La separación de bienes

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¿Cuáles son las consecuencias de un matrimonio en régimen económico de separación de bienes?

Separación de bienes

¿Qué es el Régimen Económico de Separación de Bienes?

Actualizado: 23/06/2024

El régimen económico de separación de bienes es una modalidad de régimen matrimonial en la cual cada cónyuge conserva la propiedad, administración y disfrute de sus bienes presentes y futuros, así como las ganancias y rentas derivadas de ellos.

Este régimen se diferencia del régimen de gananciales, donde los bienes adquiridos durante el matrimonio son comunes. En el régimen de separación de bienes, cada cónyuge es responsable de sus propias deudas y obligaciones, y los bienes adquiridos conjunta o separadamente permanecen de su propiedad individual.

El régimen de separación de bienes implica que cada cónyuge posee y administra sus propios bienes de forma individual, sin compartir la propiedad ni la gestión de los mismos

Podemos explicarlo mejor con un ejemplo: Imagina que María y Juan están casados, pero cada uno mantiene sus propias cuentas bancarias y propiedades. Si María compra un coche, ese coche es solo suyo, y lo mismo pasa con una casa que Juan podría comprar. En caso de divorcio, María se queda con su coche y Juan con su casa, sin necesidad de dividir estos bienes. Otro ejemplo puede ser que si Juan tiene una deuda personal, María no es responsable de pagar esa deuda; cada uno gestiona sus finanzas de manera independiente.

Ventajas y Desventajas del Régimen de Separación de Bienes

Ventajas

El régimen de separación de bienes ofrece varias ventajas, como la independencia financiera de cada cónyuge, protección frente a las deudas del otro, y claridad en la propiedad de los bienes. Esto puede ser particularmente beneficioso en casos de segundas nupcias o matrimonios en los que uno de los cónyuges posee significativamente más bienes que el otro.

Desventajas

Sin embargo, también existen desventajas. La principal es que puede generar una sensación de desconfianza entre los cónyuges. Además, en caso de divorcio, uno de los cónyuges podría quedar en una situación económica desfavorable si no tiene bienes propios suficientes, ya que no se comparten las ganancias y propiedades adquiridas durante el matrimonio.

Cómo se establece el Régimen de Separación de Bienes

Acuerdo previo al matrimonio

El régimen de separación de bienes puede establecerse antes del matrimonio mediante capitulaciones matrimoniales, que son acuerdos firmados ante notario. Estos acuerdos deben inscribirse en el Registro Civil para que sean oponibles frente a terceros.

Cambio durante el matrimonio

También es posible cambiar al régimen de separación de bienes durante el matrimonio, mediante la firma de nuevas capitulaciones matrimoniales ante notario, las cuales deben ser inscritas en el Registro Civil. Este cambio debe ser consensuado por ambos cónyuges. (Más abajo incluimos un modelo práctico de escritura de capitulaciones)

Preguntas frecuentes sobre el Régimen de Separación de Bienes

1. ¿Es obligatorio firmar capitulaciones matrimoniales para establecer la separación de bienes?

Sí, es necesario firmar capitulaciones matrimoniales ante notario para establecer o cambiar al régimen de separación de bienes.

2. ¿Qué sucede si no se inscriben las capitulaciones matrimoniales en el Registro Civil?

Si las capitulaciones matrimoniales no se inscriben en el Registro Civil, no serán oponibles frente a terceros, lo que puede generar problemas legales y administrativos.

3. ¿Cada cónyuge es responsable de las deudas del otro en el régimen de separación de bienes?

No, en el régimen de separación de bienes, cada cónyuge es responsable únicamente de sus propias deudas y obligaciones.

4. ¿Se pueden compartir bienes en el régimen de separación de bienes?

Sí, los cónyuges pueden adquirir bienes de manera conjunta, pero estos deben ser claramente identificados como propiedad de ambos y gestionados en copropiedad.

Regulación legal del Régimen de Separación de Bienes

El régimen económico de separación de bienes está regulado en el Código Civil Español, específicamente en los artículos 1435 a 1444. Estos artículos establecen las normas que rigen la propiedad, administración y disposición de los bienes de cada cónyuge.

Además del Código Civil, otras normativas y reglamentos pueden influir en el régimen de separación de bienes, dependiendo de las circunstancias específicas y de la comunidad autónoma en la que se encuentren los cónyuges.

