Al cumplirse la edad de jubilación, habitualmente se deja de cobrar el paro. Pero hay algunas situaciones excepcionales en las que se podrá seguir recibiendo la prestación o el subsidio por desempleo.
Excepciones a la norma general sobre paro y edad de jubilación
Actualizado: 07/08/2023
Las requisitos para poder cobrar una prestación contributiva o un subsidio por desempleo están regulados en el art. 266 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS).
De forma resumida, son:
- Estar afiliado a la Seguridad Social y en situación de alta o asimilada al alta.
- Tener cubierto el período mínimo de cotización por desempleo requerido.
- Encontrarse en situación legal de desempleo, acreditar disponibilidad para buscar activamente empleo y las obligaciones del compromiso de actividad.
- Estar inscrito como demandante de empleo.
- No haber cumplido la edad ordinaria que se exija en cada caso para causar derecho a la pensión contributiva de jubilación, salvo que el trabajador no tuviera acreditado el período de cotización requerido para ello o se trate de supuestos de suspensión de contrato o reducción de jornada.
La norma general es que una vez cumplida la edad de jubilación, se extinguen las prestaciones y subsidios por desempleo a que tuviera derecho el trabajador, pero hay dos excepciones importantes
A) Cuando el trabajador no tiene suficientes cotizaciones para acceder a la pensión contributiva de jubilación
Cuando el trabajador cumple la edad legal de acceso a la pensión contributiva de jubilación, el derecho a prestaciones por desempleo se extingue, de modo que el trabajador deja de cobrar el paro y pasa a cobrar la pensión contributiva de jubilación a que tenga derecho en función de sus cotizaciones.
Ahora bien, como hemos visto, la propia ley prevé algunas situaciones en las que se puede seguir cobrando el paro incluso después de cumplida la edad legal de jubilación
Si el trabajador que está cobrando el paro (prestación o subsidio) alcanza la edad legal de jubilación, se solicita a la Seguridad Social (INSS) una certificación sobre si tiene derecho o no a cobrar la prestación contributiva. Si el INSS acredita que el trabajador no tiene derecho a la pensión contributiva de jubilación, podrá seguir cobrando la prestación por desempleo.
¿Durante cuánto tiempo podrá seguir cobrando el paro el trabajador que ya ha cumplido la edad de jubilación?
- Si el trabajador está cobrando un subsidio por desempleo, lo seguirá recibiendo mientras siga cumpliendo los requisitos del subsidio en concreto: carencia de rentas, responsabilidades familiares, etc.
- Si el trabajador está cobrando una prestación contributiva, la seguirá percibiendo hasta que se agote el derecho, es decir, hasta que se le termine la duración del paro.
El SEPE aclara que además, en estos casos “la prestación por desempleo se puede percibir a la vez que la pensión de jubilación parcial o una pensión de jubilación reconocida en un sistema distinto al español.”
Ejemplo 1 de este caso: un trabajador que solo ha cotizado en España 11 años. Está trabajando en activo y su convenio colectivo le permite continuar en activo más allá de los 65 años, de modo que llega a los 68 años y en ese momento la empresa extingue el contrato que tenía con él. Con 68 años ha cumplido la edad legal de jubilación en 2023, pero como no tiene cotizaciones suficientes, no podría pedir una jubilación contributiva. En esta situación el SEPE permite que solicite tu prestación por desempleo y la cobrará durante todo el tiempo a que tenga derecho, en el caso de este trabajador, dos años, porque por sus cotizaciones por desempleo se lo permiten.
Ejemplo 2: Trabajadora que está cobrando sus prestación contributiva y cumple los 66 años y cuatro meses (edad de jubilación larga en 2023) cuando aún le quedan varios meses de paro por cobrar. No tiene derecho a jubilación contributiva, porque no tiene años suficientes cotizados, de modo que se le permite seguir cobrando el paro hasta que se agote su prestación contributiva. Luego podrá solicitar una prestación no contributiva de jubilación, como explicamos al final del artículo.
B) En los casos de suspensión de contrato o reducción de jornada
Cuando la situación legal de desempleo se produce por razón de suspensión o reducción de jornada vía expediente de regulación de empleo.
¿Cómo se comunica al SEPE todo lo relacionado con la edad de jubilación?
Hemos hablado de la “edad legal de jubilación”, pero esta edad no es la misma para todos los trabajadores, ni se mantiene igual todos los años.
