El día de las elecciones trabajo ¿qué derechos tengo?

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En las elecciones generales del 23 de julio ¿qué sucede si ese día tengo que trabajar? Si soy miembro de la mesa electoral ¿qué derechos tengo? ¿Y si soy apoderado o interventor?

Elecciones

Actualizado: 22/07/2023

Derechos de los trabajadores el día de las elecciones

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El próximo 23 de julio de 2023 se celebran Elecciones Generales.  Conviene conocer los derechos que tendrán los trabajadores para ir a votar o formar parte de las mesas electorales.

Trabajo el día de las elecciones pero quiero ir a votar. El permiso retribuido

Votar es un derecho fundamental reconocido en la Constitución, por lo que los trabajadores que trabajen el día de las elecciones tienen un permiso especial para poder ir a votar.

El trabajador tiene derecho a ausentarse del trabajo por el tiempo necesario para votar.

Este tiempo que se utiliza el permiso será retribuido por la empresa, es decir que no se cobrará menos por haber ido a votar y haber faltado ese tiempo al trabajo, pero el trabajador tiene que avisar a la empresa de que va a usar este permiso. En el momento de la votación pedirá un justificante en la mesa electoral y se lo deberá entregar a la empresa para acreditar que efectivamente ha ido a votar. Si el domingo trabaja, pero no va a votar y por lo tanto no puede aportar el justificante, no tendrá derecho a ningún permiso.

 

El permiso para votar puede ser de hasta 4 horas retribuidas (dependiendo de coincidencia de horarios) si se trabaja a jornada completa y reducido proporcionalmente si se trabaja a tiempo parcial.

 

Tener un permiso de hasta 4 horas no significa que se tengan que ocupar necesariamente las 4 horas o que se tenga que coger el permiso siempre que se trabaje, será necesario ver el caso concreto:

Derechos de las personas que trabajan el día de las elecciones (domingo 28 de mayo) y van a acudir a votar

Caso A) Trabajadores cuyo horario de trabajo no coincida con el de apertura de los colegios electorales (de 9:00 a 20:00 horas) o que coincida por menos de 2 horas: No tendrán derecho a permiso retribuido ya que la jornada de trabajo no le impide ir a votar.

Caso B)  Trabajadores cuyo horario de trabajo coincida en 2 o más horas y que éste sea de menos de 4 horas de trabajo: Tendrán derecho a un permiso retribuido de 2 horas.

Caso C)  Trabajadores cuyo horario de trabajo coincida más de 4 horas pero menos de 6 con el de los colegios electorales: Tendrán permiso retribuido de 3 horas.

Caso D) Trabajadores a los que el horario de votación y trabajo les coincide en 6 o más horas: tienen derecho a un permiso de cuatro horas.

En el caso de trabajadores a tiempo parcial, se reducen los tiempos de permiso en proporción a las horas trabajadas.

Respecto de los trabajadores que tuvieron turno de noche antes del día electoral, la empresa deberá cambiar el turno al trabajador para que pueda descansar. En el caso de que sea posterior (noche del domingo al lunes) el turno se reducirá en cinco horas.

 

¿Qué hago si la empresa no me da permiso para ir a votar?

¿Qué sucede si trabajo y me ha tocado ser miembro de una Mesa electoral el 23J?

Derechos de los miembros de las mesas electorales

Si en las próximas elecciones generales del 23 de julio usted ha sido designado miembro de una mesa electoral a través del sorteo, como presidente, vocal, o los suplentes que finalmente ocupen el lugar de otro, debe saber que tiene la obligación de formar parte de la mesa. Es un deber legal y no acudir puede ser incluso un delito sancionado con penas de privación de libertad o multas.

El hecho de tener que trabajar, salvo en los casos mencionados al final del artículo, no exime del cumplimiento de este deber, pero los trabajadores que tengan que prestar sus servicios el día de las elecciones tienen una serie de derechos.

Los trabajadores que sean Presidentes o Vocales de Mesas electorales e interventores de un partido político tienen estos derechos:

  • Tienen derecho a un permiso retribuido de jornada completa. Es decir, que si tienen que trabajar el domingo, no tendrán que acudir, ya que se tiene permiso por tener que formar parte de la mesa.
  • Tienen derecho a una reducción de la jornada de trabajo del lunes (el día posterior a las elecciones) de 5 horas. Normalmente los recuentos y las gestiones finalizan muy tarde, por lo que se tiene derecho a esta reducción de jornada del día siguiente para garantizar el descanso de los trabajadores. Es necesario, eso sí justificar ante la empresa este permiso, pidiendo un justificante a la Junta Electoral de Zona.

