Tradicionalmente los Juzgados y Tribunales de España se paralizan en el mes de agosto, pero hay importantes excepciones: ni todos paran, ni se paralizan todos los asuntos.
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Dos conceptos distintos: plazos administrativos y plazos judiciales
Actualizado: 15/07/2024
Para que no haya confusiones, hay que diferenciar estos dos conceptos, ya que una cosa son los plazos con la administración y otra distinta, los plazos judiciales.
I) Los plazos administrativos en agosto
Simplificando la explicación, los plazos administrativos son los se tienen en cuenta en la relación entre el ciudadano y la administración.
Supongamos que usted recibe un escrito del Servicio Público de Empleo SEPE, o cualquier otro órgano de la administración, en el que le da un plazo de 30 días para presentar alegaciones.
¿Cómo se cuenta ese plazo?.
Lo primero que hay que tener en cuenta es que, en materia de plazos, salvo que se indique otra cosas, los plazos son en días hábiles, no en días naturales. Así se establece en Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (art. 29 a 33).
Artículo 30. Cómputo de plazos.
1. Salvo que por Ley o en el Derecho de la Unión Europea se disponga otro cómputo, cuando los plazos se señalen por horas, se entiende que éstas son hábiles. Son hábiles todas las horas del día que formen parte de un día hábil.
Los plazos expresados por horas se contarán de hora en hora y de minuto en minuto desde la hora y minuto en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate y no podrán tener una duración superior a veinticuatro horas, en cuyo caso se expresarán en días.
2. Siempre que por Ley o en el Derecho de la Unión Europea no se exprese otro cómputo, cuando los plazos se señalen por días, se entiende que éstos son hábiles, excluyéndose del cómputo los sábados, los domingos y los declarados festivos.
Cuando los plazos se hayan señalado por días naturales por declararlo así una ley o por el Derecho de la Unión Europea, se hará constar esta circunstancia en las correspondientes notificaciones.
3. Los plazos expresados en días se contarán a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate, o desde el siguiente a aquel en que se produzca la estimación o la desestimación por silencio administrativo.
4. Si el plazo se fija en meses o años, éstos se computarán a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate, o desde el siguiente a aquel en que se produzca la estimación o desestimación por silencio administrativo.
El plazo concluirá el mismo día en que se produjo la notificación, publicación o silencio administrativo en el mes o el año de vencimiento. Si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente a aquel en que comienza el cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.
5. Cuando el último día del plazo sea inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.
6. Cuando un día fuese hábil en el municipio o Comunidad Autónoma en que residiese el interesado, e inhábil en la sede del órgano administrativo, o a la inversa, se considerará inhábil en todo caso.
7. La Administración General del Estado y las Administraciones de las Comunidades Autónomas, con sujeción al calendario laboral oficial, fijarán, en su respectivo ámbito, el calendario de días inhábiles a efectos de cómputos de plazos. El calendario aprobado por las Comunidades Autónomas comprenderá los días inhábiles de las Entidades Locales correspondientes a su ámbito territorial, a las que será de aplicación.
Dicho calendario deberá publicarse antes del comienzo de cada año en el diario oficial que corresponda, así como en otros medios de difusión que garanticen su conocimiento generalizado.
8. La declaración de un día como hábil o inhábil a efectos de cómputo de plazos no determina por sí sola el funcionamiento de los centros de trabajo de las Administraciones Públicas, la organización del tiempo de trabajo o el régimen de jornada y horarios de las mismas.
Es decir, en el ejemplo, los 30 días no se contarían seguidos desde que se recibe la notificación, sino que se trata de 30 días hábiles, que no tienen en cuenta sábados, domingos ni festivos.
¿Y cómo se sabe qué días son hábiles y cuales no?
Todos los años se publica un calendario de días inhábiles en el ámbito de la Administración General del Estado.
Son días inhábiles (es decir, no se cuentan para los plazos):
- En todo el territorio nacional: los sábados, los domingos y los días declarados como fiestas de ámbito nacional no sustituibles, o sobre las que la totalidad de las Comunidades Autónomas no ha ejercido la facultad de sustitución.
