¿Quién se podrá beneficiar de la subida del Salario Mínimo hasta los 1.080 euros?

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El salario mínimo interprofesional en 2023 será de 1.080 euros mensuales, ¿Quién se beneficia directa o indirectamente de esta subida?

¿A quién beneficia la subida del SMI?

Trabajadores SMI

Actualizado: 01/02/2023

El Gobierno ha anunciado que en 2023 el salario mínimo quedará fijado en 1.080 euros en 14 pagas (15.120 euros al año), lo que supone una subida del 8% respecto a 2022.  Esta subida producirá efectos una vez sea publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y como ha ocurrido en ocasiones anteriores, el Gobierno establecerá que sea con efectos retroactivos al 1 de enero de 2023.

Esto significa que todas aquellas personas cuyo salario esté fijado en relación al Salario Mínimo Interprofesional, recibirán además una compensación por la subida que no han recibido en las nóminas de enero, ya que la mayor parte de las empresas, a través de sus gestorías y departamentos de recursos humanos, ya habían emitido las nóminas  y esperarán a la publicación en el BOE de la subida para rehacerlas y abonar las diferencias a favor del trabajador.

Según las primeras valoraciones de los sindicatos,  se beneficiarán directamente de esta subida entre 2.300.000 y 2.500.000 personas, que tienen su contrato de trabajo o convenio colectivo con una retribución directamente vinculada al Salario Mínimo.

Entre los beneficiarios directos están, por ejemplo, una parte importante de trabajadores jóvenes en puestos con poca cualificación y experiencia, ya que normalmente están recibiendo el salario mínimo.  Lo mismo sucede con las empleadas de hogar, que en gran medida cobran según su contrato el mínimo legal y los jornaleros del campo.

Además, esta subida del SMI indirectamente también afectará a otros trabajadores, aunque sus retribuciones estén por encima del Salario Mínimo, ya que los sindicatos van a tomar como referencia este incremento en la negociación con las empresas.  Desde luego, la subida no podrá ser del 8% en todos los casos, pero se está considerando fijar el 5% como incremento mínimo a partir del cual fijar las negociaciones.

La subida beneficiará indirectamente a algunos desempleados

Los subsidios y prestaciones por desempleo no se calculan económicamente en función del SMI.   Los subsidios por desempleo no tendrán subida económica. Están fijados para 2023 en los 480 euros mensuales, ya que no dependen del SMI, sino de un indicador denominado IPREM y que ya se aumentó en los presupuestos generales del Estado para 2023.

Sin embargo, si que habrá un efecto indirecto en los perceptores de subsidios y ayudas asistenciales, ya que el límite de rentas para recibirlos si que se determina en función del Salario Mínimo. 

Por ley, el tope de rentas para recibir estas ayudas asistenciales por desempleo (subsidios, RAI, SED) es el 75% del SMI.  En 2022, el tope de rentas  ha sido de 750 euros mensuales (75% del SMI de 1.000 euros al mes) y en 2023, con la subida del SMI a los 1.080 euros, el tope de rentas subirá a los 810 euros mensuales (75% de 1.080 euros).   Por ello, es posible que haya personas que con unos ingresos por ejemplo de 800 euros al mes, no pudieron acceder en 2022 a un subsidio por superar el tope de los 750 euros mensuales, pero si que puedan solicitarlo en 2023, ya que quedaría por debajo del nuevo tope de los 810 euros.

 

¿Es positiva la subida del Salario Mínimo en un 8%?

Comisiones Obreras destaca que esta subida beneficiará especialmente “a las mujeres, a los jóvenes de entre 25 y 34 años, a los trabajadores y trabajadoras dados de alta en el sector agrario y el sector servicios y a las personas que tienen un contrato temporal”, que son las que tienen una retribución en sus contratos de trabajo o convenios colectivos, vinculada al Salario Mínimo Interprofesional.

UGT considera que “el incremento del SMI, que mejorará la vida del 14,5% del total de personas asalariadas, era fundamental no solo en términos económicos, sino también de suficiencia y de garantía social. Se ha demostrado en años anteriores que no solamente no destruye empleo, sino que crea empleo en función de un mejor reparto de la riqueza y una mayor capacidad de gasto de las clases más populares.”

Los empresarios consideran que esta subida tendrá un efecto negativo en el empleo y la supervivencia de muchas empresas

Gerardo Cuerva, presidente de Cepyme, ha recordado que alrededor del 38% de las pymes en España que tienen asalariados van a verse afectadas por la medida, ya que al menos unas 500.000 tienen empleados que cobran actualmente el salario mínimo.  El problema, según los empresarios, es que esta subida de los salarios de más un 50% desde 2017, no se ha visto reflejada en un incremento de la productividad, lo que hace a las empresas  menos competitivas y está abocando a muchas de ellas al cierre.  La propuesta de la CEOE era de una subida del 4% y la necesidad de revisar la situación del campo y de los contratos de las empresas con las administraciones públicas.

Empresas de trabajo temporal, como Randstad creen que la subida del SMI perjudicará la contratación y que debería haberse hecho con consenso. Al entorno macroeconómico adverso se está sumando la rigidez de la reforma laboral, que está produciendo un aumento significativo en la contratación parcial o fija discontinua y empuja a los trabajadores al pluriempleo para compensar las horas no trabajadas.

Las asociaciones de autónomos valoran de distinta forma el impacto de esta subida.  Para ATA, la subida del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) un 8% para 2023 “va a perjudicar la viabilidad de las actividades de los autónomos y las pequeñas empresas”.  Sin embargo, otra de las asociaciones mayoritarias, UPTA, considera que asegura que la subida un 8% del SMI “no va a suponer ningún tipo de contratiempo” para los autónomos.

 

Evolución del SMI en España

El Salario Mínimo Interprofesional (SMI) ha aumentado un 52% desde el año 2.017

Evolución SMI 2010 a 223
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Año SMI diario SMI Mensual (14 pagas)
2023 (anunciado) 35,99 € 1.080 €
2022 33,33 € 1.000 €
2021 (desde 1/9/2021) 32,17 € 965 €
2021 (hasta 31/8/2021) 31,65 € 950 €
2020 31,65 € 950 €
2019 30,00 € 900 €
2018 24,53 € 735,90 €
2017 23,59 € 707,70 €
2016 21,84 € 655,20 €
2015 21,62 € 648,60 €
2014 21,51 € 645,30 €
2013 21,51 € 645,30 €
2012 21,38 € 641,40 €
2011 21,38 € 641,40 €
2010 21,11 € 633,30 €
2009 20,80 € 624,00 €
2008 20,00 € 600,00 €
2007 19,02 € 570,60 €
2006 18,03 € 540,90 €
2005 17,10 € 513,00 €
2004 16,36 € 490,80 €
2003 15,04 € 451,20 €
2002 14,74 € 442,20 €
2001 14,45 € 433,45 €

 

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