El 85 % del ahorro de los españoles está concentrado en la vivienda y cada vez son más frecuentes las fórmulas que permiten obtener gracias a ella un complemento a la pensión sin perder necesariamente su uso: hipotecas inversas, rentas vitalicias o ventas con usufructo.
El Instituto santalucía ha presentado el informe “Alternativas a la insuficiencia de las pensiones“. Se trata de un interesante documento de 68 páginas en el que se analizan las distintas opciones que en este momento están disponibles para aquellas personas que teniendo una vivienda en propiedad, necesitan complementar su pensión sin perder el derecho a seguir utilizándola.
Desde el punto de vista de las entidades financieras y aseguradoras, se reconoce en el informe el elevado potencial de mercado de estos productos en España, debido al elevado porcentaje de vivienda en propiedad que existe y la insuficiente cobertura del sistema de pensiones.
Fórmulas para recibir ingresos complementarios a la pensión sin dejar de usar la vivienda
- Hipoteca inversa: se recibe una renta exenta de tributación, que termina a una edad prefijada de antemano. Los herederos adquieren la
propiedad al fallecimiento del dueño, pero con la obligación de de pagar el préstamo. Mientras dura la hipoteca inversa, el dueño puede continuar usando su vivienda o incluso alquilarla. - Hipoteca inversa con renta vitalicia diferida. Se recibe una renta exenta de tributación y al terminarse ésta, una renta vitalicia que tiene una tributación favorable. El dueño puede seguir utilizando su vivienda y cuando fallece, los herederos adquieren la propiedad de la vivienda, pero pagando el préstamo.
- Hipoteca inversa con renta vitalicia inmediata. El dueño recibe una renta vitalicia desde el primer momento, hasta el momento de su fallecimiento. Puede seguir utilizando su vivienda y serán los herederos los que paguen el préstamo al adquirir la propiedad de la vivienda.
- Vivienda pensión. El dueño vende a un tercero la nuda propiedad de la vivienda, pero se reserva el usufructo, es decir, el derecho a seguir disfrutando de la vivienda mientras viva. A su fallecimiento los herederos no reciben nada, pues la propiedad de la vivienda ya la vendió en vida el fallecido.
Las cuatro fórmulas anteriores tienen en común que el dueño de la vivienda puede seguir utilizándola para vivir en ella o alquilarla, pero la constitución de una renta vitalicia es la única manera de afrontar el riesgo de longevidad, es decir, tener garantizado un complemento económico durante toda la vida.
Se trata de opciones distintas a la venta tradicional de la vivienda, que es la única fórmula que no le permite al dueño seguir utilizando la vivienda, ya que en el momento de la venta debe entregarla al comprador y ni él ni sus herederos tendrán ya ningún derecho sobre ella.
En el informe se analiza con detalle cada una de estas opciones, sus ventajas, inconvenientes y fiscalidad.
¹ El Instituto santalucía es una plataforma de investigación y debate del Grupo Santalucía seguros. Cuenta con un Foro de Expertos integrado por ocho profesionales e investigadores del mundo de la economía y las pensiones. Su objetivo es fomentar el debate sobre el problema del ahorro sostenible, ayudar a las personas a entender sus decisiones financieras y promover la colaboración colectiva para cambiar las actitudes de los consumidores hacia el ahorro a largo plazo.
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