- En el ámbito territorial de las Comunidades Autónomas: aquellos días determinados por cada Comunidad Autónoma como festivos.
- En los ámbitos territoriales de las Entidades que integran la Administración Local: los días que establezcan las respectivas Comunidades Autónomas en sus correspondientes calendarios de días inhábiles.
Resumiendo: no son días hábiles en cuanto a los plazos administrativos ni los sábados, ni los domingos ni los días festivos (según el calendario anterior). Es decir a la hora de contar los plazos administrativos en nuestro ejemplo, desde el día que se ha recibido la notificación, el plazo se extenderá durante 30 días hábiles. Con el calendario en mano empezaremos a contar días, saltándonos los sábados, los domingos y los días festivos, hasta llegar al trigésimo día.
En la normativa sobre los plazos en la Administración, nada se indica en especial sobre que el mes de agosto, por lo tanto, el mes de agosto es un mes normal (hábil) para el cómputo de los plazos administrativos.
Esto hay que tenerlo muy en cuenta por ejemplo, a la hora de recurrir las multas de tráfico, que se pueden recurrir en alzada o presentar alegaciones en agosto, o de las reclamaciones previas ante la administración que son obligatorias antes de acudir ante los Juzgados.
En el ámbito laboral, en caso de tener que presentar una Papeleta de Conciliación o una reclamación previa antes de la demanda ante los Juzgados de lo Social, el mes de agosto sí que es hábil, al presentarse ante un órgano administrativo y no judicial.
Recuerda: los plazos administrativos NO se detienen en agosto. Otra cosa es lo que ocurre con los plazos judiciales, que vemos a continuación.
II) Los plazos judiciales durante el mes de agosto
La Ley establece, como norma general, que el mes de agosto es inhábil para todas las actuaciones judiciales, es decir que el Juzgado no “trabaja”, excepto para las que sean urgentes. Pero hay muchas excepciones.
La Ley Orgánica del Poder Judicial (art. 182) indica que “son inhábiles a efectos procesales los sábados y domingos, los días 24 y 31 de diciembre, los días de fiesta nacional y los festivos a efectos laborales en la respectiva comunidad autónoma o localidad. El Consejo General del Poder Judicial, mediante reglamento, podrá habilitar estos días a efectos de actuaciones judiciales en aquellos casos no previstos expresamente por las leyes.”
Y en el art. 183 se indica que “serán inhábiles los días del mes de agosto para todas las actuaciones judiciales, excepto las que se declaren urgentes por las leyes procesales. No obstante, el Consejo General del Poder Judicial, mediante reglamento, podrá habilitarlos a efectos de otras actuaciones.”
Por lo tanto, para los plazos judiciales, son inhábiles los sábados, domingos y festivos y también en mes de agosto, salvo las excepciones previstas, que vemos a continuación en cada unos de los órdenes jurisdiccionales (civil, penal, laboral y contencioso-administrativo).
Jurisdicción Laboral
Como norma general, el mes de agosto no es hábil en la jurisdicción laboral, pero hay muchas e importantes excepciones a esa norma, que se establecen en el artículo 43 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social.
Las EXCEPCIONES más importantes (y son importantes), en las que AGOSTO ES UN MES HÁBIL y por lo tanto, corren los plazos normalmente son:
- despidos (disciplinarios, objetivos, en un ERE…).
- extinción del contrato de trabajo por incumplimientos del empresario.
- movilidad geográfica.
- modificación sustancial de las condiciones de trabajo.
- suspensión y reducción de jornada por causas objetivas.
- conciliación de la vida personal y laboral.
- impugnación de altas médicas.
- vacaciones.
- actos preparatorios y medidas cautelares, en particular en materia de prevención de riesgos laborales, accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, y en general medidas urgentes que sirvan para asegurar la efectividad del procedimiento judicial.
