¿Hay que devolver un subsidio que el SEPE ha concedido por error?
En 2018, un Juzgado de lo Social de Barcelona absolvió a una desempleada a la que el SEPE exigía devolver 20.533 euros del subsidio de mayores de 52 años, concedido indebidamente por un error del propio Servicio Público de Empleo. Siete años después, esa sentencia aislada se ha convertido en doctrina consolidada del Tribunal Supremo.
El origen: el Servicio Público de Empleo (SEPE) concede un subsidio por error y demanda a la trabajadora
Actualizado: 15/09/2026
No es infrecuente que el Servicio Público de Empleo (SEPE, antes INEM), conceda un subsidio por desempleo indebidamente.
El trabajador en paro, que ha facilitado correctamente toda la información y documentos, comienza a recibir la ayuda por desempleo. Meses o años más adelante, el SEPE comprueba su error y le reclama al trabajador la devolución de todo lo que ha cobrado, aunque haya sido por un error del que la administración es la única responsable.
Esto es lo que le sucedió a una desempleada, que en 2011 solicitó el subsidio de mayores de 52 años.
- El mismo día de la solicitud, 24 de noviembre de 2011, el SEPE pidió al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) una certificación para conocer si la trabajadora cumple los requisitos de cotización para la jubilación que son necesarios. El INSS emite un certificado favorable y el SEPE aprueba el subsidio.
- Entre el 25 de noviembre de 2011 y el 30 de noviembre de 2015 la trabajadora recibió un total de 20.533,20 euros en concepto de subsidio por desempleo para mayores de 52 años.
- En mayo de 2015, el SEPE revisa el expediente y comprueba que la trabajadora no cumple los requisitos de cotización y que el certificado que cuatro años antes había emitido el INSS era erróneo. La trabajadora no debería haber recibido el subsidio de mayores de 52 años, porque no tiene derecho a recibir una pensión contributiva. El SEPE le exige la devolución de todo lo cobrado durante esos cuatro años: más de 20.000 euros.
- El 30 de junio de 2015 el Servicio Público de Empleo (SEPE) y el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) demandan a la trabajadora ante los Juzgados de lo Social para que devuelva las prestaciones que había recibido indebidamente.
En este punto conviene aclarar que como había transcurrido más de un año desde la resolución del SEPE por la que se concedía el subsidio, la ley obliga a la Administración a acudir a la jurisdicción social para reclamar al trabajador la devolución del dinero.
En el juicio, el letrado del INSS reconoció que en su día, por error, se certificó que la trabajadora acreditaba la carencia genérica y específica para acceder a la prestación de jubilación. Error que fue detectado al revisar el expediente de la trabajadora.
La trabajadora se opuso a la demanda, argumentando que no omitió ni falseó ningún dato en su solicitud y que el error de la Administración le había colocado en una situación insostenible, sin derecho a las prestaciones de Seguridad Social y con una importante deuda que no podía asumir.
- El 5 de julio de 2018 el Juzgado de lo Social nº 26 de Barcelona dicta sentencia y absuelve a la trabajadora, que no tendrá que devolver los 20.533 euros que hasta entonces había recibido del subsidio.
La sentencia de 2018: la trabajadora no devolverá la prestación
Esta sentencia del Juzgado de lo Social nº 26 de Barcelona, de fecha 5/7/2018, se fundamentó en la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), en concreto el caso Čakarević contra Croacia, de 26 de abril de 2018.
El juez del Juzgado de lo Social resumió así la situación de la trabajadora:
“No podemos pasar por alto las consecuencias que para la trabajadora puede tener el error sufrido por el INSS, que en el plano personal rozan lo catastrófico. A la trabajadora, que carece de especiales recursos económicos (pues en caso contrario no se le hubiera reconocido el subsidio), que se encuentra en desempleo, en edad cercana a la ordinaria de jubilación, y sin poder acceder a una prestación de jubilación por falta de cotización, se le está reclamando el importe total de la prestación indebidamente percibida, más de 20.000 euros. Deuda que difícilmente podrá asumir.
Pero esto no es lo peor. La revocación del subsidio comportaría la de las cotizaciones, por lo que muy probablemente ya nunca podría acceder a la prestación de jubilación.
Todo lo anterior obliga a estudiar el litigio, también desde una perspectiva constitucional y de protección de derechos fundamentales.”
El juez, desde esa perspectiva de protección de los derechos fundamentales, identificó en el caso español las mismas notas que el TEDH había apreciado en el caso croata:
- La trabajadora no había contribuido de ninguna manera al error de la administración.
- No se cuestionaba en ningún momento que hubiera actuado de mala fe.
- La administración había tardado más de tres años en detectar el error que había cometido.
Además del apoyo en la jurisprudencia del TEDH, el juez de lo Social admitió también el argumento basado en el art. 110 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común, que dispone que “las facultades de revisión establecidas en este Capítulo, no podrán ser ejercidas cuando por prescripción de acciones, por el tiempo transcurrido o por otras circunstancias, su ejercicio resulte contrario a la equidad, a la buena fe, al derecho de los particulares o a las leyes”.
