¿Puedo cobrar un subsidio y la pensión de viudedad?

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En algunos casos es posible cobrar las dos prestaciones. Todo depende de no superar los límites de rentas.

Pensión de viudedad y subsidio por desempleo: ¿se pueden cobrar los dos a la vez?

Actualizado: 13/06/2025

Una de las dudas más frecuentes entre quienes cobran un subsidio por desempleo es qué ocurre si, durante ese periodo, se les reconoce el derecho a cobrar una pensión de viudedad. ¿Se pierde el subsidio? ¿Se pueden cobrar ambos? ¿Hay que comunicarlo al SEPE?

En este artículo te explicamos con detalle qué debes hacer si estás en esta situación y qué consecuencias puede tener no actuar correctamente.

¿Qué debo hacer si me aprueban una pensión de viudedad mientras cobro un subsidio por desempleo?

En primer lugar, tienes la obligación de comunicar inmediatamente al SEPE que se te ha reconocido una pensión de viudedad. No importa si el importe es bajo: la comunicación es obligatoria. Y tampoco importa que el SEPE pueda tener acceso a esa información cruzando datos con la Seguridad Social. Tu obligación es informar al SEPE.

El SEPE revisará si el importe de la pensión, incluyendo el prorrateo de las pagas extraordinarias, supera o no el límite de rentas que establece la normativa del subsidio por desempleo. Ese límite es el 75% del Salario Mínimo Interprofesional vigente (SMI). En 2025 estaríamos hablando de no superar los 888 euros brutos al mes.

¿Puedo seguir cobrando el subsidio si mi pensión de viudedad es inferior a ese límite?

Sí. Si la pensión de viudedad que te han reconocido, sumada al resto de tus rentas personales, no supera los 888 euros mensuales, podrás seguir cobrando el subsidio, siempre que mantengas el resto de requisitos exigidos (como la inscripción como demandante de empleo).

¿Y si la pensión incluye un complemento por mínimos y por eso supera el límite?

Esta es una situación habitual. A veces, el INSS reconoce una pensión de viudedad inferior al 75% del SMI, pero la complementa con un complemento por mínimos hasta alcanzar el mínimo legal establecido.

En ese caso, puedes solicitar al INSS que te retiren temporalmente el complemento por mínimos, y así permitir que el SEPE no lo tenga en cuenta a la hora de calcular tus rentas. De esta manera, si el importe de la pensión (sin complemento) es inferior al 75% del SMI, podrías seguir cobrando el subsidio.

IMPORTANTE: mientras cobres el subsidio, deberás mantener la renuncia a ese complemento de mínimos. Si posteriormente se te concede, deberás volver a comunicarlo al SEPE.

¿Y si no lo comunico al SEPE?

Omitir esta información puede tener graves consecuencias. No informar al SEPE de la percepción de una pensión de viudedad puede considerarse una infracción grave y acarrear una sanción. El SEPE puede ordenar la pérdida del subsidio e incluso reclamar la devolución de las cantidades indebidamente percibidas.

¿Y si tengo más rentas además de la pensión?

El SEPE tendrá en cuenta la suma de todas tus rentas personales para comprobar si superas el límite mensual de 888 €. Por tanto, si además de la pensión tienes ingresos por alquileres, trabajos esporádicos, rendimientos de capital, etc., deben ser también declarados.

¿Y si lo que estoy cobrando es la prestación contributiva por desempleo

Aquí cambiaría todo, ya que si estás cobrando el paro contributivo, es decir, el que se tiene cuando se ha cotizado más de un año, no hay límite de rentas y por lo tanto, podrías cobrar simultáneamente cualquier pensión de viudedad, sin tener en cuenta el importe.

Resumen: qué hacer si cobras el subsidio y te reconocen una pensión de viudedad

  • Comunicar al SEPE de forma inmediata la concesión de la pensión.
  • Calcular si la suma de la pensión y el resto de rentas supera el 75% del SMI (888 €/mes en 2025).
  • En caso de superar el límite por el complemento de mínimos, valorar la posibilidad de renunciar temporalmente a dicho complemento ante el INSS.
  • Evitar cualquier omisión o falseamiento de datos para no incurrir en sanciones graves.

Si tienes dudas sobre cómo afecta tu pensión al subsidio o necesitas ayuda para calcular correctamente tus rentas, te recomendamos consultar con un especialista para no cometer errores que puedan costarte la pérdida de la ayuda.

Referencia legal: Ley General de la Seguridad Social


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