- sanción. Aunque la Ley no lo indica expresamente, al tener unos plazos muy cortos para demandar, los Juzgados de lo Social suelen aceptar las demandas por sanción para evitar que se pase este plazo.
- Además agosto es hábil para las medidas laborales de protección de las víctimas de violencia de género.
Normalmente los Juzgados de lo Social informan en el registro de qué tipo de demandas se aceptan en el mes de agosto.
Importante: agosto sí es un mes hábil para presentar la papeleta de conciliación. Si te despiden en agosto, no te despistes con los plazos, porque siguen corriendo
Hay que tener en cuenta que en muchos casos antes de demandar por despido hay que presentar obligatoriamente una Papeleta de Conciliación y para presentar esta Papeleta ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación, que es un órgano administrativo, agosto sí que es hábil.
Muchos trabajadores pierden sus derechos a reclamar ante un despido porque consideran que el mes de agosto no es hábil y cuando en septiembre intentan hacerlo, están fuera de plazo.
Asimismo en caso de tener que presentar una reclamación previa antes de demandar a una Administración Pública, el mes de agosto también se considera hábil, como hemos visto en el primer punto sobre los plazos administrativos.
Jurisdicción Contencioso-administrativo
En agosto no se podrá actuar en los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo salvo para:
- el procedimiento para la protección de los derechos fundamentales.
- para pedir medidas cautelares.
En estas dos excepciones el Juez debe resolver si agosto es hábil, para evitar que el retraso pueda provocar algún tipo de perjuicio.
Jurisdicción Civil
El mes de agosto es inhábil de forma genérica en la jurisdicción civil, que es la que regula los contratos que no sean laborales, los asuntos de familia, la propiedad.
Agosto es inhábil para las actuaciones, salvo en caso de urgencia. Será el propio Juzgado el que tendrá en cuenta si el retraso puede provocar un grave perjuicio para la persona que ha demandado, o para la Administración de Justicia, o puede hacer que el proceso judicial no sea eficaz.
Por otro lado, el mes de agosto sí que se cuenta a la hora de contar los plazos. Por lo que hay que estar atentos para contar bien los plazos, para evitar que se pasen.
Es costumbre que los Juzgados de cada localidad indiquen en qué tipos de casos van admitir en agosto. Por ejemplo en Madrid, el Decanato de los Juzgados ha decidido que se podrán presentar agosto:
a) Demandas de expedientes de Jurisdicción Voluntaria, Demandas de oposición a Resoluciones Administrativas en materia de protección de menores, Juicios verbales posesorios, Solicitud de internamiento psiquiátrico involuntario, Medidas previas y cautelares del Código Civil en procedimientos de familia, Demandas de separación o divorcio con medidas, Demandas de ejecución de régimen de visitas, Medidas cautelares y prueba anticipada, Retracto.
b) Escritos de Régimen de visitas en procedimientos de familia, Jurisdicción voluntaria, Medidas cautelares, Prueba anticipada, Juicios verbales posesorios, Internamientos involuntarios.
Jurisdicción Penal
En el procedimiento penal, si está en fase de instrucción, es decir, mientras se investiga el presunto delito, todos los días son hábiles, por lo que también el mes de agosto y hay que tener en cuenta que en el mes de agosto se celebran juicios rápidos, que son muy habituales en casos como dar positivo mientras se conduce. Asimismo agosto es hábil para los recursos de apelación de estos juicios rápidos.
Referencias legales:
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Artículos 130 y 131 de la Ley de Enjuiciamiento Civil
- Artículo 183 y 184 de la Ley Orgánica de Poder Judicial
- Artículo 128 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa
- Artículo 43 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social
- Artículo 201 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
Asesor jurídico. Graduado en Derecho. Especialidad Derecho laboral y de la Seguridad Social. Miembro de la Asociación Nacional de Laboralistas (ASNALA). Gestor Administrativo colegiado (ICOGAM)
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Y para formalizar el recurso de suplicación en el orden social, es hábil agosto?
Muchas gracias