¿Qué preferencia tiene el trabajador frente a otros acreedores de la empresa?

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¿Qué preferencia tiene el trabajador frente a otros acreedores a la hora de cobrar el sueldo que debe la empresa?.  El artículo 32 del Estatuto regula la garantía salarial.

Texto completo del artículo 32 ET

Actualizado: 28/11/2025

Artículo 32. Garantías del salario.

1. Los créditos salariales por los últimos treinta días de trabajo y en cuantía que no supere el doble del salario mínimo interprofesional gozarán de preferencia sobre cualquier otro crédito, aunque este se encuentre garantizado por prenda o hipoteca.

2. Los créditos salariales gozarán de preferencia sobre cualquier otro crédito respecto de los objetos elaborados por los trabajadores mientras sean propiedad o estén en posesión del empresario.

3. Los créditos por salarios no protegidos en los apartados anteriores tendrán la condición de singularmente privilegiados en la cuantía que resulte de multiplicar el triple del salario mínimo interprofesional por el número de días del salario pendientes de pago, gozando de preferencia sobre cualquier otro crédito, excepto los créditos con derecho real, en los supuestos en los que estos, con arreglo a la ley, sean preferentes. La misma consideración tendrán las indemnizaciones por despido en la cuantía correspondiente al mínimo legal calculada sobre una base que no supere el triple del salario mínimo.

4. El plazo para ejercitar los derechos de preferencia del crédito salarial es de un año, a contar desde el momento en que debió percibirse el salario, transcurrido el cual prescribirán tales derechos.

5. Las preferencias reconocidas en los apartados precedentes serán de aplicación en todos los supuestos en los que, no hallándose el empresario declarado en concurso, los correspondientes créditos concurran con otro u otros sobre bienes de aquel. En caso de concurso, serán de aplicación las disposiciones de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, relativas a la clasificación de los créditos y a las ejecuciones y apremios.

Análisis y estudio del artículo 32 del Estatuto de los Trabajadores

Cuando una empresa atraviesa dificultades económicas, una de las mayores preocupaciones para cualquier trabajador es: “¿Cobraré lo que me deben?”. El artículo 32 del Estatuto de los Trabajadores responde a esta pregunta.

Este artículo no define qué es el salario (eso lo hace el artículo 26).

El artículo 32 establece un sistema de preferencia de cobro para las deudas salariales. En la práctica, significa que, si una empresa insolvente tiene que pagar a sus acreedores (bancos, proveedores, Hacienda, etc.), los salarios de los trabajadores tienen prioridad. 

El blindaje del salario: los llamados “privilegios salariales”

El Artículo 32 crea una “fila preferente” para que los trabajadores cobren antes que otros acreedores. Esta preferencia se articula a través de distintos niveles de “privilegios”, cada uno con un alcance y una fuerza diferentes.

El “Superprivilegio”: los últimos 30 días de trabajo

Este es el nivel más alto de protección que existe en la legislación laboral.

  • ¿Qué protege? Los salarios correspondientes a los últimos 30 días de trabajo efectivo.
  • ¿Con qué límite? La cuantía no puede superar el doble del Salario Mínimo Interprofesional (SMI).
  • ¿Cuál es su fuerza? Goza de preferencia sobre cualquier otro crédito, incluso sobre deudas garantizadas con una hipoteca o una prenda.

Ejemplo práctico: Una empresa cierra y debe a un trabajador su último mes de salario (1.500 €). La empresa también tiene una deuda hipotecaria con un banco. Si la empresa liquida sus bienes (vende una máquina por 2.000 €), el trabajador cobrará sus 1.500 € antes de que el banco pueda reclamar nada de ese dinero.

Privilegio sobre los objetos elaborados (privilegio refaccionario)

  • ¿Qué protege? Los salarios de los trabajadores tienen preferencia de cobro sobre los objetos que ellos mismos han elaborado, mientras estos sigan siendo propiedad de la empresa.
  • ¿Cuál es su fuerza? Es una garantía directa sobre el valor generado por el propio trabajo.