Ejemplo de una escritura de capitulaciones matrimoniales modificando el régimen económico matrimonial de gananciales a separación de bienes

 

“CARTA DE NUPCIAS O CAPITULACIONES MATRIMONIALES

NÚMERO “Núm./Año”
En “Localidad” a “día, mes y año”.
Ante mí, “Don/Doña nombre y apellidos del/de la notario/a”, “Notario/a” de esta ciudad y de su Ilustre Colegio,
COMPARECEN
“Don/Doña nombre y apellidos del/de la cónyuge 1”, mayor de edad, de nacionalidad española, de profesión “profesión”, con domicilio en “vía pública, número, piso, letra” de “Localidad” y “provisto/a” de DNI núm. “Núm. de DNI”.
Y “Don/Doña nombre y apellidos del/ de la cónyuge 2”, mayor de edad, de nacionalidad española, de profesión “profesión”, con domicilio en “vía pública, número, piso, letra” de “Localidad” y “provisto/a” de DNI núm. “Núm. de DNI”.
De haber sido identificados por medio de sus reseñados documentos de identidad y de que tienen a mi juicio capacidad legal doy fe.
Intervienen en nombre propio y por su derecho.
En tal concepto les juzgo legitimados para otorgar la presente escritura de Capitulaciones Matrimoniales, y al efecto,
EXPONEN
Que, contrajeron matrimonio – civil- canónico, en “Localidad”, el día “día, mes y año”, que quedó inscrito en el Registro Civil de “Localidad”, al tomo “Núm. de tomo”, página “Núm. de folio”, sin haber otorgado Capítulos, por lo que su régimen económico es el de la sociedad de gananciales del Código Civil.
Si procede:
Que se hallan separados de hecho desde el día “día, mes y año”, habiendo fijado de mutuo acuerdo cada uno de ellos el domicilio que consta en la comparecencia, no existiendo entre los mismos desde dicha fecha convivencia alguna.
Que modifican el régimen económico matrimonial conforme a los siguientes,
P A C T O S
I.- El régimen económico del matrimonio es el de separación de bienes, regulado en los artículos.1435 a 1444 del Código Civil.
II.- No efectúan en este acto la liquidación de la sociedad de gananciales.
III.- Los bienes que en lo sucesivo se adquieran pertenecerán en propiedad exclusiva al cónyuge adquirente, y su titularidad vendrá determinada por lo que resulte del contrato o documento, que conforme a la legislación o a la práctica usual, confiera la titularidad. Cuando no se pueda acreditar a cual de los cónyuges pertenece algún bien o derecho poseído por ellos, se estará al régimen previsto en el Código Civil. Si se trata de bienes muebles que sean de uso personal o estén directamente destinados al desarrollo de la actividad de uno de los cónyuges y no sean de extraordinario valor, teniendo en cuenta las circunstancias económicas del cónyuge usuario, se presume que pertenecen a este.
IV.- De las obligaciones y responsabilidades que contraiga cada cónyuge en el ejercicio de su libertad civil patrimonial y sin relación con el deber de contribuir al levantamiento de las cargas del matrimonio, responderá el mismo exclusivamente con todos sus bienes presentes y futuros.
V.- Cualquiera de los cónyuges por sí solo podrá pedir y obtener la inscripción o constancia de los presentes capítulos en los Registros Civil, Mercantil, de la Propiedad o en cualquier otro Registro, oficina pública o privada, otorgando a tal efecto, los documentos aclaratorios, descriptivos de bienes o complementarios que se necesiten sin precisar para todo ello la intervención del otro cónyuge.
VI.- Se solicita del Ilmo. Sr. Juez Encargado del Registro Civil correspondiente, la inscripción, conforme al párrafo 2º del artículo 266 del vigente Reglamento del Registro Civil.
VII.-
Si procede:
Y consienten y se autorizan recíprocamente para que cada uno de los cónyuges establezca su domicilio en cualquier lugar de España que estimen conveniente, sin que ello suponga abandono de hogar.
Si procede:
Asimismo autorizan a “Don/Doña nombre y apellidos de la persona autorizada”, mayor de edad, con DNI nº “Núm. de DNI”, para que pueda en nombre de los comparecientes tramitar e inscribir en el Registro Civil la presente escritura.
OTORGAMIENTO
Así lo dicen y otorgan los comparecientes, según intervienen, a quienes hago las reservas legales, en especial las relativas al Registro Civil.
Y en cumplimiento de lo dispuesto en la LO 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, quedan informados los comparecientes, de la incorporación de los datos personales que de esta escritura resultan en los ficheros automatizados existentes en mi Notaría y donde se conservarán con carácter confidencial, sin perjuicio de las remisiones que resulten de obligado cumplimiento.
Leída por mí esta escritura a los otorgantes, por renunciar a su derecho, que les advertí tenían, la encuentran conforme, prestan su consentimiento, y firman.
AUTORIZACION
De haber prestado los otorgantes libremente el consentimiento, de la adecuación de esta escritura a la legalidad y a la voluntad manifestada por los mismos, basada en la debida información, y en general del contenido de este instrumento público, extendido sobre el presente folio y en otros “Núm. de folios” de la misma serie, números correlativos anteriores, yo, “el/la Notario/a”, doy fe.-”

Conclusiones

El régimen económico de separación de bienes es una opción para matrimonios que buscan mantener la independencia financiera de cada cónyuge y proteger sus bienes individuales.

 

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