vamos a analizar las excepciones (importantes y numerosas) a la norma general de que agosto es un mes inhábil.
Excepciones en las que agosto es mes hábil en los distintos órdenes jurisdiccionales
Para entendernos: todas estas excepciones son situaciones en las que los plazos corren en agosto, como si de un mes normal se tratase.
Orden Social (laboral)
Según la Ley reguladora de la jurisdicción social (LRJS):
“Los días del mes de agosto y los días que median entre el 24 de diciembre y el 6 de enero del año siguiente, ambos inclusive, serán inhábiles, a excepción de aquellos procedimientos contemplados en el artículo 43.4 de LRJS para los que los días que median entre el 24 de diciembre y el 6 de enero y el mes de agosto serán hábiles:”
Son días hábiles en agosto los afectados por estos procedimientos:
- Modalidades procesales de despido.
- Extinción del contrato de trabajo de los artículos 50, 51 y 52 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
- Movilidad geográfica.
- Modificación sustancial de las condiciones de trabajo.
- Suspensión del contrato y reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor.
- Derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral del artículo 139 LRJS.
- Impugnación de altas médicas.
- Vacaciones.
- Materia electoral.
- Conflictos colectivos.
- Impugnación de convenios colectivos.
- Tutela de derechos fundamentales y libertades públicas, tanto en el proceso declarativo como en trámite de recurso o de ejecución.
- Adopción de actos preparatorios, medidas precautorias y medidas cautelares, en particular en materia de prevención de riesgos laborales, accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
- Ejercicio de las acciones laborales derivadas de los derechos establecidos en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.
Recordamos que en el resto de materias que no están incluidas en esta lista, el mes de agosto es inhábil.
Un ejemplo práctico de las excepciones: presentación de una demanda por despido.
Supongamos que un trabajador es despedido y desea presentar una demanda por despido improcedente. Según el artículo 103 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social (LRJS), el plazo para presentar una demanda por despido es de 20 días hábiles desde la fecha del despido.
Cómputo del plazo en ejemplo:
- Plazos Hábiles: Los días hábiles excluyen sábados, domingos y festivos.
- Para la presentación de demandas por despido, agosto es mes hábil (el despido es una excepción a la norma general de que agosto es inhábil)
- Fecha de Despido: 15 de julio.
- Inicio del Plazo: 16 de julio.
- Contando 20 Días Hábiles: desde el 16 de julio ( se excluyen sábados, domingos y festivos). Incluye días de agosto, ya que es hábil para procedimientos laborales de despido.
Conclusión: atención en el caso de despido, porque los plazos para demandar (20 días hábiles) NO se detienen en agosto y el calendario sigue corriendo en contra del trabajador, porque para este tipo de actuación, agosto es un mes hábil.
Orden Contencioso administrativo
IMPORTANTE: Aquí hay que tener especial atención en no confundir los plazos judiciales, con los plazos administrativos.
A) Plazos judiciales en lo Contencioso Administrativo
La norma general la establece el art. 128 de la Ley 29/1998 de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (LJCA) “1. Los plazos son improrrogables y una vez transcurridos se tendrá por caducado el derecho y por perdido el trámite que hubiere dejado de utilizarse. No obstante, se admitirá el escrito que proceda, y producirá sus efectos legales, si se presentare dentro del día en que se notifique el auto, salvo cuando se trate de plazos para preparar o interponer recursos.
Durante el mes de agosto no correrá el plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo ni ningún otro plazo de los previstos en esta Ley salvo para el procedimiento para la protección de los derechos fundamentales en el que el mes de agosto tendrá carácter de hábil.
Por lo tanto, en la vía contencioso-administrativa el mes de agosto es inhábil, pero hay dos excepciones en las que agosto será un mes hábil: los procedimientos de protección de derechos fundamentales y los incidentes de suspensión o adopción de otras medidas cautelares, siempre que en este último caso sea solicitado por las partes.
– Excepciones: El art. 128.2 LJCA: dispone “(…) salvo para el procedimiento para la protección de los derechos fundamentales en el que el mes de agosto tendrá carácter de hábil.”
Art. 128.3 LJCA, establece: “En casos de urgencia, o cuando las circunstancias del caso lo hagan necesario, las partes podrán solicitar al órgano jurisdiccional que habilite los días inhábiles en el procedimiento para la protección de los derechos fundamentales o en el incidente de suspensión o de adopción de otras medidas cautelares. El Juez o Tribunal oirá a las demás partes y resolverá por auto en el plazo de tres días, acordando en todo caso la habilitación cuando su denegación pudiera causar perjuicios irreversibles.”