Ejemplo práctico: Un ebanista fabrica varios muebles para su empresa. La empresa no le paga el salario, pero pretende vender esos muebles para pagar a un proveedor. Gracias a este privilegio, el salario del ebanista tiene preferencia para ser pagado con el dinero obtenido de la venta de esos muebles.

Privilegio general: restos de salarios e indemnizaciones

Este privilegio protege las cantidades que no entran en el “superprivilegio”.

  • ¿Qué protege?
    • Salarios no cubiertos por el superprivilegio.
    • Indemnizaciones por despido, pero solo en la cuantía mínima legal (por ejemplo, 20 o 33 días por año de servicio, según corresponda).
  • ¿Con qué límite? La cuantía resultante de multiplicar el triple del SMI por el número de días de salario pendientes de pago.
  • ¿Cuál es su fuerza? Goza de preferencia sobre la mayoría de los créditos, excepto aquellos con garantía real (como las hipotecas). Es decir, en este caso, el banco con una hipoteca cobraría antes que el trabajador por esta parte de la deuda.

¿Qué plazo tiene el trabajador para reclamar el dinero que le debe la empresa por su trabajo?

El Artículo 32 establece una regla crucial: el plazo para ejercitar estos derechos de preferencia es de un año.

Este plazo empieza a contar desde el momento en que el salario debió ser percibido. Si el trabajador no reclama dentro de ese año, no pierde el derecho a cobrar la deuda, pero sí pierde la preferencia de cobro que le otorga este artículo. Pasaría a ser un acreedor más, sin ninguna prioridad especial.

¿Y si la Empresa entra en Concurso de Acreedores?

Es importante saber que si la empresa es declarada formalmente en concurso de acreedores (la antigua “suspensión de pagos” o “quiebra”), las reglas cambian ligeramente. En ese caso, se aplican las normas de la Ley Concursal.

Aunque el procedimiento es distinto y lo gestiona un administrador concursal, los salarios de los trabajadores siguen teniendo una protección muy elevada, clasificándose como “créditos contra la masa” (los primeros en pagarse) o “créditos con privilegio especial/general”.

Errores frecuentes

  • Pensar que toda la deuda salarial tiene la misma protección. No es así. El “superprivilegio” de los últimos 30 días es el más fuerte. El resto tiene una preferencia inferior.
  • Esperar demasiado para reclamar. Dejar pasar más de un año desde el impago puede hacerte perder la preferencia de cobro, dificultando enormemente que recuperes tu dinero si hay otros acreedores.
  • Confundir la deuda de la empresa con el pago del FOGASA. El Artículo 32 regula la prioridad para cobrar de los bienes de la empresa. Si la empresa es insolvente y no tiene bienes, entra en juego el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA), regulado en el Artículo 33, que actúa como una red de seguridad final, pero con sus propios límites.

Preguntas Frecuentes (FAQ)

1. ¿Este privilegio cubre conceptos como las horas extra o las pagas extra? Sí. Cualquier concepto que tenga la consideración legal de salario (artículo 26 ET) está protegido por estos privilegios, siempre dentro de los límites cuantitativos establecidos.

2. ¿Qué pasa si la empresa no tiene bienes suficientes para pagar a nadie? En ese caso, una vez declarada la insolvencia de la empresa por un juez, el trabajador puede acudir al Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) para solicitar el pago de los salarios e indemnizaciones adeudados, con los límites que establece el Artículo 33 del Estatuto.

3. ¿La indemnización por despido tiene la misma protección que el salario? No exactamente. Solo la parte que corresponde al mínimo legal está protegida por el privilegio general, y su preferencia es inferior a la del “superprivilegio” de los últimos 30 días de salario. Las mejoras sobre la indemnización legal pactadas en un ERE, por ejemplo, no gozan de esta preferencia.

4. ¿Este artículo me garantiza que voy a cobrar el 100% de lo que me deben? No. El Artículo 32 te garantiza una posición preferente para cobrar de los bienes que tenga la empresa. Si la empresa no tiene activos suficientes para cubrir la deuda, no podrás cobrarla en su totalidad a través de esta vía. Para eso existe, como último recurso, el FOGASA.

Referencia legal

Estatuto de los Trabajadores

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