Modelo de escrito con el que el trabajador solicita a su empresa un anticipo sobre la nómina
MODELO DE SOLICITUD DE ANTICIPO DE NÓMINA
Actualizado: 17/10/2025
En [Lugar], a [Fecha]
Asunto: Solicitud de Anticipo de Nómina (Artículo 29.1 del Estatuto de los Trabajadores)
Estimados señores:
Yo, [NOMBRE DEL TRABAJADOR/A], con DNI/NIE [NÚMERO DE DNI/NIE], y prestando servicios en esta empresa como [CATEGORÍA PROFESIONAL O PUESTO DE TRABAJO], por medio del presente escrito, ejerzo el derecho que me confiere el Artículo 29. Liquidación y pago. del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
En virtud de dicho precepto, solicito un anticipo a cuenta del trabajo ya realizado durante el presente mes de [MES EN CURSO]. El importe del anticipo que solicito asciende a [CANTIDAD EN EUROS] € (o, alternativamente, “la cantidad máxima correspondiente al salario devengado hasta la fecha de esta solicitud”).
Agradecería que dicho importe me fuera abonado mediante transferencia bancaria a la cuenta en la que habitualmente percibo mi salario.
Quedo a su disposición para cualquier aclaración que precisen.
Atentamente,
(Firma del trabajador/a)
Fdo.: [NOMBRE COMPLETO DEL TRABAJADOR/A]
Recibí de la empresa:
(Firma y sello de la empresa)
Fecha: __/__/____
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Preguntas frecuentes sobre el derecho a solicitar un anticipo de nómina
- Contenido y límites del derecho: El Artículo 29. Liquidación y pago del Estatuto de los Trabajadores establece que “el trabajador […] tendrá derecho a percibir, sin que llegue el día señalado para el pago, anticipos a cuenta del trabajo ya realizado”. Este es un derecho del trabajador, no una concesión discrecional de la empresa. El único límite es que la cantidad solicitada no puede superar el importe del salario ya devengado en el momento de la petición.
- ¿Qué se considera “trabajo ya realizado”?: Se refiere a la parte del salario (salario base y complementos salariales fijos) correspondiente a los días del mes que ya han transcurrido. Por ejemplo, si un trabajador solicita un anticipo el día 15 del mes, puede pedir hasta el 50% de su salario mensual ordinario.
- Diferencia con un préstamo: Un anticipo es un adelanto sobre un dinero que el trabajador ya ha ganado. Un préstamo, en cambio, es una cantidad que la empresa entrega al trabajador y que este debe devolver en el futuro, generalmente con cargo a salarios futuros. Los préstamos no son un derecho y dependen de la voluntad de la empresa o de lo que regule el convenio colectivo.
- ¿Puede la empresa negarse?: Si la solicitud se ajusta a los límites legales (es decir, se pide una cantidad sobre salario ya devengado), la empresa no puede negarse sin una causa justificada. La jurisprudencia considera que es un derecho del trabajador para obtener liquidez sobre una deuda que la empresa ya tiene con él, aunque todavía no sea exigible.
- Anticipos sobre pagas extraordinarias: La doctrina judicial ha sido tradicionalmente restrictiva a la hora de reconocer el derecho a solicitar anticipos sobre pagas extraordinarias, al ser retribuciones de vencimiento superior al mes. La jurisprudencia recuerda esta doctrina, aunque también abre la puerta a que se reconozca este derecho si se ha convertido en una condición más beneficiosa por la práctica habitual de la empresa.
- Forma y plazo : Es fundamental presentar la solicitud por escrito y con antelación suficiente para que la empresa pueda gestionarla. Guardar una copia sellada por la empresa es la mejor forma de acreditar la petición.
- Revisión del Convenio Colectivo: Siempre es recomendable consultar el convenio colectivo de aplicación. Algunos convenios regulan de forma más detallada este derecho, estableciendo procedimientos, plazos o incluso mejorando las condiciones del Estatuto de los Trabajadores.
- Referencias legales. Estatuto de los Trabajadores (artículo 29 ). Este modelo se publica con carácter general y orientativo. Debes adaptarlo a las circunstancias de tu caso y si necesitas ayuda profesional, contacta con nuestros colaboradores y asesores legales.
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Asesor jurídico. Graduado en Derecho. Especialidad Derecho laboral y de la Seguridad Social. Miembro de la Asociación Nacional de Laboralistas (ASNALA). Gestor Administrativo colegiado (ICOGAM)


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