En 2019, los primeros 20.000 euros de premios de Loterías, ONCE y Sorteo de Cruz Roja, están exentos de pagar impuestos. A partir de esa cantidad, pagarán el 20 % mediante un gravamen especial. A partir del 1 de enero de 2020 cambiará esa fiscalidad.
Los premios que se obtienen de sorteos reconocidos oficialmente (Loterías del Estado y autonómicas, ONCE y Cruz Roja) tienen un régimen fiscal completamente distinto al de otros premios obtenidos en concursos que podríamos llamar “privados”. Está regulado en la Disposición adicional 33ª de la Ley del IRPF.
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El gravamen especial del 20 % sobre premios de loterías y apuestas
Existe un gravamen especial del 20 % para los premios que se obtengan de loterías y apuestas reconocidas oficialmente. En 2019, los primeros 20.000 euros están exentos, es decir, no tributan. Y en 2020 se elevará esa cantidad exenta hasta los 40.000 euros.
Este impuesto tiene una retención o ingreso a cuenta, de modo que cuando se paga al ganador, ya lleva restado el impuesto correspondiente (20 %). Luego, en la declaración anual de la renta no hay que volver a declarar estos premios, porque ya tributaron al 20% con el gravamen especial en el momento de recibirse.
Sorteos a los que se aplica este sistema especial
Los sorteos que se acogen a este sistema especial son:
- Los premios de las loterías y apuestas organizadas por la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado.
- Las loterías creadas por órganos o entidades de las Comunidades Autónomas.
- Los sorteos organizados por la Cruz Roja Española y
- Las modalidades de juegos autorizadas a la ONCE (Organización Nacional de Ciegos Españoles.)
Parte de los premios que por su importe NO está sujeta al pago del gravamen (impuesto)
Están exentas del gravamen las siguientes cuantías de premios:
- Los premios que se hayan recibido por juegos celebrados antes del 5 de julio de 2018: la cuantía exenta será de 2.500 euros.
- A partir del 5 de julio de 2018, incluido y hasta el 31 de diciembre de 2018: la cuantía exenta es de 10.000 euros.
- Premios que se hayan obtenido a lo largo de 2019: están exentos de pagar gravamen hasta los 20.000 euros.
- Premios a partir del 1 de enero de 2020: la cuantía exenta será de 40.000 euros.
Algunos ejemplos prácticos
Cuando el importe del premio recibido supera las cantidades exentas, se pagará impuestos por la parte en que supera la cuantía exenta.
Por ejemplo, una persona gana en 2019 un premio de la ONCE de de 30.000 euros. Los primeros 20.000 están exentos (no tributan), pero si los 10.000 restantes, que serán la base del gravamen y sobre los que la ONCE practicará una retención del 20%, que ingresará a la Agencia Tributaria en nombre de quien ha recibido el premio. La ONCE no paga al ganador 30.000 euros, sino 28.000 euros, que son los primeros 20.000 (que están exentos) y luego 8.000 euros (los 10.000 no exentos menos la retención del 20% por el gravamen especial).
¿Qué sucede con los premios obtenidos en concursos y sorteos que no son los “oficiales”?
Los premios que una persona obtenga como consecuencia de la participación en juegos, concursos, rifas o combinaciones aleatorias, tienen un tratamiento fiscal distinto. Estamos hablando, por ejemplo, de un premio en metálico obtenido por participar en un concurso de televisión, o en una rifa de una asociación.
Estos premios, hay que declararlos en la declaración anual del IRPF como una ganancia patrimonial que no deriva de la transmisión de elementos patrimoniales y están sujetos a una retención a cuenta del 19 %.
Normativa
Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio. (ver disposición adicional 33ª)
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Graduado en Derecho. Especialidad Derecho laboral y de la Seguridad Social. Miembro de la Asociación Nacional de Laboralistas (ASNALA).
Contacto email: info@delasheras.legal
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