Cada vez más sentencias corrigen las decisiones de los Tribunales médicos de la Seguridad Social

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Nuevo revés judicial para la Seguridad Social, que denegó una incapacidad permanente absoluta a una profesora de pintura con cáncer (mieloma múltiple), fibromialgia y osteoporosis

Mujer pintora enferma incapacidad denegada

El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJ) ha confirmado el derecho de una profesora de pintura autónoma a la incapacidad permanente absoluta (IPA) a pesar de que la Seguridad Social había denegado cualquier incapacidad

Actualizado: 19/09/2025

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (sentencia STSJ CANT 828/2025, 30/07/2025) ha confirmado la incapacidad permanente absoluta (IPA) para una profesora de pintura autónoma, desestimando el recurso del INSS y la TGSS contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 6 de Santander que ya la reconocía.

La clave en este caso ha sido la valoración conjunta de un cuadro clínico complejo (mieloma múltiple, fibromialgia, osteoporosis severa, trastorno ansioso-depresivo y secuelas funcionales relevantes) que deja una capacidad meramente residual para cualquier empleo.

El tribunal entiende que la concurrencia de patologías —mieloma múltiple, fibromialgia, osteoporosis severa y trastorno ansioso-depresivo, con limitaciones funcionales relevantes hace inviable cualquier actividad laboral. En consecuencia, reconoce una pensión vitalicia equivalente al 100% de su base reguladora.

Hechos relevantes del caso

  • Profesión: profesora de pintura, afiliada al RETA.
  • Denegación administrativa: el INSS rechaza cualquier grado de incapacidad en junio de 2024, tras dictamen del EVI (Tribunal Médico).
  • Base reguladora que finalmente reconocen los tribunales a la trabajadora (Total y Absoluta): 865,97 €/mes; efectos económicos de la pensión desde el 16/06/2024 (según la instancia).
  • Cuadro clínico y secuelas: mieloma múltiple (con trasplante y tratamientos; remisión, pero con inmunodepresión e infecciones recurrentes), fibromialgia de larga evolución, osteoporosis severa , fractura de húmero y prótesis invertida de hombro con limitación superior a 50º y pérdida de fuerza, además de trastorno ansioso-depresivo con afectación de concentración y capacidad de disfrute.

La razón jurídica: limitaciones combinadas frente a un diagnóstico aislado

La Sala parte de la doctrina consolidada: lo decisivo son las limitaciones funcionales, no el rótulo diagnóstico, y su incidencia real en la aptitud para trabajar. Así, aun cuando el mieloma esté en remisión, las secuelas del tratamiento (inmunodepresión, infecciones, cansancio) y su interacción con la fibromialgia, la osteoporosis y el cuadro ansioso-depresivo llevan a una capacidad no evaluable en términos de empleo, por liviano o sedentario que sea.

El tribunal se alinea con doctrina de la Sala IV y su propia jurisprudencia: la IPA alcanza también a quien, pudiendo ejecutar ciertas tareas, carece de eficacia laboral normal por el conjunto de limitaciones (SSTS de 1986, 1988, 06/02/2019, y SSTSJ Cantabria de 2017 y 2022, entre otras).

¿Qué aporta esta sentencia?

  • Visión integradora: acepta que dolencias somáticas y psíquicas se potencian recíprocamente (dolor crónico, fatiga, déficit atencional, ansiedad/depresión), lo que impide sostener la exigencia mínima de rendimiento en cualquier empleo.
  • Remisión no es lo mismo que curación: el hecho de que el cáncer esté en remisión no elimina los efectos del tratamiento (inmunodeficiencia, infecciones) ni sus límites funcionales.
  • Secuelas ortopédicas cuantificadas: la limitación del hombro dominante, con pérdida de fuerza y antecedente de fractura, tiene especial impacto en un oficio con destreza manual fina como la docencia de pintura.
  • Pericial e informes clínicos: la Sala no otorga prevalencia automática al “informe oficial de síntesis”, sino que pondera el conjunto de informes especializados y la pericial practicada en juicio.

Consecuencias económicas (y fiscales) de la Incapacidad Permanente Absoluta (IPA)

  • Cuantía: la IPA supone el 100% de la base reguladora. En este caso, la base fijada en autos fue 865,97 €/mes (dato propio del procedimiento y útil como referencia del método de cálculo, no como importe estándar).
  • IRPF: las prestaciones de IPA y de gran invalidez están exentas en IRPF (art. 7.f LIRPF). Consulta la guía de la Agencia Tributaria: rentas exentas por IPA y gran invalidez.
  • Revisión: la IPA puede revisarse por mejoría, agravación o error (art. 200 LGSS), según plazos y condiciones de la resolución.