En 2023, la edad ordinaria de jubilación son los 65 años, siempre y cuando se tenga lo que se conoce como una “carrera larga de cotización”, es decir, si el trabajador ha conseguido acumular al menos 37 años y nueve meses de cotizaciones para la jubilación.
Cuando se tiene menos cotización acumulada (pero como mínimo los 15 años imprescindibles), la edad de jubilación en 2023 son los 66 y cuatro meses.
Estamos en un sistema progresivo, en el que desde 2013 y hasta 2027, van aumentándose cada año las edades de jubilación. Lo explicamos con más detalle en este artículo sobre la edad legal de jubilación.
El cruce de información entre el SEPE y la Seguridad Social (TGSS e INSS) en muchas ocasiones no es automático. Cuando se trata de estos temas de edad de jubilación y compatibilidad con prestaciones y subsidios por desempleo, es frecuente que el trabajador deba aportar al SEPE un certificado del INSS respecto a su situación de jubilación.
Estos certificados se pueden obtener a través de la sede electrónica del INSS o pidiendo cita previa para ser atendido en sus oficinas. Una vez que se tiene el certificado, se puede enviar al SEPE también a través de su sede electrónica o presentarlo en las oficinas de prestaciones, siempre con cita previa.
¿Cuáles son los requisitos para acceder a una pensión contributiva de jubilación?
Los principales requisitos para solicitar la pensión de jubilación, son la edad y tener suficientes cotizaciones para la jubilación acumuladas:
- Requisito de edad: Por regla general, en 2023, se exige tener 66 años y cuatro meses de edad o 65 si se tiene cotizados al menos 37 años y 9 meses. La edad y años de cotización exigibles van aumentando transitoriamente hasta el año 2027. A partir de ese año, se exigirán 67 años o 65 si se acreditan 38 años y 6 meses de cotización. No obstante, existen supuestos en los que se permite el acceso a la jubilación a una edad inferior a la ordinaria si se cumplen determinados requisitos (aplicando coeficientes reductores de pensión en función del periodo de anticipación). Por otro lado, existen colectivos con reducciones en la edad de jubilación. Es el caso de los trabajadores con discapacidad y determinados colectivos (mineros, personal de vuelo de trabajos aéreos, trabajadores ferroviarios, bomberos, policías locales, mossos d’esquadra, miembros del cuerpo de la ertzaintza, etc.).
- Requisito de cotizaciones mínimas: En general, el período mínimo de cotización es de 15 años (5.475 días) habiendo cotizado 2 años de ese total en los últimos 15 años inmediatamente anteriores al momento de jubilación.
¿Y si no tengo cotizaciones suficientes, qué ayuda puedo solicitar?
Cuando no se cumplen los requisitos para solicitar una prestación contributiva, hay la posibilidad de pedir una Pensión No contributiva de Jubilación (PNC). Explicamos los requisitos, importes a cobrar y cómo solicitarla, en esta guía: cómo solicitar una pensión en 2023 sin haber cotizado lo suficiente.
Referencias legales:
Art. 266 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS)
Si tienes dudas o quieres dejar un comentario, puedes hacerlo al final de esta página.
Otros artículos relacionados
- ¿Qué es el requisito de estar “en situación legal de desempleo”?
- ¿Cuál es la edad legal para la jubilación?
- ¿Cuánto se cobra en la prestación contributiva por desempleo?
Asesor jurídico. Graduado en Derecho. Especialidad Derecho laboral y de la Seguridad Social. Miembro de la Asociación Nacional de Laboralistas (ASNALA). Gestor Administrativo colegiado (ICOGAM)
¿Quieres enviarme una consulta? Pulsa aquí.
Buenos días, después de cobrar el subsidio de mayores de 52 años en la jubilación que se cobra, lo mismo 480€ o hacen otra valoración de los años trabajados antes de la petición del subsidio. Muchas gracias. Un saludo.
Respuesta de los moderadores
Buenas tardes Yolanda. El importe de los 480 euros es lo que corresponde mientras esté dada de alta con el subsidio para mayores de 52 años. Luego, cuando llegue su edad legal de jubilación, el INSS hará el cálculo de lo que cobrará de pensión contributiva, cantidad que dependerá del total de años cotizados y de las bases de cotización que tenga acumuladas. El principio es que cuanto más se cotiza, más se cobra de jubilación. El INSS dispone de un simulador en el que usted puede entrar y hacer un cálculo rápido y aproximado para saber cuanto cobrará más o menos el día que se jubile. Lo tiene aquí. Un saludo