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Los plazos judiciales y administrativos en agosto

En el mes de agosto tradicionalmente los Juzgados y Tribunales de España se paralizan, pero ni todos paran, ni se paralizan todos los asuntos.

Es muy importante tenerlo en cuenta para evitar que se pasen los plazos. Explicamos la diferencia entre un plazo administrativo y uno judicial.

Actualizado: 23/09/2022

Dos conceptos distintos: plazos administrativos y plazos judiciales

 
Para que no hay confusiones, hay que diferenciar estos dos conceptos, ya que una cosa son los plazos con la administración y otra distinta, los plazos judiciales.

 

I) Los plazos administrativos en agosto

 
Simplificando la explicación, los plazos administrativos son los se tienen en cuenta en la relación entre el ciudadano y la administración.

Supongamos que usted recibe un escrito del Servicio Público de Empleo, o cualquier otro órgano de la administración, en el que le da un plazo de 30 días para presentar alegaciones.

¿Cómo se cuenta ese plazo?.

Lo primero que hay que tener en cuenta es que, en materia de plazos, salvo que se indique otra cosas, los plazos son en días hábiles, no en días naturales.  Así se establece en Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Es decir, en el ejemplo, los 30 días no se contarían seguidos desde que se recibe la notificación, sino que se trata de 30 días hábiles.

¿Y cómo se sabe qué días son hábiles y cuales no?

Todos los años se publica un calendario de días inhábiles en el ámbito de la Administración General del Estado. Para el año 2022 está disponible en este enlace del BOE.  En él se señalan los días que se consideran inhábiles y que por lo tanto no se deben tener en cuenta a la hora de contar los plazos.

 

Son días inhábiles (es decir, no se cuentan para los plazos):
 

  • En todo el territorio nacional: los sábados, los domingos y los días declarados como fiestas de ámbito nacional no sustituibles, o sobre las que la totalidad de las Comunidades Autónomas no ha ejercido la facultad de sustitución.
  • En el ámbito territorial de las Comunidades Autónomas: aquellos días determinados por cada Comunidad Autónoma como festivos.
  • En los ámbitos territoriales de las Entidades que integran la Administración Local: los días que establezcan las respectivas Comunidades Autónomas en sus correspondientes calendarios de días inhábiles.
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    Resumiendo: no son días hábiles en cuanto a los plazos administrativos ni los sábados, ni los domingos ni los días festivos (según el calendario anterior). Es decir a la hora de contar los plazos administrativos en nuestro ejemplo, desde el día que se ha recibido la notificación, el plazo se extenderá durante 30 días hábiles.  Con el calendario en mano empezaremos a contar días, saltándonos los sábados, los domingos y los días festivos, hasta llegar al trigésimo día.

    En la normativa anterior nada se indica sobre que el mes de agosto, por lo tanto, el mes de agosto es un mes normal (hábil) para el cómputo de los plazos administrativos.    

    Esto hay que tenerlo muy en cuenta por ejemplo, a la hora de recurrir las multas de tráfico, que se pueden recurrir en alzada o presentar alegaciones en agosto, o de las reclamaciones previas ante la administración que son obligatorias antes de acudir ante los Juzgados.

    En el ámbito laboral, en caso de tener que presentar una Papeleta de Conciliación o una reclamación previa antes de la demanda ante los Juzgados de lo Social, el mes de agosto sí que es hábil, al presentarse ante un órgano administrativo y no judicial.

    Recuerde: los plazos administrativos no se detienen en agosto.  Otra cosa es lo que ocurre con los plazos judiciales, que vemos a continuación.

     

    II) Los plazos judiciales durante el mes de agosto

     

    La Ley establece, como norma general, que el mes de agosto es inhábil para todas las actuaciones judiciales, es decir que el Juzgado no “trabaja”, excepto para las que sean urgentes, pero hay muchas excepciones.

     
    La Ley Orgánica del Poder Judicial (art. 182) indica que “son inhábiles a efectos procesales los sábados y domingos, los días 24 y 31 de diciembre, los días de fiesta nacional y los festivos a efectos laborales en la respectiva comunidad autónoma o localidad. El Consejo General del Poder Judicial, mediante reglamento, podrá habilitar estos días a efectos de actuaciones judiciales en aquellos casos no previstos expresamente por las leyes.”

    Y en el art. 183 se indica que “serán inhábiles los días del mes de agosto para todas las actuaciones judiciales, excepto las que se declaren urgentes por las leyes procesales. No obstante, el Consejo General del Poder Judicial, mediante reglamento, podrá habilitarlos a efectos de otras actuaciones.”

    Por lo tanto, para los plazos judiciales, son inhábiles los sábados, domingos y festivos y también en mes de agosto, salvo las excepciones previstas, que vemos a continuación en cada unos de los órdenes jurisdiccionales (civil, penal, laboral y contencioso-administrativo).
     