B) Plazos en la vía administrativa (no judicial)
Los plazos administrativos se regulan en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC):
– Norma general: El artículo 30 de la LPAC establece el régimen jurídico aplicable al cómputo de plazos. El sistema de cómputo en función de si los plazos se señalan en horas, días, meses o años es el siguiente:
- Si los plazos se señalan en horas, salvo que por Ley o en el Derecho de la Unión Europea se disponga otro cómputo, se entiende que estas son hábiles. Son hábiles todas las horas del día que formen parte de un día hábil. Los plazos expresados por horas se contarán de hora en hora y de minuto en minuto desde la hora y minuto que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate y no podrán tener una duración superior a veinticuatro horas, en cuyo caso se expresarán en días (art. 30.1 LPAC).
- Si los plazos se señalan en días, siempre que por Ley o en el Derecho de la Unión Europea no se exprese otro cómputo, se entiende que éstos son hábiles, excluyéndose del cómputo los sábados, domingos y los declarados festivos. Cuando los plazos se hayan señalado por días naturales por declararlo así una ley o por el Derecho de la Unión Europea, se hará constar esta circunstancia en las correspondientes notificaciones. Los plazos expresados en días se contarán a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate o desde el siguiente a aquel en que se produzca la estimación o la desestimación por silencio administrativo (arts. 30.2 y 3 LPAC).
- Si el plazo se fija en meses o años, éstos se computarán a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate, o desde el siguiente a aquel en que se produzca la estimación o desestimación por silencio administrativo. El plazo concluirá el mismo día en que se produjo la notificación, publicación o silencio administrativo en el mes o el año de vencimiento. Si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente a aquel en que comienza el cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes (art. 30.4 LPAC).
– Normas especiales: El artículo 30 contiene una serie de especialidades que son aplicables en las siguientes circunstancias:
* En el caso que el último día del plazo sea inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente (art. 30.5 LPAC).
* Cuando un día fuese hábil en el Municipio o Comunidad Autónoma en que residiese el interesado, e inhábil en la sede del órgano administrativo, o a la inversa, se considerará inhábil en todo caso (art. 30.6 LPAC).
– Determinación de los días inhábiles: El art. 30.7 LPAC fija: “La Administración General del Estado y las Administraciones de las Comunidades Autónomas, con sujeción al calendario laboral oficial, fijarán, en su respectivo ámbito, el calendario de días inhábiles a efectos de cómputos de plazos. El calendario aprobado por las Comunidades Autónomas comprenderá los días inhábiles de las Entidades Locales correspondientes a su ámbito territorial, a las que será de aplicación”.
Si no te ha quedado clara la diferencia entre un plazo administrativo y un plazo en la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, consulta esta guía donde lo explicamos con más detalle y ejemplos: ¿qué sucede con los plazos administrativos en agosto?
Orden Civil
La norma general es que en el Orden Civil los días del mes de agosto son inhábiles, según el art. 130.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Pero hay excepciones:
– Habilitación días inhábiles (art. 131.1 LEC): “De oficio o a instancia de parte, los Tribunales podrán habilitar los días y horas inhábiles, cuando hubiere causa urgente que lo exija (…).”
– Causa urgente (art. 131.2 LEC): “Se considerarán urgentes las actuaciones del tribunal cuya demora pueda causar grave perjuicio a los interesados o a la buena administración de justicia, o provocar la ineficacia de una resolución judicial.”
Para estas causas urgentes, no será necesaria habilitación expresa para que sean hábiles los días del mes de diciembre y enero.
– No exclusión de los días inhábiles (art. 5.2 del CC): “En el cómputo civil de los plazos no se excluyen los días inhábiles”. Es decir, los vencimientos de interposiciones de demandas por prescripciones acaecidas en ellas ejercitadas si se producen durante el mes de agosto, se presentarán en este mes, sin más excepciones que las contempladas en los artículos 1973 y ss. del Código Civil relativos a la interrupción de la prescripción.
– En materia de jurisdicción voluntaria: La Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria derogó los artículos 1811 a 1979 de la LEC que establece como hábiles todos los días y horas sin excepción. Al no establecer la LJV nada respecto a dicha cuestión y es en su artículo 8 que establece la aplicación supletoria de la LEC. Por tanto, en materia de jurisdicción voluntaria, serán inhábiles los mismos días que en la jurisdicción civil.
Orden Penal
Con carácter general ha de tenerse presente que son inhábiles para las actuaciones procesales todos los días del mes de agosto, excepto para aquellas actuaciones que sean declaradas urgentes por las leyes procesales.
No obstante para la instrucción de las causas criminales, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 184.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y el artículo 201 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal: “Todos los días y horas del año serán hábiles para la instrucción de las causas criminales, sin necesidad de habilitación especial”.
Por tanto, el mes de agosto es hábil para todas las actuaciones judiciales en causas que se encuentran en fase de instrucción y, para, en su caso, interponer y resolver recursos relativos a dicha fase. En consecuencia, los procedimientos que se encuentren en una fase que no sea la de instrucción, consideran el mes de agosto como inhábil.
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Asesor jurídico. Graduado en Derecho. Especialidad Derecho laboral y de la Seguridad Social. Miembro de la Asociación Nacional de Laboralistas (ASNALA). Gestor Administrativo colegiado (ICOGAM)
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