Una trabajadora en desempleo nos hace una consulta sobre si puede solicitar la prestación por nacimiento y cuidado del menor mientras está apuntada al paro.
Actualizado: 11/08/2024
CONSULTA: Buenas tardes: leyendo una información me ha entrado la duda. Si estando inscrita como demandante de empleo soy madre ¿puedo solicitar la prestación por nacimiento? He leído algo de estar en situación asimilada al alta y al buscar me indica que estar inscrita como demandante de empleo. La verdad que no sé. Pero me ha entrado la duda.
RESPUESTA:
Buenas tardes.
La prestación por nacimiento (prestación por nacimiento y cuidado del menor) puede solicitarse tanto en situaciones de alta, como de alta asimilada, según establece el art. 178 LGSS.
Las situaciones asimiladas al alta, en lo que se refiere a la prestación de nacimiento y cuidado de menor se recogen en el artículo 4 del Real Decreto 295/2009 de la prestación (que le copio íntegro abajo) y respecto a lo que me consulta, lo que indica este reglamento es lo siguiente:
Se considera situación asimilada al alta “la situación legal de desempleo total por la que se perciba prestación de nivel contributivo.”
Es decir, que para que haya situación asimilada al alta y por lo tanto se pueda pedir la prestación por nacimiento y cuidado del menor, no es suficiente con estar dado de alta como demandante de empleo (apuntado al paro). Hay que estar cobrando el paro en ese momento.
La normativa tan solo considera situación asimilada al alta, la de quién está cobrando en ese momento el paro y no cualquier tipo de paro, sino únicamente la prestación contributiva por desempleo, es decir, el paro que se cobra cuando uno ha perdido su trabajo y tiene acumulados al menos 360 días de cotizaciones sin consumir en los últimos seis años.
En su casi, si únicamente está apuntada al paro, no se consideraría situación asimilada al alta. Pero si además de estar apuntada al paro, está cobrando una prestación contributiva por desempleo, entonces si podría solicitar la prestación por nacimiento y cuidado del menor.
Normativa aplicable:
- Ley General de la Seguridad Social (art. 178 LGSS)
- Real Decreto 295/2009, de 6 de marzo, por el que se regulan las prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social por maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural.
Artículo 4. Situaciones asimiladas a la de alta.
Para el acceso a la prestación económica por maternidad únicamente se consideran situaciones asimiladas a la de alta las siguientes:
1.ª La situación legal de desempleo total por la que se perciba prestación de nivel contributivo.
2.ª El mes siguiente al cese en el cargo público o al cese en el ejercicio de cargo público representativo o de funciones sindicales de ámbito provincial, autonómico o estatal, que dio lugar a la situación de excedencia forzosa o situación equivalente, durante el que debe solicitarse el reingreso al trabajo, de acuerdo con lo establecido en los artículo 46.1 y 48.3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
3.ª El traslado del trabajador por la empresa fuera del territorio nacional.
4.ª Para los colectivos de artistas y de profesionales taurinos, los días que resulten cotizados por aplicación de las normas que regulan su cotización, los cuales tendrán la consideración de días cotizados y en situación de alta, aunque no se correspondan con los de prestación de servicios.
5.ª La situación del trabajador durante el periodo correspondiente a vacaciones anuales retribuidas que no hayan sido disfrutadas por él con anterioridad a la finalización del contrato.
6.ª Los periodos considerados como de cotización efectiva respecto de las trabajadoras por cuenta ajena y por cuenta propia que sean víctimas de violencia de género.
7.ª En el Régimen Especial Agrario, la situación de desplazamiento al extranjero por razón de trabajo, en los términos regulados en el artículo 71 del Reglamento general del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social, aprobado por el Decreto 3772/1972, de 23 de diciembre.
8.ª El convenio especial con la Seguridad Social para diputados y senadores de las Cortes Generales y diputados del Parlamento Europeo y el convenio especial con la Seguridad Social para los miembros de los Parlamentos y Gobiernos de las comunidades autónomas, regulados, respectivamente, en los artículos 11 y 12 de la Orden TAS/2865/2003, de 13 de octubre, por la que se regula el convenio especial en el sistema de la Seguridad Social.
9.ª Los periodos entre campañas de los trabajadores fijos discontinuos que no perciban prestaciones por desempleo de nivel contributivo, sin perjuicio del devengo de la prestación cuando se produzca el reinicio de la actividad.”
Asesor jurídico. Graduado en Derecho. Especialidad Derecho laboral y de la Seguridad Social. Miembro de la Asociación Nacional de Laboralistas (ASNALA). Gestor Administrativo colegiado (ICOGAM)
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