    Jurisdicción Laboral

    Como norma general, el mes de agosto no es hábil en la jurisdicción laboral, pero hay muchas e importantes excepciones a esa norma, que se establecen en el artículo 43 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social.
     
    Las excepciones más importantes (y son muchas), en las que agosto si es hábil y por lo tanto, corren los plazos normalmente son:
     

  • despidos (disciplinarios, objetivos, en un ERE…).
  • extinción del contrato de trabajo por incumplimientos del empresario.
  • movilidad geográfica.
  • modificación sustancial de las condiciones de trabajo.
  • suspensión y reducción de jornada por causas objetivas.
  • conciliación de la vida personal y laboral.
  • impugnación de altas médicas.
  • vacaciones.
  • actos preparatorios y medidas cautelares, en particular en materia de prevención de riesgos laborales, accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, y en general medidas urgentes que sirvan para asegurar la efectividad del procedimiento judicial.
  • sanción. Aunque la Ley no lo indica expresamente, al tener unos plazos muy cortos para demandar, los Juzgados de lo Social suelen aceptar las demandas por sanción para evitar que se pase este plazo.
  • Además agosto es hábil para las medidas laborales de protección de las víctimas de violencia de género.
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    Normalmente los Juzgados de lo Social informan en el registro de  qué tipo de demandas se aceptan en el mes de agosto.

    Importante: agosto sí es un mes hábil para presentar la papeleta de conciliación.

    Hay que tener en cuenta que en muchos casos antes de demandar hay que presentar obligatoriamente una Papeleta de Conciliación  y para presentar esta Papeleta ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación, agosto sí que es hábil, aunque no lo sea para la demanda correspondiente. Esta diferencia se da porque este Servicio es un órgano administrativo y no judicial, y se aplican los plazos administrativos que se verán más abajo.

    Muchos trabajadores pierden sus derechos a reclamar ante un despido porque consideran que el mes de agosto no es hábil y cuando en septiembre intentan hacerlo, están fuera de plazo.

    Asimismo en caso de tener que presentar una reclamación previa antes de demandar a una Administración Pública, el mes de agosto también se considera hábil, como hemos visto en el primer punto sobre los plazos administrativos.
     

    Jurisdicción Contencioso-administrativo

    En agosto no se podrá actuar en los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo salvo para:

    • el procedimiento para la protección de los derechos fundamentales.
    • para pedir medidas cautelares.

    En estas dos excepciones el Juez debe resolver si agosto es hábil, para evitar que el retraso pueda provocar algún tipo de perjuicio.
     

    Jurisdicción Civil

    El mes de agosto es inhábil de forma genérica en la jurisdicción civil, que es la que regula los contratos que no sean laborales, los asuntos de familia, la propiedad…

    Agosto es inhábil para las actuaciones, salvo en caso de urgencia.  Será el propio Juzgado el que tendrá en cuenta si el retraso puede provocar un grave perjuicio para la persona que ha demandado, o para la Administración de Justicia, o puede hacer que el proceso judicial no sea eficaz.

    Por otro lado, el mes de agosto sí que se cuenta a la hora de contar los plazos. Por lo que hay que estar atentos para contar bien los plazos, para evitar que se pasen.

    Es costumbre que los Juzgados de cada localidad indiquen en qué tipos de casos van admitir en agosto. Por ejemplo en Madrid, el Decanato de los Juzgados ha decidido que se podrán presentar agosto:

    a) Demandas de expedientes de Jurisdicción Voluntaria, Demandas de oposición a Resoluciones Administrativas en materia de protección de menores, Juicios verbales posesorios, Solicitud de internamiento psiquiátrico involuntario, Medidas previas y cautelares del Código Civil en procedimientos de familia, Demandas de separación o divorcio con medidas, Demandas de ejecución de régimen de visitas, Medidas cautelares y prueba anticipada, Retracto.

    b) Escritos de Régimen de visitas en procedimientos de familia, Jurisdicción voluntaria, Medidas cautelares, Prueba anticipada, Juicios verbales posesorios, Internamientos involuntarios.
     

    Jurisdicción Penal

    En el procedimiento penal, si está en fase de instrucción, es decir, mientras se investiga el presunto delito, todos los días son hábiles, por lo que también el mes de agosto y hay que tener en cuenta que en el mes de agosto se celebran juicios rápidos, que son muy habituales en casos como dar positivo mientras se conduce. Asimismo agosto es hábil para los recursos de apelación de estos juicios rápidos.

     

    Referencias legales:

  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
  • Artículos 130 y 131 de la Ley de Enjuiciamiento Civil
  • Artículo 183 y 184 de la Ley Orgánica de Poder Judicial
  • Artículo 128 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Artículo 43 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social
  • Artículo 201 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
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