De sentencia aislada a doctrina consolidada del Tribunal Supremo
En 2018, el desenlace de esta historia era incierto: se trataba de la sentencia de un único Juzgado de lo Social, y el propio blog especializado que la analizó por primera vez se preguntaba “cómo podría aplicarse esta sentencia al ordenamiento jurídico español” a un nivel superior. Siete años después, la respuesta es clara: el Tribunal Supremo ha confirmado y consolidado esta doctrina en varias sentencias de unificación de doctrina, todas ellas resolviendo a favor del beneficiario cuando el error es exclusivamente administrativo:
- STS 170/2025, de 5 de marzo: un beneficiario del subsidio para mayores de 52 años, al que el SEPE reclamaba 9.966,28 €, no tiene que devolverlos, al no existir mala fe.
- STS 1136/2025: el Supremo exime a una trabajadora, Nicolasa, de devolver 13.712,63 € del subsidio de mayores de 52 años, concluyendo que exigir la devolución vulneraría el artículo 1 del Protocolo 1 del Convenio Europeo de Derechos Humanos (derecho a la propiedad).
- STS 5587/2025: fija expresamente como doctrina unificada que no procede reclamar la devolución cuando el error es del SEPE, el beneficiario actuó de buena fe y el dinero se destinó a cubrir necesidades básicas de subsistencia.
- STS 408/2026, de 16 de abril: exime a una beneficiaria de devolver 11.740,10 € del subsidio de mayores de 52 años, destacando el carácter asistencial de la prestación.
- STS 631/2024 y STS 1186/2024: aplican igualmente la doctrina Cakarevic para eximir de la devolución en supuestos de error exclusivo del SEPE.
El Tribunal Supremo ha fijado como doctrina que el principio de obligatoriedad del reintegro del artículo 55 de la Ley General de la Seguridad Social debe ceder ante el derecho de propiedad del ciudadano cuando la devolución supone una “carga desproporcionada”, especialmente en prestaciones de carácter asistencial como los subsidios por desempleo, siempre que el beneficiario haya actuado de buena fe y no haya contribuido al error.
¿Cuándo NO se aplica esta protección?
Esta doctrina tiene un límite importante que conviene tener muy claro: **solo protege al beneficiario cuando el error es exclusivamente de la Administración**. Si el propio trabajador ha contribuido al error, por ejemplo no comunicando a tiempo un cambio en sus circunstancias (una herencia, un ingreso, una actividad laboral), la devolución sí procede con normalidad. Así lo confirmó, por ejemplo, la STS de 27 de septiembre de 2022, en un caso de una beneficiaria del subsidio de mayores de 52 años que no comunicó a tiempo haber heredado un inmueble: ahí no se aplicó la doctrina Cakarevic, precisamente porque el origen del problema no era un error exclusivo de la administración, sino una omisión de la propia beneficiaria.
Por tanto, para poder beneficiarse de esta protección hacen falta, básicamente, estas condiciones:
- Que el error sea exclusivamente imputable a la Administración (SEPE o INSS), sin que el trabajador haya facilitado datos falsos, incompletos o haya omitido información relevante.
- Que el trabajador haya actuado de buena fe en todo momento.
- Que la prestación tenga carácter asistencial y esté destinada a cubrir necesidades básicas de subsistencia.
- Que la devolución suponga, por su importe y por la situación económica del beneficiario, una carga desproporcionada.
¿Qué debe hacer un trabajador al que el SEPE reclame la devolución de un subsidio concedido por error?
A la vista de esta consolidada jurisprudencia, si te encuentras en una situación similar (el SEPE te reclama la devolución de un subsidio o prestación que llevas tiempo cobrando, y el error fue exclusivamente suyo), es muy recomendable:
- No asumir automáticamente que hay que devolver el dinero, y valorar impugnar la reclamación.
- Reunir toda la documentación que acredite que en su día facilitaste correctamente y con veracidad todos tus datos.
- Acreditar tu situación económica y que la prestación se ha destinado a cubrir tus necesidades básicas.
- Acudir a un abogado laboralista o graduado social, ya que se trata de una doctrina jurisprudencial (no de una norma escrita expresa), y su aplicación exige argumentar bien el caso concreto ante el Juzgado de lo Social.
Documentación relacionada
- Juzgado de lo Social N°. 26 de Barcelona, Sentencia de 5 Jul. 2018 (pdf)
- Sentencia de 26 de abril de 2018 del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, caso Čakarević c. Croacia
- STS 170/2025, de 5 de marzo (Sala de lo Social)
Asesor jurídico. Graduado en Derecho. Especialidad Derecho laboral y de la Seguridad Social. Miembro de la Asociación Nacional de Laboralistas (ASNALA). Gestor Administrativo colegiado (ICOGAM)