El INSS cruza datos con la Agencia Tributaria para ajustar la ayuda del IMV en función de las rentas que se tuvieron en el ejercicio pasado. Algunas personas verán reducida su ayuda, otras podrán perderla y en algunos casos, cobrarla por primera vez.
La Seguridad Social actualiza los importes del Ingreso Mínimo Vital según los datos de la renta del ejercicio anterior
A través de las redes sociales se están recibiendo estos días mensajes de personas que han comprobado que la cantidad que han recibido en diciembre del Ingreso Mínimo Vital (IMV) se ha reducido. El número de quejas es superior al de un mes habitual, de modo que hemos contactado con varios de ellos para obtener más información sobre lo que está sucediendo.
El año pasado, desde grupos de facebook (“Asociación Víctimas del paro)” solicitaron formalmente información a la administración, recibiendo la siguiente contestación oficial por parte del INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social) :
“Mediante correo electrónico dirigido al Gabinete del Ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, solicitaron información con relación a la actualización anual de los importes de la Prestación del Ingreso Mínimo Vital y de las consecuencias que el cruce de datos de rentas con la Administración Tributaria, que permite realizar esa actualización, puede tener para los beneficiarios.
El Instituto Nacional de Seguridad Social (INSS) ya ha realizado la actualización del importe del IMV con los datos consolidados de renta y patrimonio del ejercicio 2020, proporcionados por la Agencia Tributaria y las Haciendas Forales, en los términos y con los efectos establecidos en el artículo 13 del Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo, por el que se establece el ingreso mínimo vital, que estipula que la cuantía de la prestación se actualizará con efectos del día 1 de enero de cada año, tomando como referencia los ingresos anuales computables del ejercicio anterior, lo que podrá comportar la disminución, el aumento o la extinción de la prestación económica con efectos a partir del día 1 de enero del año siguiente a aquél al que correspondan dichos ingresos, es decir, el 1 de enero de 2021.
Con esta actualización, en la nómina del mes de diciembre, se abonarán los aumentos generados con efectos desde el 1 de enero de 2021, cuando procedan, y así mismo, cuando se produzca la extinción o la disminución de la cuantía de la prestación, los beneficiarios de la prestación vendrán obligados a reintegrar las cantidades indebidamente percibidas, mediante el procedimiento establecido en el Real Decreto 148/1996, de 5 de febrero, por el que se regula el procedimiento especial para el reintegro de las prestaciones de la Seguridad Social indebidamente percibidas, y en el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, tal y como se recoge en el artículo 17.2 del citado Real Decreto Ley.”
En 2023 se está repitiendo este proceso de actualización.
¿Por qué en algunos casos se cobrará menos importe del Ingreso Mínimo Vital?
Las cantidades que se cobran del IMV no son fijas, como si ocurre en los subsidios por desempleo. El importe de esta ayuda del INSS depende por un lado del número de miembros de la unidad de convivencia y por otro, del conjunto de ingresos que estos tengan.
Para poder cobrar el Ingreso Mínimo Vital hay unos topes de ingresos y de patrimonio (como explicamos en la Guía 2023 del IMV). Por encima de esos límites no se puede solicitar esta ayuda. Pero aún teniendo ingresos por debajo de esos límites, lo que hace el IMV es completar la renta que le falta a esa unidad de convivencia para poder llegar al mínimo garantizado.
Las cuantías de renta garantizada en el IMV para 2023 son las siguientes:
Lo que hace el INSS es fijar lo que cobrará esa unidad de convivencia, teniendo en cuenta los ingresos que han tenido en el ejercicio anterior, según la información que la Agencia Tributaria y las Haciendas Tributarias Forales de Navarra y de los territorios históricos del País Vasco remiten al INSS.
Ese es el momento en el que nos encontramos ahora, cuando se están actualizando las cantidades a cobrar del IMV en función de los ingresos de 2022. En algunos casos, habrá personas que cobren más importe de ayuda, pero en otros, cobrarán menos si sus ingresos en 2020 aumentaron respecto a los del año anterior o los inicialmente declarados.
También puede darse el caso de que la Seguridad Social solicite la devolución de ingresos indebidamente percibidos. En la notificación que reproducimos a continuación, la Seguridad Social comunica a una persona que una vez revisados sus ingresos de 2020 (o la variación de circunstancias personales o incumplimiento de requisitos), va a proceder a extinguir (cancelar) el pago de la ayuda y procederá reclamar las cantidades que esa persona ha recibido indebidamente a lo largo de 2021.
Ejemplo:
¿Qué hacer si no estamos conformes con la cantidad que ha calculado la Seguridad Social?
Cuando hay una resolución de la Seguridad Social por la que se modifica el importe de la ayuda, o se suspende o extingue, la Administración lo notifica. Por lo tanto, el primer paso es esperar a recibir esa notificación, si es que no podemos descargarla por Internet.
Es muy útil tener certificado digital, DNI electrónico o clave para poder entrar en la sede electrónica de la Seguridad Social y consultar el estado de las prestaciones. Desde allí, es posible descargar el informe de prestaciones y comprobar las cantidades que se han reconocido de la ayuda. También se puede acceder al área de notificaciones telemáticas. En este video de la Seguridad Social se explica paso a paso cómo funciona el sistema de notificaciones telemáticas.
No obstante, advertimos que estos días de finales del mes de diciembre y del año, la sede electrónica de la Seguridad Social está dando errores o no facilita la información, ya que se están actualizando las prestaciones, por lo que es recomendable esperar unos días a que la información sea correcta y accesible.
Si no se dispone de medios electrónicos, la Seguridad Social enviará la notificación por correo postal al domicilio de la persona titular del IMV y que aparece en sus bases de datos. Si no se recibe esta notificación o se quiere hacer una consulta personalizada, puede solicitar cita previa en las oficinas del INSS.
Una vez que se ha tenido conocimiento de la notificación de la Administración, si no se está conforme, cabe la posibilidad de presentar lo que se conoce como una “reclamación administrativa previa”.
Hay un plazo para presentarla de 30 días hábiles desde la notificación (no cuentan sábados, domingos ni festivos). No es un trámite que formalmente sea complejo (se puede enviar desde aquí), pero si lo son los cálculos que hay que realizar para ver si las cantidades del IMV son correctas y también hay que argumentarlo correctamente desde un punto de vista jurídico. Teniendo en cuenta que está en juego el importe de una ayuda permanente y estable y que puede tratarse de cantidades importantes, recomendamos contar con asesoramiento especializado.
Puede solicitarse este asesoramiento a los Servicios Sociales (Trabajadores Sociales) de la Administración autonómica y local. También a las asesorías de asociaciones, sindicatos, ONG o buscar a un profesional para realizar este trámite: abogado, graduado social o gestor administrativo.
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Asesor jurídico. Graduado en Derecho. Especialidad Derecho laboral y de la Seguridad Social. Miembro de la Asociación Nacional de Laboralistas (ASNALA). Gestor Administrativo colegiado (ICOGAM)
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