Nueva ayuda puntual del gobierno de Canarias para personas y unidades de convivencia que no reciban en este momento ningún tipo de ingreso. Se puede solicitar desde el lunes 27 de abril.
EL INGRESO CANARIO DE EMERGENCIA
El Ingreso Canario de Emergencia es una ayuda excepcional y de un solo pago para personas y familiasa donde no se perciba en este momento ningún tipo de prestación, pensión, subsidio por desempleo, etc.
Con esta ayuda sea espera llegar a 38.000 unidades de convivencia, con más de 100.000 personas beneficiadas.
Canarias es la primera Comunidad Autónoma que pone en marcha este tipo de ayudas de emergencia social ante la crisis del coronavirus.
El gobierno de Canarias calcula que el coste de esta medida social será de unos 16 millones de euros, financiados con recursos propios de la consejería de Derechos Sociales: con dinero presupuestado dentro de la Prestación Canaria de Inserción y adelanto de la Renta de Ciudadanía (unos 6 millones) y con fondos de emergencia recibidos del Ministerio de Derechos Sociales (10 millones).
Cuánto se cobra con esta ayuda
Únicamente se puede solicitar un Ingreso único por familia. El importe a cobrar dependerá por lo tanto el número de miembros de la unidad de convivencia:
- Unidades formadas por 1 persona: 367 euros
- Unidades de dos personas: 415 euros
- Unidades de tres personas: 453 euros
- Unidades a partir de cuatro personas: 478 euros
La persona solicitante será el titular de la prestación y como beneficiarios su unidad de convivencia. El ingreso se abona en un solo pago, en el mes de mayo.
Requisitos para solicitar esta ayuda
Se trata de una ayuda asistencial extraordinaria autonómica, aprobada por el Gobierno de Canarias (Decreto-ley). Pueden pedir esta ayuda aquellas personas mayores de 18 años, que no perciban ningún otro ingreso.
Plazo de presentación
El plazo de solicitudes comienza el lunes 27 de abril. En los primeros cinco días naturales del plazo de presentación de solicitudes, solo podrán presentarla las unidades de convivencia con dos o más menores a cargo. A partir del sexto día natural siguiente del plazo de presentación de solicitudes, podrán presentar su solicitud el resto de unidades de convivencia, tengan o no menores a cargo.
Trámite de solicitud del Ingreso Canario de Emergencia
Aunque este Ingreso normalmente se tramitaría en los Servicios Sociales de los Ayuntamientos, en la actual situación de estado de alarma resulta preferente la solicitud a través de la sede electrónica del Gobierno de Canarias o desde el teléfono de información y gestión 012 (llamadas desde Canarias).
- Tramitación telemática a través de sede electrónica ( https://sede.gobcan.es/empleo/ )si la persona cuenta con clave para poder hacer el trámite.
- A través del número de atención a la ciudadanía del Gobierno de Canarias 012: a efectos de prueba y registro, la llamada será grabada y se le solicitará a la persona los datos requeridos, así como una declaración responsable de su identidad, la falta de disposición de medios electrónicos, la veracidad de los datos aportados vía telefónica y el cumplimiento de los requisitos establecidos para acceder a la prestación económica de emergencia.
La solicitud será registrada por funcionarios públicos tras la conformidad telefónica del interesado. La identidad será autenticada mediante la acreditación de los datos aportados por el solicitante a través del sistema de intermediación de datos. También podrá, en su caso, autenticarse con posterioridad de forma biométrica mediante comprobación de la grabación de voz.
Asimismo, se apoyará a los ayuntamientos para que identifiquen y deriven a los posibles beneficiarios a la presentación de sus solicitudes a través de los dos procedimientos mencionados anteriormente.
La Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud comprobará los datos aportados por las personas solicitantes y sus unidades de convivencia recabando la información a través del cruce de datos con otras consejerías o administraciones para acreditar la carencia de recursos económicos suficientes. En el caso de recibir la prestación y que a posteriori se demuestre que no tenía derecho, el beneficiario deberá reintegrar la cantidad percibida.
Algunas preguntas frecuentes
¿ Puedo solicitar el Ingreso Canario de Emergencia si he solicitado otra prestación pero todavía no me la han concedido?
Sí. Se tiene derecho al Ingreso Canario de Emergencia si en el momento de la solicitud, el mes en curso y el anterior a la misma, no se dispone de ningún tipo de ingreso por trabajo, prestaciones u otros.
Las ayuda se revisan y cuando se entrega la solicitud se firma una declaración responsable de que los datos que están dando son ciertos.
En caso de no serlos, y en la comprobación que se hará a posteriori, serán penalizados con la devolución de la prestación recibida.
¿Puedo solicitar el ICE si fui perceptor/a de la PCI hace un tiempo?
Sí. Si cumple con el requisito de no percibir en la actualidad ninguna prestación.
Normativa reguladora
DECRETO ley 6/2020, de 17 de abril (pdf), de medidas urgentes de carácter social dirigidas a las personas en situación de vulnerabilidad como consecuencia de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
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