Algunas conclusiones de este caso

  • El “informe de síntesis” del EVI (Tribunal Médico) no es intocable. El juez puede valorar otros informes y la pericial y, en conjunto, llegar a una conclusión distinta cuando la evidencia clínica lo sostiene. Por ello, ante la denegación de una Incapacidad en estos casos tan graves, siempre hay que asesorarse y presentar reclamación previa (plazo general 30 días hábiles) y si no es atendida por la Seguridad Social, la posterior demanda ante el Juzgado de lo Social (otros 30 días hábiles desde la desestimación o el silencio).
  • El hecho de que el cáncer esté en remisión no exime de la situación de incapacidad. Deben valorarse las secuelas de tratamiento y su interacción con el resto de dolencias; en este caso fueron determinantes para declarar la incapacidad para todo trabajo.
  • Un informe pericial privado ¿puede “pesar” más que el del EVI?. Sí, si está sólidamente fundamentado y corrobora lo que muestran los informes clínicos; el juzgador puede preferirlo al “informe de síntesis” cuando explica mejor las limitaciones funcionales.
  • En este caso, la fibromialgia “suma” aunque no sea la patología principal?. Se acredita desde 2008 y su combinación con las demás dolencias (dolor generalizado, fatiga, afectación cognitiva) eleva el impacto funcional hasta la IPA.
  • La STSJ CANT 828/2025 es un buen ejemplo de cómo, en cuadros complejos, la clave está en probar la suma de limitaciones —no en discutir diagnósticos aislados— y su impacto real y sostenido en cualquier empleo. El tribunal confirma la IPA porque el conjunto de dolencias y secuelas (oncológicas, osteoarticulares y psíquicas) deja una capacidad meramente residual, incompatible con la exigencia mínima de rendimiento laboral. Para quienes estén en situación similar, la lección es clara: documentación clínica completa, pericial sólida y relación detallada entre limitaciones y tareas del oficio.

Qué exige la ley para reconocer la Incapacidad Permanente Absoluta

La IPA se regula en el art. 194 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), que define la IPA como aquella que “inhabilita por completo al trabajador para toda profesión u oficio”. Los elementos clave son:

  • Reducciones anatómicas o funcionales graves, objetivables clínicamente, previsiblemente definitivas o de muy larga duración.
  • Incapacidad para cualquier trabajo, no solo la profesión habitual (eso sería la incapacidad permanente total).
  • La IPA da derecho a una pensión del 100% de la base reguladora (art. 196 y 197 LGSS: cálculo según contingencia y cotizaciones).

Guía oficial: Seguridad Social — Incapacidad permanente (información general).

Qué valoró el TSJ de Cantabria en este caso

A diferencia del criterio inicial del EVI/INSS (que negó cualquier grado de incapacidad), el TSJ destaca la visión conjunta de todas las dolencias y sus efectos acumulados:

  • Patología onco-hematológica (mieloma múltiple) y tratamientos asociados, con secuelas sistémicas (fatiga, dolor, merma inmunitaria, recaídas).
  • Fibromialgia y osteoporosis severa con dolor generalizado, limitación del rango articular y pérdida de fuerza, especialmente relevante en una docente de pintura (tareas manuales finas, elevación, posturas mantenidas).
  • Trastorno ansioso-depresivo que incide en concentración, rendimiento sostenido y tolerancia al estrés. La concurrencia de limitaciones físicas y psíquicas refuerza la inviabilidad laboral global.

El tribunal corrige así la valoración administrativa, alineándose con doctrina constante que impone un análisis integrador de las limitaciones, no compartimentado por diagnósticos aislados.

Qué hacer si estás en una situación parecida

1) -Recopila toda la información y construye el expediente médico

  • Informes actualizados (oncología, reumatología, traumatología, salud mental).
  • Pruebas objetivas (RM/TC, densitometría, electromiografía, analítica, escalas de dolor, test funcionales).
  • Historia de tratamientos y efectos secundarios (quimio, biológicos, corticoides) y su impacto funcional.

2) Acredita el impacto en el trabajo

  • Describe tareas concretas (posturas, cargas, uso de miembro superior, tiempos de concentración, bipedestación/sedestación, desplazamientos).
  • Si eres autónoma, incorpora un informe pericial ocupacional que conecte limitaciones con tareas.

3) Respeta los plazos administrativos y judiciales para reclamar (son cortos)

  • Reclamación previa: 30 días hábiles. art. 71 LRJS.
  • Demanda: 30 días hábiles tras desestimación o silencio.

Fuentes y normativa que hemos analizado en este caso

Ley General de la Seguridad Social (art. 193 y siguientes).

Puedes descargar la sentencia completa en pdf en este enlace: STSJ CANT 828/2025


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¿Qué son los EVI (Equipos de Valoración de Incapacidades)?

EVI


2 comentarios en «Cada vez más sentencias corrigen las decisiones de los Tribunales médicos de la Seguridad Social»

  1. Estoy jubilado desde el año 2019, con 65años y resolución del INSS de incapacidad total por accidente laboral y con el 33% de discapacidad o mas, y el Ayuntamiento me dice que esa resolución no es valida para estar exento del impuesto de circulación de vehículos. Sera posible que esta resolución no tenga valor.

    Responder
    • Buenas tardes Jesús Manuel. Tendríamos que tener la resolución que te ha notificado el Ayuntamiento por la que te deniegan la exención del impuesto, para ver cuáles son los fundamentos jurídicos que señala y si son correctos. Un saludo

      Responder

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