Los apoderados tienen derecho a permiso retribuido durante el día de la votación.

Reglas especiales para los trabajadores del turno de noche

Si alguno de los trabajadores miembro de la mesa electoral tuviera que trabajar en el turno de noche en la fecha inmediatamente anterior a la jornada electoral, el empresario o la empresaria, a petición de la persona interesada, tiene que cambiarle el turno a fin de que pueda descansar la noche anterior a las elecciones.

Impedimentos y excusas para no formar parte de la mesa electoral.

Los cargos de los miembros de la Mesa electoral son obligatorios y también los de los suplentes. Sin embargo, la Ley Orgánica de Régimen Electoral General considera una serie de situaciones personales, de responsabilidades familiares y profesionales que pueden ser admitidas como impedimento o excusa para no formar parte de la mesa electoral. Las explicamos con detalle en este artículo:

Alegaciones y recursos contra la designación como miembro de una mesa electoral

¿Y si estoy de vacaciones?

Como es la primera vez que se celebran unas elecciones generales en el mes de julio, la Junta  Electoral Central ha emitido un comunicado en el que informa que las juntas territoriales podrán aceptar en determinados casos como excusa válida para no formar parte de una mesa electoral el hecho de que las personas designadas como miembros tengan ya contratadas sus vacaciones, “acreditando documentalmente la debida antelación del contrato, así como el perjuicio económico o trastorno grave alegados”.

Dietas de los miembros de las Mesas Electorales

Las personas que sean designadas para los cargos de presidente y vocal de las mesas electorales, de conformidad con lo establecido en la normativa electoral, percibirán una dieta de 70 euros.

Suplentes, interventores y apoderados

Los trabajadores que trabajan el día de las elecciones y sean suplentes tendrán que acudir a las 8 de la mañana a la constitución de la mesa. Si al final no forman parte de la mesa, quedan exentos de sus obligaciones. Si en cambio acaban formando parte de la mesa, tendrán los mismos derechos que el resto de los miembros de la mesa: el permiso retribuido y la reducción de jornada el viernes.

Si un trabajador tiene funciones de interventor en las elecciones tienen también los mismos derechos que los miembros de las mesas electorales, aunque tendrán que acreditar su condición de interventores.

En cambio los apoderados, si tiene que trabajar el día de las elecciones, tienen únicamente derecho al permiso retribuido el día de la votación. Pero no tienen derecho a la reducción de jornada el día después.

Otras preguntas frecuentes

¿Estoy cubierto si me pasa algo estando en la mesa electoral?

Durante toda la jornada electoral los miembros que efectivamente forman la mesa electoral pueden encontrarse mal, enfermar o tener un accidente. Por lo que, independientemente de si están o no cubiertos por otro lado, por el hecho de ser miembro de la mesa se está protegido por la Seguridad Social, incluyendo la asistencia sanitaria.

Se está protegido ante todos los riesgos que se puedan derivar como miembro o suplente de la mesa, siempre que estos riesgos tengan relación directa con las funciones electorales. Por lo que un accidente en estas circunstancias es considerado un accidente de trabajo.

¿Qué medios son válidos para identificar a un elector en el momento de la votación?

La identificación se puede realizar mediante el Documento nacional de identidad (DNI), Pasaporte (con fotografía), Permiso (carné) de conducir (con fotografía).

Si el día de las elecciones es para mí laborable, ¿tengo derecho a ausentarme de mi trabajo para poder ir a votar?

Los electores que presten sus servicios el día de las elecciones pueden disponer en su horario laboral de hasta cuatro horas libres para el ejercicio del derecho del voto, que serán retribuidas. Cuando el trabajo se preste en jornada reducida, se efectuara la correspondiente reducción proporcional del permiso.

En caso de personas que por estar realizando funciones lejos de su domicilio habitual o en otras condiciones de las que se deriven dificultad para ejercer el derecho de sufragio el día de las elecciones, las medidas precisas a adoptar irán encaminadas a que estas personas puedan votar por correo y cuenten para ello con permiso de hasta cuatro horas libres para poder solicitarlo.

(Al principio del artículo explicamos cómo se distribuyen los permisos horarios en función de la coincidencia de la jornada de trabajo con el horario electoral)

 

Información y normativa reguladora de las elecciones generales

 

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