¿Cuándo consumen paro los ERTE?

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Explicamos en qué casos hay consumo de paro mientras se cobra el ERTE por covid-19 y cuáles son las excepciones para proteger las situaciones más vulnerables.

¿Qué significa el “contador a cero” en el consumo de paro?

Actualizado: 20/01/2022

El Consejo de Ministros (28/09/2021) aprobó la prórroga de los ERTE hasta el 28 de febrero de 2022.  Una de las medidas que se han acordado, ha sido aumentar durante un año el tiempo en que los ERTE “no consumirán paro”.  Así es como lo ha anunciado el Gobierno:

Contador a cero en el consumo del paro

¿Qué quiere decir que “el contador a cero se mantendrá hasta diciembre de 2022?”

Básicamente, significa que aquellos trabajadores que después de haber estado cobrando un ERTE, sean despedidos hasta el 31 de diciembre de 2022, no verán disminuidos los días de prestación por desempleo a que tuvieran derecho por sus cotizaciones acumuladas. A esto se le llama “contador a cero”, porque no hay descuento de días de paro.

Y dicho de otro modo, los trabajadores que sean despedidos a partir del 1 de enero de 2023, si que verán cómo a la hora de pedir el paro, se les han descontado los días que estuvieron cobrando prestación por ERTE a partir del 1 de octubre de 2021.    El contador que descuenta días de paro solo se mantiene a cero en los despidos que se produzcan hasta el 31 de diciembre de 2022.

Ahora podemos dar una explicación más detallada de todo esto.


Cuando los ERTE por covid-19 se pusieron en marcha (allá por marzo de 2020), uno de los mensajes más difundidos desde el Ministerio de Trabajo fue que los trabajadores que recibieran esta prestación extraordinaria no verían reducidas las cotizaciones por desempleo que tuvieran acumuladas, es decir, que “en los ERTE no se consumía paro.”.   Esto fue cierto hasta el 31 de septiembre de 2020, momento en que se modificó la normativa.

¿Qué cambió entonces?

La norma que regulaba inicialmente este beneficio de los ERTE (“no consumir paro”), era el RDL 8/2020 de 17 de marzo, en su artículo 25.1.b).

Artículo 25.1.b del Real Decreto-ley 28/2020

Cuando se desata la pandemia en marzo de 2020, el Gobierno toma dos decisiones importantes para proteger a los trabajadores afectados por un ERTE:  permitir el acceso a la prestación sin exigir cotizaciones previas y además, que mientras estuvieran cobrando el paro, no se considerasen consumidos esos días de prestación.

Sin embargo, el Gobierno puso fecha límite a la vigencia de este último beneficio.   En el Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre (art. 8.7) se señala que el beneficio de no consumir paro en las prestaciones por ERTE se mantendrá únicamente hasta el 30 de septiembre de 2020 y que a partir de ese momento entra en juego el nuevo sistema.

Así es cómo se regula en el BOE este importante cambio:

Art.8.7 del RDL 30/2020

Las prestaciones por ERTE que se han cobrado hasta el 30 de septiembre de 2020 no consumen paro en ningún caso. 

Sin embargo, a partir de esa fecha, sí comienza a correr el contador que descuenta cada día que el trabajador cobra de ERTE, pero atención: con un calendario de excepciones en las que “el contador se mantiene a cero”, porque el SEPE reintegra esas prestaciones consumidas.

 



¿Cuáles son las excepciones en las que “no se consume paro”?

A partir de lo anunciado por el Consejo de Ministros el 28/09/2021 (y a falta de su publicación en el BOE) la situación respecto al consumo de paro en los ERTE queda actualmente de este modo:

Si el trabajador, antes del 1 de enero de 2023,  ve terminado su contrato temporal, o sufre un despido individual o colectivo por causas objetivas, o un despido improcedente y pide el paro, en esos casos NO se le descontarán los días de prestación que hubiera consumido estando en ERTE.

En sentido contrario, los trabajadores que pidan el paro contributivo a partir del 1 de enero de 2023 y hasta el 1 de octubre de 2026, SI se verán afectados por el descuento de las prestaciones que hayan estado cobrando por el ERTE desde del 1 de octubre de 2020, que es cuando terminó la medida de gracia de que “los ERTE no consumen paro”.

 

La interpretación de ese segundo párrafo del art. 8.7 del  RDL 30/2020 no es sencilla y por ello, el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) ha publicó unas instrucciones provisionales para la aplicación del RDL 30/2020 (pdf del texto íntegro) , de las que reproducimos la parte que se refiere al consumo del paro.

Como ya hemos explicado y ahora se comprueba en ese documento oficial, el SEPE reconoce de forma inequívoca que las prestaciones por ERTE COVID 19 consumen paro desde el 1 de octubre de 2020, siempre en prestaciones que se soliciten antes del 1 de octubre de 2026 y con la siguiente excepción: durante todo el año actual 2021 y 2022, si el trabajador solicita el paro como consecuencia de fin de contrato temporal, o despido individual o colectivo por causas objetivas, o despido improcedente, tampoco se tendrán en cuenta el paro consumido al cobrar el ERTE.

Es importante la aclaración de que “En ningún caso se descontarán como consumidos días que correspondan a derechos de nivel asistencial que se reconozcan en un futuro”.  Entendemos en ella se indica que el consumo de días de cotización únicamente se va a tener en cuenta cuando el trabajador solicite la prestación contributiva por desempleo (el paro que se solicita cuando se tienen cotizados 360 o más días) y no afectará a las solicitudes de subsidios por desempleo de carácter asistencial, como por ejemplo la ayuda familiar, o el subsidio por insuficiencia de cotizaciónCriterio interpretación SEPE RDL 30/2020

Anexo documentación (no está actualizado el efecto del acuerdo del Consejo de Ministros del 28/09/2021 por el que aumenta un año más, hasta fin de 2022, el periodo de “contador a cero en el consumo del paro”  :  INSTRUCCIONES PROVISIONALES PARA LA APLICACIÓN, EN MATERIA DE PROTECCIÓN POR DESEMPLEO, DEL REAL DECRETO–LEY 30/2020, DE 29 DE SEPTIEMBRE, DE MEDIDAS SOCIALES EN DEFENSA DEL EMPLEO (PDF)

 

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2 comentarios en «¿Cuándo consumen paro los ERTE?»

  1. Me an despedido el 4 de enero de 2024,estaba trabajando en la empresa 16 años. Y he estado de erte hasta septiembre de 2022 pero días sueltos y porcentaje de horas, pues bien solo me recogen 11 meses de paro y a una compañera mía le dan 20 meses algo no me cuadra.

    Responder
    • Buenos días Emiliano. Para saber si el SEPE ha hecho bien los cálculos, tendríamos que revisar sus cotizaciones acumuladas y las que ha consumido con el ERTE. Esto se puede hacer con el informe de vida laboral. Si tiene dudas, puede consultarlo con el SEPE, solicitando cita previa o a través del teléfono de atención telefónica 060. También puede solicitar un estudio a través de una consulta de asesoramiento profesional básico.

      Un saludo.

      Responder

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