La incapacidad permanente total cualificada

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Este tipo de Incapacidad Permanente Total (IPT) “cualificada” permite a los mayores de 55 años aumentar en un 20% lo que cobran por su incapacidad. 


En nuestra guía sobre los cuatro tipos de incapacidades permanentes (parcial, total, absoluta y gran invalidez), explicamos que lo que caracteriza a la Incapacidad Permanente Total (IPT) es que el trabajador sufre algún tipo de dolencia por la que no puede desempeñar su profesión habitual, pero si puede hacerlo en un tipo de trabajo distinto, ya sea en la misma empresa o en otra.

Poníamos este ejemplo:  un conductor de trailers sufre un accidente por el cual pierde la visión en el ojo derecho.  Este tipo de incapacidad le inhabilita para el ejercicio de su profesión habitual (conductor de camiones de gran tonelaje), por lo que cuando se le reconozca la incapacidad, recibirá de la Seguridad social una prestación económica (una pensión). Sin embargo, el trabajador puede trabajar en otras profesiones, como por ejemplo mecánico para el mantenimiento de vehículos, comercial, atención telefónica, etc.


Cuando se le reconoce a un trabajador una incapacidad permanente total, suele cobrar una pensión vitalicia del 55% de la base reguladora que tenía en su salario, o una indemnización a tanto alzado.


Hay algunos casos en los que se incrementa, en función de si se ha producido un accidente o enfermedad profesional.

¿Qué es la Incapacidad Permanente Total cualificada?

Cuando un trabajador que al que se le ha reconocido la Incapacidad Permanente Total (IPT) alcanza la edad de 55 años, puede obtener un aumento de un 20% más en la base reguladora, es decir, pasaría a cobrar el 75% de dicha base, en lugar del 55% que es el normal.

A esta incapacidad  se le llama “cualificada” porque cumpliendo los requisitos, permite cobrar un 20% más de lo normal y esto se establece así porque se considera que las probabilidades de que ese trabajador logre encontrar otro empleo en profesión distinta son muy reducidas.

Requisitos para conseguir la Incapacidad “cualificada”

  • Tener reconocida la Incapacidad Permanente Total
  • Tener más de 55 años
  • No estar trabajando ni por cuenta propia ni por cuenta ajena.
  • En el caso de trabajadores por cuenta propia (autónomos), no ser titular de una explotación agraria o marítimo-pesquera o de un establecimiento industrial o mercantil como propietario, usufructuario u otros conceptos análogos.
  • Tener dificultades para la reinserción laboral debido a la edad, la falta de preparación general o especializada y las circunstancias sociales y laborales del lugar de residencia. Este requisito no hay que demostrarlo: se considera que existe cuando se alcanza la edad de los 55 años y el trabajador no está trabajando.


¿Cómo se solicita?

Como el resto de prestaciones por incapacidad, hay que solicitarlo en una oficina del INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social) pidiendo cita previa obligatoriamente.  Es cierto que la propia Seguridad Social suele enviar una carta al trabajador informándole de que al cumplir los 55 puede solicitar el aumento, pero no se aplica siempre de oficio la subida, hay que comprobarlo.

Existe un impreso específico para solicitar el incremento del 20% en la prestación: puede descargarlo aquí (pdf, se abre en ventana nueva)

Cuando se reconoce la incapacidad cualificada, se puede solicitar el cobro con efecto retroactivo, pero de un máximo de tres meses.

¿Durante cuánto tiempo se puede cobrar el incremento del 20%?

El aumento del porcentaje que se cobra de la base de cotización (75 % en lugar del 55% normal), se mantiene mientras el trabajador siga cumpliendo los requisitos anteriores. Por eso, si comienza a trabajar por cuenta propia o por cuenta ajena, pierde el derecho al 20% adicional de prestación, que podrá volver a recuperar cuando vuelva a estar sin trabajo.

Regulación legal de la incapacidad permanente cualificada

Artículo 196 de la Ley General de la Seguridad Social:

Artículo 196. Prestaciones económicas.

1. La prestación económica correspondiente a la incapacidad permanente parcial, consistirá en una cantidad a tanto alzado.

2. La prestación económica correspondiente a la incapacidad permanente total consistirá en una pensión vitalicia, que podrá excepcionalmente ser sustituida por una indemnización a tanto alzado cuando el beneficiario fuese menor de sesenta años.

Los declarados afectos de incapacidad permanente total percibirán la pensión prevista en el párrafo anterior incrementada en el porcentaje que reglamentariamente se determine, cuando por su edad, falta de preparación general o especializada y circunstancias sociales y laborales del lugar de residencia, se presuma la dificultad de obtener empleo en actividad distinta de la habitual anterior.

La cuantía de la pensión de incapacidad permanente total derivada de enfermedad común no podrá resultar inferior al importe mínimo fijado anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para la pensión de incapacidad permanente total derivada de enfermedad común de titulares menores de sesenta años con cónyuge no a cargo.

3. La prestación económica correspondiente a la incapacidad permanente absoluta consistirá en una pensión vitalicia.

4. Si el trabajador fuese calificado como gran inválido, tendrá derecho a una pensión vitalicia según lo establecido en los apartados anteriores, incrementándose su cuantía con un complemento, destinado a que el inválido pueda remunerar a la persona que le atienda. El importe de dicho complemento será equivalente al resultado de sumar el 45 por ciento de la base mínima de cotización vigente en el momento del hecho causante y el 30 por ciento de la última base de cotización del trabajador correspondiente a la contingencia de la que derive la situación de incapacidad permanente. En ningún caso el complemento señalado podrá tener un importe inferior al 45 por ciento de la pensión percibida, sin el complemento, por el trabajador.

5. En los casos en que el trabajador, con sesenta y siete o más años acceda a la pensión de incapacidad permanente derivada de contingencias comunes, por no reunir los requisitos para el reconocimiento del derecho a pensión de jubilación, la cuantía de la pensión de incapacidad permanente será equivalente al resultado de aplicar a la correspondiente base reguladora el porcentaje que corresponda al período mínimo de cotización que esté establecido, en cada momento, para el acceso a la pensión de jubilación. Cuando la incapacidad permanente derive de enfermedad común, se considerará como base reguladora el resultado de aplicar únicamente lo establecido en la norma a) del apartado 1 del artículo 197.

6. Las prestaciones a que se refiere el presente artículo se harán efectivas en la cuantía y condiciones que se determinen en las normas de desarrollo de esta ley.



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3 comentarios en «La incapacidad permanente total cualificada»

  1. Hola ..si mi pensión de incapacidad permanente total que percibo indica base reguladora 630 eur y porcentaje de la pensión 55% (es lo que percibo) ..como se calcula el incremento del 20 % en la cualificada a partir de los 55 años? A esa cantidad? O como se haría el cálculo?? Gracias y saludos

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  2. Hola, soy Manuel.Mi problema es que me hicieron fijo discontinuo en la empresa que me llaman cada dos años para 3 meses y tengo minusvalia.Soy mayor de 55 años y cobro el 20%mas de mi paga cuando no estoy trabajando.Ahora por ser fijo discontinuo me han denegado ese 20% que me daban cuando no estaba trabajando.¿que puedo hacer?

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  3. Tengo una incapacidad total cualificada y la segu .social me quita el 20% por tener u
    un subsidio de 52 años.
    Tengo q pagar unos 6300 euros por que estoy de alta.
    Agradeciera si esto es correcto

    Responder

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