Un lector se interesa por la posibilidad de recibir la prestación por Incapacidad Permanente en un “pago único”.
Actualizado: 05/09/2024
CONSULTA:
Me han dicho que puedo cobrar la Incapacidad Permanente en un solo pago, todo acumulado ¿es verdad?
RESPUESTA
Depende. Si estamos hablando de una Incapacidad Permanente Parcial (IPP), efectivamente, se cobra en un pago único (indemnización a tanto alzado).
El concepto de “pago único” esté relacionado con la posibilidad de que, tras la inspección médica a través de los EVI (equipos de valoración de incapacidades) , si te declaran en una situación de Incapacidad permanente parcial, puedes recibir una indemnización en un solo pago en lugar de prestaciones periódicas todos los meses.
- La Incapacidad Permanente Parcial (IPP) es aquélla que, sin alcanzar el grado de total, ocasiona al trabajador una disminución no inferior al 33% en su rendimiento normal para la profesión habitual, sin impedirle la realización de las tareas fundamentales de la misma. Por ejemplo, la amputación de un dedo, la pérdida parcial de visión en un ojo, etc. Son situaciones que por ejemplo, a un camarero no le impedirían continuar con su trabajo, aunque si le pueden ocasionar una disminución en el rendimiento.
- Es compatible con el desarrollo de cualquier actividad laboral, tanto por cuenta ajena como por cuenta propia y con el mantenimiento del trabajo que se viniera desarrollando.
- La prestación consiste en una indemnización a tanto alzado, que se abona en un pago único.
- La cuantía de la indemnización en la Incapacidad Permanente Parcial es igual a 24 mensualidades de la base reguladora que sirvió para el cálculo del subsidio de incapacidad temporal del que se deriva la incapacidad permanente. Ejemplo: una empleada de 47 años con derecho a una incapacidad parcial, y con una base reguladora de 2.000 €, recibiría una indemnización a tanto alzado de 48.000 € (24 mensualidades x 2.000).
- En los supuestos en que no existiera incapacidad temporal previa, por carecer de tal protección el beneficiario, se tomará como base reguladora la que hubiera correspondido por incapacidad temporal, de haber tenido derecho a dicha prestación.
- La prestación está sujeta a tributación en los términos establecidos en las normas reguladoras del Impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) y sometida, en su caso, al sistema general de retenciones a cuenta del impuesto.
- El pago lo efectúa la entidad gestora correspondiente: INSS, ISM o la Mutua Colaboradora.
Regulación legal: Ley General de la Seguridad Social (art. 194) y arts. 9 y 13 del Decreto 1646/1972, de 23 junio
Asesor jurídico. Graduado en Derecho. Especialidad Derecho laboral y de la Seguridad Social. Miembro de la Asociación Nacional de Laboralistas (ASNALA). Gestor Administrativo colegiado (ICOGAM)
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