Así es la nueva regulación de las condiciones laborales del sector artístico

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Modificación de la relación laboral especial de los artistas y el personal de actividades técnicas y auxiliares necesarias. El nuevo contrato laboral artístico.

Nuevo contrato laboral artistas

Nuevas condiciones laborales del sector artístico

Se ha publicado en el BOE el Real Decreto-ley 5/2022, que modifica la regulación laboral del sector de actividades artísticas y las  actividades técnicas y auxiliares necesarias para su desarrollo.

Desde el Ministerio de Trabajo se considera que estas medidas son un primer paso para lograr el objetivo de mejorar las condiciones laborales del sector artístico, proceso que aún no está cerrado:

“Las medidas que hoy se han aprobado suponen un primer avance dentro del conjunto de reformas que se integrarán en el conjunto.

El real decreto-ley moderniza y amplía el concepto de actividad artística haciendo referencia a las “actividades culturales en el ámbito de las artes escénicas, audiovisuales y musicales”, con lo que elimina el concepto desfasado de “artistas en espectáculos públicos”.

Redefinición y protección de la actividad profesional artística

Se amplía la definición de espectáculo público que engloba actividades profesionales relacionadas que no implican, necesariamente, actuar encima de un escenario. La norma aprobada se adapta a la nueva realidad productiva al incorporar al personal técnico y auxiliar que no pertenezca a la estructura fija de las empresas del sector.

De esta manera, la nueva definición de la actividad cultural objeto de la relación laboral especial permite adecuarla a las nuevas realidades culturales, los nuevos formatos y canales de difusión y, en general, nuevas formas y manifestaciones culturales.

También se adapta la legislación a la producción de expresiones artísticas en el entorno web y las nuevas fórmulas de difusión más allá del lugar de actuación y del territorio nacional como puede ser, por ejemplo, el streaming, la difusión online o el podcast.

Actividades técnicas y auxiliares

Personal técnico y auxiliar

Se incorporan al real decreto-ley aprobado a la relación laboral especial las actividades técnicas y auxiliares, reconociendo los derechos de un colectivo que se ha demostrado particularmente vulnerable durante la pandemia y especialmente afectado por la contratación fraudulenta como falsos autónomos.

Nuevo contrato laboral artístico

Nuevo contrato laboral artístico

 

Se crea un nuevo régimen de contratación con una modalidad específica, el contrato laboral artístico. Se trata de un contrato que atiende a las necesidades específicas de un sector, el artístico, que se caracteriza por la intermitencia de su actividad.

La nueva norma también combate la precariedad y la concatenación de contratos de temporada e impulsa su transformación en indefinidos o de tipo fijo discontinuo adaptados a la realidad de la actividad profesional que se desempeñe.

En consonancia con la reforma laboral, se impone la exigencia de acreditar la causa que justifica la contratación y de la duración temporal del contrato, cuyo incumplimiento implica la consideración de contrato indefinido (nuevo art. 5).

Como garantía adicional se prevé expresamente la aplicación de las reglas contra el encadenamiento prolongado de contratos previstas en el artículo quince 15 del Estatuto de los Trabajadores.

Nuevo sistema de indemnizaciones

Nuevas indemnizaciones contrato laboral artistas

Se mejora el régimen indemnizatorio de estos contratos. La cuantía se unifica a 12 días para todos los colectivos. Esta cuantía se incrementa a 20 días cuando la duración del contrato exceda de 18 meses (nuevo artículo 10).

Las nuevas cuantías desincentivan el uso prologado de la contratación temporal.

Cotizaciones a la Seguridad Social

En el ámbito de la Seguridad Social, en el real decreto-ley se establece que los profesionales de la cultura quedarán exentos del desincentivo incluido en la reforma laboral para los contratos que duran menos de 30 días, debido a la especial naturaleza de las actividades artística, técnicas y auxiliares en las artes escénicas, la actividad audiovisual y la música, cuyo carácter es más intermitente.  (D.A primera)

Además, dentro de los compromisos que se establecen en el futuro estatuto del artista y en respuesta a las particularidades del sector, cuyos trabajos están caracterizados por una gran imprevisibilidad y por una corta duración en muchos casos, se contempla una cotización reducida para los autónomos con ingresos bajos del sector artístico.” (D.A segunda)

Fuente: Ministerio de Trabajo

 

Normativa

Real Decreto-ley 5/2022, de 22 de marzo (descarga pdf) por el que se adapta el régimen de la relación laboral de carácter especial de las personas dedicadas a las actividades artísticas, así como a las actividades técnicas y auxiliares necesarias para su desarrollo, y se mejoran las condiciones laborales del sector.

Real Decreto-ley 5/2022. Actividad profesional artística