Renta Social Garantizada de Islas Baleares

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La Renta Social Garantizada (RESOGA) de las Islas Baleares es una ayuda económica autonómica destinada a personas y familias en situación de vulnerabilidad social que carecen de ingresos. Explicamos sus requisitos en 2026, cuantías y su relación obligatoria con el Ingreso Mínimo Vital.


Renta social garantizada de Baleares

Aviso fundamental: Relación entre la RESOGA y el Ingreso Mínimo Vital

Actualizado: 23/09/2026

En el marco de la normativa autonómica balear, la Renta Social Garantizada (Renda Social) es una prestación estrictamente subsidiaria y complementaria del Ingreso Mínimo Vital (IMV) del Estado.

Esto significa que existe la obligación legal de haber solicitado previamente el Ingreso Mínimo Vital ante el INSS. La ayuda balear se activará en dos situaciones principales:

  • Vía subsidiaria: Cuando la Seguridad Social haya denegado el IMV por no cumplir requisitos estatales específicos que la normativa balear sí contempla (por ejemplo, colectivos de edad o arraigo concretos).
  • Vía complementaria: Cuando se perciba un IMV estatal cuyo importe concedido resulte inferior al baremo garantizado por el Govern balear para el tamaño de esa unidad de convivencia. En ese caso, la CAIB abona la diferencia.

¿Qué es la Renta Social Garantizada y quién puede ser titular?

La Renta Social Garantizada (regulada por la Ley 5/2016 y sus modificaciones posteriores) es un derecho subjetivo que combina una ayuda económica mensual con medidas obligatorias de acompañamiento e inserción social y laboral.

Pueden acceder a la titularidad las personas en situación de vulnerabilidad económica que se encuentren en alguno de estos supuestos:

  1. Personas de entre 23 y 64 años, tanto solas como integradas en una unidad de convivencia.
  2. Personas mayores de 65 años que no reúnan los requisitos para acceder a una pensión contributiva ni a una pensión no contributiva (PNC) de jubilación.
  3. Jóvenes de entre 18 y 22 años con hijos menores o personas con discapacidad a su cargo, víctimas de violencia de género o explotación sexual/trata.
  4. Jóvenes de entre 18 y 22 años extutelados por el sistema de protección de menores de las Illes Balears.

Requisitos indispensables para solicitar la ayuda

Para que la Dirección General competente del Govern de les Illes Balears apruebe la solicitud, deben concurrir todos los siguientes requisitos:

  • Residencia y empadronamiento: Estar empadronado en cualquier municipio de Mallorca, Menorca, Ibiza o Formentera y acreditar una residencia continuada y efectiva en el archipiélago durante al menos 12 meses ininterrumpidos antes de la solicitud. (Este periodo de 12 meses no se exige a víctimas de violencia de género, víctimas de trata o menores incorporados por adopción o guarda).
  • Vulnerabilidad económica: Que los ingresos y patrimonio totales de la unidad familiar se encuentren por debajo del umbral de renta social que le corresponda según el baremo legal.
  • Agotamiento previo de recursos: Haber solicitado el IMV, las prestaciones y subsidios por desempleo del SEPE, o las pensiones públicas a las que se pudiera tener derecho.
  • Unidad de convivencia estable: La unidad familiar debe llevar constituida al menos 6 meses antes de pedir la ayuda (no aplicable a unidades unipersonales). Solo se puede conceder una ayuda por domicilio o unidad económica.
  • No haber causado baja voluntaria: Ni el titular ni ningún miembro de la unidad de convivencia deben haber renunciado voluntariamente a un puesto de trabajo ni causado baja voluntaria laboral en los 3 meses inmediatamente anteriores a la solicitud.
  • No tener sanciones graves: No mantener deudas firmes con la Administración de la CAIB derivadas de expedientes sancionadores de prestaciones sociales.

Cuantías de la Renta Social Garantizada en 2026

La cuantía de la Renda Social es diferencial: cubre la brecha entre los recursos que ya percibe la familia y el límite máximo que le reconoce la ley.

Los baremos económicos se actualizan tomando como referencia el coste de vida y la equiparación con el IMV y el IPREM:

  • Para una persona que vive sola (unidad unipersonal), la cuantía base se sitúa en torno a los 515 – 540 euros mensuales.
  • El importe se incrementa de forma progresiva por cada miembro adicional (adulto o menor), estableciéndose complementos específicos para familias monoparentales o miembros con discapacidad.
  • El tope máximo legal para unidades familiares de mayor tamaño supera los 1.100 euros al mes.

El abono se realiza de forma periódica por mensualidades vencidas mediante transferencia a la cuenta bancaria del titular.

Cómo y dónde presentar la solicitud

1. Vía preferente: Servicios Sociales Municipales

Se recomienda canalizar el trámite a través de los Servicios Sociales del Ayuntamiento donde se resida (en Palma, Manacor, Ciutadella, Ibiza, etc.). Los profesionales de atención primaria valoran la situación económica, comprueban las resoluciones previas del IMV del SEPE y emiten el informe social que acelera la tramitación autonómica.

2. Tramitación telemática (Sede Electrónica CAIB)

Si se dispone de Certificado Digital, DNI electrónico o sistema Cl@ve, la solicitud y los anexos pueden presentarse directamente a través del Registro Electrónico de la Sede Web de la Renta Social Garantizada de la CAIB.

Documentación necesaria

  • Documento de identidad (DNI, NIE o pasaporte en vigor) de todos los integrantes del hogar.
  • Resolución de la Seguridad Social (INSS) acreditando la denegación del IMV o el importe mensual concedido.
  • Certificado de empadronamiento histórico y colectivo acreditativo del tiempo de residencia en Baleares.
  • Libro de familia, sentencia de divorcio o certificado de pareja de hecho si procede.
  • Justificantes bancarios de saldos y movimientos de las cuentas abiertas en entidades financieras.

Obligaciones de los perceptores

La concesión de la prestación exige cumplir de forma continuada con el acuerdo de inserción social o laboral establecido con los técnicos, acudir a las revisiones periódicas, escolarizar a los menores a cargo y comunicar en el plazo de 15 días cualquier cambio de ingresos, empadronamiento o composición familiar para evitar la suspensión y la reclamación de cobros indebidos.

Normativa y enlaces oficiales: