Quiero dejar de trabajar como interna para una familia ¿tengo derecho a indemnización?

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Una de nuestras lectoras quiere saber a qué tiene derecho si comunica a la familia a la que trabaja que va a marcharse a su país dentro de un mes y que dejará de trabajar con ellos. 

Quienes trabajan como internas en domicilios particulares, llevando la casa, cuidado de personas, etc, se rigen por la normativa de los empleados de hogar.

El trabajo como empleado o empleada de hogar se trata de una relación laboral que tiene algunas peculiaridades, ya que se trata de un contrato que se desarrolla en un domicilio particular y en todo momento tiene que estar basado en la confianza entre las dos partes. Por eso no hay demasiadas restricciones para que las dos partes le puedan poner fin sin necesidad de justificar el motivo, aunque eso si, respetando los derechos de la otra parte.

Vamos a ver las dos situaciones:

A) Cuando es el cabeza de familia el que decide poner fin al contrato.

Cuando es el contratador el que quiere poner fin al contrato por cualquier motivo (pérdida de confianza, fin de la necesidad de una empleada de hogar, etc), se produce lo que se llama “desistimiento” y el responsable de la familia tiene la obligación de dar un preaviso de 20 días si el contrato lleva más de 1 año, y si no 7 días.

La empleada de hogar debe recibir por un lado el finiquito, con liquidación de todas las cantidades pendientes (salarios, horas extra, vacaciones no disfrutadas, parte proporcional de las pagas extra, etc) y además,  una indemnización de 12 días por año, con el límite de 6 mensualidades, también en metálico y en el momento de comunicar el desistimiento, que siempre se ha de notificar por escrito. En esta guía explicamos con más detalle todo lo relativo al desistimiento del empleador y a otras razones por las que se puede poner fin al contrato.


El despido de los empleados del hogar



B) Si es la desempleada la que quiere dejar de trabajar para la familia, esto equivale a una baja voluntaria o dimisión. 

La empleada de hogar también puede poner fin al contrato sin tener que dar explicación del motivo, que puede estar o no justificado, pero que genera también derechos y obligaciones.

En estos casos, hay que prestar atención a lo que se indica en el contrato de trabajo, ya que en algunos casos se señala un plazo obligatorio de preaviso, por ejemplo de un mes, para que la familia tenga tiempo de organizarse y no causarle perjuicios. Si en el contrato no se dice nada, se aplica lo que sea habitual por la costumbre, que suelen ser 15 días de preaviso. Si a la familia no se le da el preaviso, puede descontar esos días de las cantidades que tuviera pendiente de liquidar a la empleada, al entender que no se ha respetado ese derecho y que por ello se le causa un perjuicio.  Este sería el caso, por ejemplo, de una empleada que se marcha de la casa de un día para otro.

En el caso de baja voluntaria o dimisión del empleado, no hay derecho a recibir ninguna indemnización por fin de contrato, tenga la antigüedad que tenga en ese puesto de trabajo, pues se entiende que el fin de la relación laboral ha sido por su voluntad y no por la del empleador.

A lo que si hay derecho, naturalmente, es a recibir la liquidación o finiquito, en el que el empresario debe pagarle en efectivo todas las cantidades pendientes por conceptos como sueldo pendiente de cobrar del mes, horas extra pendientes, festivos pendientes de cobrar, vacaciones no disfrutadas, parte proporcional de las pagas extra que no se hayan cobrado, etc.  Normalmente el finiquito sale con una cantidad a favor del trabajador, pero pudiera ser que saliera igual a a cero o incluso negativo, porque por ejemplo el trabajador hubiera disfrutado de más vacaciones que las que le correspondía o no haya respetado el preaviso comprometido, etc.  En todo caso, en el documento de finiquito, que hay que entregar por escrito, deben detallarse todos estos conceptos y cantidades.

En este sentido, son de aplicación todas las recomendaciones que habitualmente hacemos para los finiquitos en general (+info).



Más información relacionada:

Los derechos de las empleadas de hogar




Este artículo se publica simplificado, con carácter meramente informativo para el ciudadano y no tiene valor jurídico. Queda excluida cualquier responsabilidad o garantía por su vigencia, exactitud o integridad. Si necesita asesoramiento para un caso concreto, puede solicitar un dictamen jurídico a nuestros expertos a través de la sección de comentarios.


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